El Presidente Guillermo Lasso Mendoza emitió el 24 de mayo de 2021 el Decreto Ejecutivo No. 4 que contiene las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.
Este Decreto Ejecutivo establece las normas a las que se someterán los servidores públicos de la Función Ejecutiva, con el objeto de lograr una administración pública transparente y eficiente, al servicio de la ciudadanía.
A continuación, las principales normas del Decreto Ejecutivo No.4:
Nepotismo: No podrán ser contratados en el mismo reparto administrativo los familiares del presidente, vicepresidente, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y aquellas personas vinculadas por uniones de hecho. Los familiares, dentro de los grados indicados, de los funcionarios señalados no podrán contratar directa ni indirectamente con entidades públicas de la Función Ejecutiva.
El uso de bienes y recursos públicos será exclusivamente para la realización de las funciones específicas.
Los conflictos de interés deben ser declarados y el servidor público está impedido de intervenir en los asuntos en los que existan tales conflictos.
La transparencia, que incluye:
– La promoción de buenas prácticas corporativas.
– Las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva promoverán la contratación de empresas nacionales y extranjeras que hayan adoptado códigos de buenas prácticas corporativas, incluyendo compromisos contra la corrupción, protección del medio ambiente, promoción de los derechos humanos, seguridad laboral y no discriminación.
– No se contratará empresas que tengan su casa matriz en países donde sus leyes no sancionen a ejecutivos de dichas empresas por prácticas de corrupción incurridas en el exterior. Se prohíbe la contratación con personas naturales o jurídicas que tengan pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
– Se prohíbe recibir regalos, obsequios, o cualquier otro tipo de beneficio, dádiva o recompensa, invitaciones, pagos en restaurantes, por parte de ejecutivos nacionales o extranjeros o personas particulares que hagan o pretendan hacer negocios o tener otro tipo de relación comercial con el Estado.
– Cuando un funcionario público asista a un evento en ejercicio de sus funciones, y el protocolo así lo determina, podrá entregar y recibir obsequios, cuyo valor no supere los USD$ 200.
La igualdad de oportunidades y el buen trato por parte de los funcionarios de la Función Ejecutiva quienes no discriminarán a ninguna persona por su raza, etnia, género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión u orientación sexual. Los servidores públicos darán un trato gentil, amable y educado sin involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio.
La supervisión y cumplimiento está a cargo de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete.