Una sonrisa por navidad

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El pasado sábado 21 de diciembre, algunos miembros del equipo de CorralRosales participamos como voluntarios en un agasajo navideño para los niños del Hogar de Niños San Vicente de Paúl.

Esta institución estatal, administrada por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, tiene bajo su cargo el cuidado y protección de hasta 300 niños y niñas de entre cero y doce años de edad.

Desde CorralRosales creemos firmemente en la responsabilidad social corporativa y por eso, siempre estamos dispuestos a formar parte de cualquier evento o actividad con fines solidarios.
En esta ocasión, decidimos brindar lo más valioso que tenemos: nuestro tiempo. Los voluntarios del equipo de CorralRosales pasamos una jornada compartiendo, jugando y escuchando a estos pequeños que tanta atención y cariño necesitan.

Al evento asistieron 65 niños y niñas de todas las edades, desde recién nacidos hasta adolescentes y pudieron disfrutar de una tarde de diversión que contó con la actuación de un payaso, trucos de magia y música en directo. Juntos cantaron los tradicionales villancicos navideños, jugaron con sus amigos y con los voluntarios y comieron hamburguesas y algodón de azúcar, pequeños placeres que agradecieron con sonrisas que iluminaron sus rostros y los nuestros. Además, y como no podría ser de otra manera, tampoco faltaron los regalos que llegaron de manos de Papa y Mama Noel y sus ayudantes y que incluyeron juguetes y ropa.

Sin duda, fue una experiencia inolvidable y muy emotiva, no solo para los más pequeños sino también para todo el equipo de voluntarios de CorralRosales. Tener la oportunidad de compartir el tiempo con estos niños nos hace recordar lo afortunados que somos y que la felicidad se encuentra en las pequeñas cosas: una sonrisa, un abrazo o unas risas en compañía de nuestros amigos.

¡El equipo de CorralRosales les desea felices fiestas!

Gestión Digital – Las alianzas público-privadas, un terreno en exploración

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DETALLES

FECHA: 11-12-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Jimmy Rodríguez

Nuestro Asociado Jimmy Rodríguez publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que analiza las posibilidades de las alianzas público-privadas (APP) en Ecuador. Nuestro compañero explica que para que lleguen a implementarse bien es indispensable la planificación y priorización de proyectos estratégicos por sector; un marco legal transparente y predecible; y, sobre todo, una estructura interinstitucional con competencias definidas y capacidad de coordinación, seguimiento y control.

Están alianzas aún están por explotar en Ecuador. Ya existen algunas iniciativas que han sido promovidas por el sector privado, pero en general, según afirma Rodríguez, el fomento de este tipo de instrumento sigue siendo una tarea pendiente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). «Chile, Colombia y Perú tienen normativa y experiencias de APP desde hace al menos una década. En Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas e Inversiones Extranjeras el 18 de diciembre de 2015», aclara nuestro Asociado.

Rodríguez explica que el esquema de las alianzas público-privadas asegura la estabilidad jurídica del contrato y la obtención de beneficios tributarios para el gestor privado, tales como la exoneración del pago por 10 años del impuesto a la renta, la exoneración del impuesto a la salida de divisas sobre las importaciones, financiamiento y pago de dividendos, la reducción del pago de aranceles y de IVA en importaciones relacionadas con el proyecto.

«La ejecución oportuna de los proyectos y la ausencia de conflictos requiere capacidad de coordinación, cooperación interinstitucional y seguimiento por parte del Estado, para lo cual se deberá contar con recursos materiales y humanos idóneos que aseguren el éxito de los proyectos», apunta nuestro compañero

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Pedaleo solidario

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El pasado domingo, el equipo de CorralRosales participó en la carrera solidaria de bicicletas de la fundación Niños de María.

Como ya se ha convertido en una tradición, el 24 de noviembre la fundación Niños de María organizó su undécima carrera ciclista. Bajo el nombre “Récord Niños de María, pedaleando por la educación de 300 niños”, cientos de participantes se dieron cita con el objetivo de recaudar fondos para cubrir la alimentación y educación de 300 niños.

La Fundación Niños de María, creada en 1994 como una fundación católica sin ánimo de lucro, acoge a los niños más vulnerables de la sociedad gracias a las escuelas para niños y a proyectos de costura “Hilando Futuro”, Coro y Sinfónica o Ballet Folclórico.

En CorralRosales estamos muy comprometidos con las causas sociales y por eso hemos querido apoyar esta gran iniciativa solidaria, donde todo el dinero recaudado a través de las inscripciones irá destinado a apoyar el proyecto. “Decidimos participar en este evento fundamentalmente porque nos permite aportar nuestro granito de arena y contribuir a una sociedad mejor, pero además porque nos ayuda a fomentar la unión entre los compañeros en un entorno saludable” comentaba Verónica Fernández, Directora de Recursos Humanos de la firma.

El equipo CorralRosales, que contó con una camiseta especialmente diseñada para la ocasión, estuvo compuesto tanto por Socios del despacho como personal administrativo de la firma y sus familiares, quienes compitieron en la categoría empresarial de la carrera. El recorrido de 21 kilómetros transcurrió en el Chaquiñán de Cumbayá.

Tras la carrera, el equipo se reunió de nuevo y pudo compartir algunas de las experiencias y anécdotas de la jornada. A pesar del esfuerzo, todos coincidieron con las palabras de Francisco Gallegos, Socio del despacho, “ha sido un placer poder disfrutar de una actividad en familia y en compañía de los compañeros de trabajo. Sin duda una experiencia increíble que recomendamos y que, desde luego, repetiremos”.

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Idealex – Herramientas tecnológicas en el ámbito laboral

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DETALLES

FECHA: 24-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos
-Rafael Serrano

MEDIO: Idealex

Nuestro Socio Edmundo Ramos y nuestro Asociado Rafael Serrano publican un artículo en el medio internacional Idealex sobre la tendencia de implantar herramientas tecnológicas en el ámbito laboral y de cómo está reflejado legalmente. «La mayoría de las empresas provee a sus empleados de herramientas tecnológicas, como correo electrónico corporativo, teléfono móvil y computadoras, para poder cumplir con sus tareas. Es común que el trabajador las utilice para fines personales, derivando en situaciones de uso no autorizado de las TICs laborales, o el incorrecto manejo de la información de propiedad del empleador», afirman nuestros abogados.

El artículo 46 del Código de Trabajo ecuatoriano no establece ninguna regla sobre el trato de la información en este tipo de tecnologías en el ámbito laboral, y por lo tanto, tampoco se regula el derecho del empleador de tener acceso y controlar el uso que se hace de ellas.

«Las comunicaciones realizadas por el trabajador se encuentran protegidas por el derecho a la inviolabilidad y secreto. Por esta razón, el empleador no podrá acceder al correo electrónico o a la información contenida en la computadora o celular de la empresa, sin el consentimiento del trabajador», apuntan nuestros expertos.

Según se explica en el texto, esas comunicaciones también se pueden encontrar protegidas por el derecho constitucional de protección de datos personales. En concreto, se considera dato personal todo lo que hace identificable a una persona, como puede ser correos electrónicos corporativos o números de teléfono.

«Por último, el uso y acceso a las TICs se encuentra protegido por el derecho a la privacidad reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente en Ecuador, que dispone lo siguiente, “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”», explican nuestros abogados.

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¿La sola presentación de la demanda y no su citación, debería interrumpir la prescripción de la acción?

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La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (LORCOGEP), que entró en vigencia el 26 de junio de 2019, reformó el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) modificando sustancialmente la interrupción de la prescripción. Así, antes de la reforma se disponía que “Son efectos de la citación4. Interrumpir la prescripción.”, mientras que con la reforma se dispone que “Son efectos de la citación 4. Interrumpir la prescripción. Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.[1].  Con esta reforma, ¿Se pone en peligro el derecho a la seguridad jurídica?

Históricamente, las normas que regulaban el rito procesal civil en el Ecuador contemplaban que únicamente a través de la citación de la demanda se interrumpía la prescripción. Desde el primer Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, promulgado en 1869, hasta la entrada en vigor de la LORCOGEP había sido la citación de la demanda -una fecha concreta y demostrable- la que interrumpía la prescripción. Con la reforma, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda que es un hecho desconocido, hasta que se realice la citación, siempre que ésta ocurra dentro de los 6 meses de presentada la demanda. Téngase en cuenta que la citación de la demanda es un hecho fundamental en el proceso, porque solamente una vez producida ésta se traba la litis entre las partes en conflicto y empiezan a decurrir los términos para los actos procesales.

El Código Civil establece a la prescripción como un modo de adquirir las cosas o extinguir los derechos por no habérselos ejercido en el tiempo determinado en la ley[2]. Así, las acciones prescriben en un tiempo preestablecido en el propio Código. De no existir prescripción se vulneraría gravemente el derecho a la seguridad jurídica. Es responsabilidad de los ciudadanos iniciar las acciones en el tiempo y forma debidos o alegar la prescripción, de haber sido demandado y citado cuando ya se hubiere superado el término legal fijado por la ley para el efecto.

La seguridad jurídica implica, entre otras cosas, que las partes procesales tengan las normas claras al momento de iniciar un proceso. La Corte Constitucional ha determinado que “…, el derecho a la seguridad jurídica se entiende como la certeza en la aplicación normativa que se genera en función de la obligación de los poderes públicos de respetar la Constitución como norma suprema, y el resto del ordenamiento jurídico.[3].  Este derecho a conocer con certeza la aplicación de las normas existentes en el ordenamiento jurídico se ve afectado por la reforma, pues al retrotraer la fecha de la prescripción de la acción al momento de presentación de la demanda si ésta ha sido citada en los seis meses siguientes a su presentación, genera que la parte demandada, que habría podido estar segura en su derecho al no haber sido citada con la demanda respectiva antes de que fenezca el término para que opere la prescripción, se entere seis meses después que si ha operado la antedicha prescripción.

Por ejemplo, en una acción por daño moral, que prescribe en 4 años desde la perpetración del acto, hasta la reforma permitía al demandado conocer el marco legal en el que debe defenderse y determinar si la acción se encontraba prescrita al momento de la citación.  Es decir, la parte actora siempre ha tenido conocimiento del tiempo señalado en la ley para ejercer su derecho y presentar la acción. Al momento en que la LORCOGEP crea la posibilidad de que la interrupción de la prescripción opere no en la fecha de citación de la demanda, sino en la fecha en que ésta se presentó, atenta contra el derecho a la seguridad jurídica del demandado.

A mayor abundamiento, en el ejemplo anterior, antes de la reforma, si el actor presentaba una demanda por daño moral en el último día, es decir 3 años y 365 días, la acción había prescrito. Mientras que con la reforma si la acción se presenta el mismo día, la acción no prescribiría siempre y cuando se cite al demandado en los siguientes 6 meses a su presentación. Es decir, en la acción de daño moral el actor tendría 4 años y seis meses para citar la demanda y ejercer válidamente la respectiva acción, cuando antes de la reforma se tenían exactamente 4 años para citar al demandado.

Con la reforma del artículo 64 numeral 4 del COGEP, el legislador ha dado a la presentación de la demanda el efecto de interrumpir la prescripción de la acción siempre y cuando se cite al demandado en los 6 meses posteriores a su presentación, lo cual, en nuestro criterio, viola el derecho constitucional de la seguridad jurídica de los demandados.

 

Mateo Zavala
Asociado en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com

 

[1] COGEP, art. 64: “Art. 64.- Efectos. Son efectos de la citación: […]
  1. Interrumpir la prescripción. Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.”
[2] Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.
[3] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 135-14-SEP-CC, caso No. 1758-11-EP.

Falsificación de marcas y contrabando

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha creado el Grupo de Tareas Específicas y el Cuerpo de Vigilancia Aduanera para luchar contra la falsificación de marcas y el contrabando, que afectan seriamente a las actividades empresariales legítimas y al fisco.

En el Ecuador y en otros países de la región gran parte de los productos falsificados son importados, por lo que quienes introducen esos artículos incurren en la mayoría de los casos en el delito de contrabando.

La producción local de falsificaciones, sobre todo de marcas de lujo y de productos electrónicos, es reducida. Por tanto la mayoría de los productos falsificados de marcas reconocidas o de lujo (carteras, relojes, ropa, electrónicos, accesorios de celulares, etc.) son fabricados fuera del Ecuador y su ingreso casi siempre es irregular.

El ingreso irregular al país de productos falsificados activa la actuación directa de grupos especiales de Aduana destinados al control, incautación y, cuando corresponda, su destrucción, todo con el fin de apartar del mercado aquellos productos que, a más de ser ilegales por su origen, defraudan al fisco al no pagar los aranceles y otros tributos correspondientes a las importaciones.

El artículo 301 del Código Penal tipifica el delito de contrabando y castiga con pena privativa de la libertad de tres a cinco años, y multa de hasta tres veces el valor en Aduana de los productos incautados, si dicho valor es igual o supera los diez salarios básicos unificados (actualmente US$ 3940,00.).

El mismo código establece como circunstancia agravante del delito el que los productos sean falsificados, en cuyo caso se impondrá la máxima sanción.

En una acertada decisión, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador creó el “Grupo de Tareas Específicas”, comandado por inspectores de la más alta jerarquía y de probada reputación dentro y fuera de la institución y se asignó, además, personal auxiliar que cumple con las mismas características, quienes han demostrado, plena capacidad para trabajar con absoluta honestidad y dedicación.

Una experiencia personal confirma lo manifestado. En una oportunidad en la que se tenía que aguardar aproximadamente dos horas para proceder con una incautación, los miembros del Grupo decidieron aprovechar ese tiempo para realizar un trabajo de campo en los lugares aledaños, lo cual permitió incautar más de 15.000 cigarrillos que habían ingresado de contrabando. Hecho lo cual, se procedió con la incautación planificada.

En cada caso en el que tuvimos la oportunidad de participar, colaboramos con las autoridades de Aduana brindando información e identificando posibles objetivos de incautación. Asimismo, cuando correspondía, se presentó la denuncia formal y se ratificó la condición de los productos falsificados, con el propósito de evitar que regresen al mercado.

Con nuestra presencia en los operativos los infractores ven limitadas sus opciones de obstaculizar el procedimiento de incautación, pues cuando los representantes de la marca certifican que los productos decomisados son falsificados, no hay lugar a dudas o especulaciones sobre su origen.

La industria local y el comercio formal, en general, han hecho un gran esfuerzo para cumplir con los reglamentos técnicos obligatorios, en especial los de etiquetado. Este aspecto resulta de gran ayuda en la persecución de estos delitos, pues si los productos no cumplen con los requisitos obligatorios de etiquetado, pueden ser considerados de contrabando y por tanto se los puede incautar sean o no falsificados.

Hemos decidido continuar apoyando las labores de la Aduana en la lucha contra la falsificación y el contrabando, facilitando las herramientas para que su labor sea cada vez más eficiente. La capacitación constante del personal que realiza estas actividades legítimas afectadas por estos delitos, constituye también una forma de apoyar a las autoridades en este trabajo.

 

Eduardo Ríos
Asociado Senior en CorralRosales
eduardo@corralrosales.com

Gestión Digital – Las implicaciones tributarias de la Ley de Crecimiento Económico

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DETALLES

FECHA: 7-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

Nuestro Socia Andrea Moya publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que resume, de una manera muy detallada, las principales reformas tributarias que se han propuesto en el proyecto de Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas.

Moya desglosa estas reformas en varios bloques. En el primero, el del impuesto de la renta, explica los cambios propuestos en dividendos , en deducciones y en otros campos. En relación con los dividendos, nuestra Socia explica que el ingreso gravado «será el 40% del dividiendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuestos pagados por la sociedad que los distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad».

Sobre el impuesto al valor agregado, Moya explica que se incluye dentro de los bienes gravados con tarifa cero las flores, las tiras reactivas para glucosa y el papel periódico, mientras que se grava con tarifa 12% a los servicios digitales.

«Se consideran servicios digitales a aquellos prestados y/o contratados a través de internet que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran intervención humana mínima. En el caso de importación de servicios digitales, el IVA será de cargo del importador del servicio. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado en Ecuador», afirma nuestra Socia.

Entre otros impuestos que se modificarían con esta reforma, Moya habla del impuesto único y temporal. Especifica que están obligados al pago «las sociedades cuyos ingresos brutos en el ejercicio fiscal 2018 hayan sido superiores a un millón de dólares», mientras que el valor a pagar «no será superior al 25% del impuesto causado, declarado o determinado, del ejercicio fiscal 2018».

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IPWatchdog – El Procedimiento Acelerado de Patentes o PPH es un instrumento de gran importancia

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DETALLES

FECHA: 2-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Francisco Gallegos

MEDIO: IPWatchDog

El Procedimiento Acelerado de Patentes o también conocido como Patent Prosecution Highway o PPH, por sus siglas en inglés, es un sistema muy eficiente cuya adopción es cada vez más extendida por parte de las diversas oficinas nacionales de patentes alrededor del mundo.

Por medio de este procedimiento se establece la posibilidad de aceptación de un examen de patentabilidad efectuado por la oficina de patentes de un país en la oficina competente de otro país miembro; esto es, el resultado favorable sobre la patentabilidad de una invención que obtenga un solicitante podría ser utilizado por parte de otra u otras de las oficinas nacionales competentes suscriptoras, evitando la realización de un nuevo examen de patentabilidad cada vez, en cada país y con ello agilizando los procedimientos administrativos.

A simple vista podría no tener mayor importancia dentro del procedimiento de obtención de una patente de invención, empero, en la práctica es un aporte sustancial para mejorar los tiempos de tramitación de patentes, con el consecuente y no menos importante ahorro de costos que ello supone.

Otra de las ventajas para la oficina nacional competente radica en el ahorro de recursos que supone el señalar a un experto que efectúe dicho examen y su posterior realización. Por otro lado, representa una ventaja adicional que los resultados dispares que suelen darse entre una oficina y otra van a ser eliminados pues se adopta una misma posición en cada país donde se opta por este proceso.

El Patent Prosecution Highway es factible en tanto en cuanto se cumplan los parámetros y requerimientos establecidos en las guías elaboradas por cada país, que entre otras consideraciones apuntan a que haya correlación entre los temas y reivindicaciones cuyo examen ya se realizó con aquella que está por realizarse.

Uno de los objetivos de este procedimiento acelerado es compartir e incorporar las prácticas y criterios de las oficinas suscriptoras, complementando así el trabajo de los examinadores locales que, dado el escaso número de profesionales con los que cuentan los entes gubernamentales para esta tarea, se produce un cuello de botella al momento de resolver sobre la patentabilidad.

En el año 2016, las oficinas de patentes de los países que integran la Alianza del Pacífico, Colombia, Perú, Chile y México suscribieron un acuerdo de colaboración por tres años para realizar estos procesos acelerados, por considerarlo que contribuía al fortalecimiento de la región y su economía. Cumplido el plazo y una posible prórroga de un año, se evaluarán sus resultados para su implementación definitiva.

Por su parte en el mismo año se establecieron lineamientos para aplicación del programa piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes entre varias oficinas nacionales competentes (PROSUR-PROSUL), entre las que están Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Perú. Para el caso de exámenes acelerados en solicitudes PCT, regirán los resultados de los exámenes rendidos por las oficinas nacionales competentes de Brasil y Chile.

Sobre lo primero, los lineamientos repiten el esquema del PPH, es decir, que cuando la Oficina de Examen Anterior haya evaluado la patentabilidad de una solicitud, incluyendo las fases nacionales de solicitudes internacionales de PCT, la Oficina de Examen Posterior asegurará que dicho solicitante pueda beneficiarse de un procedimiento acelerado en su examen, en tanto en cuanto cumpla con los requerimientos que se identifican en las respectivas guías del programa.

Según los lineamientos del plan piloto, estarían excluidos de este programa, por tanto del procedimiento acelerado, las reivindicaciones de solicitudes de patente que se refieran a usos (excluidos de patentabilidad), comprendidos en los artículos 15, 20 y 21 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, así como en la sentencia rendida por su Tribunal de Justicia dentro del proceso 89-AI-2000, las solicitudes divisionales (estas deberán presentar una nueva solicitud para participar en el PPH, cumpliendo todas las condiciones del caso); y, los diseños industriales.

En lo que respecta a Ecuador, a pesar de haber suscrito los respectivos acuerdos internacionales, hasta la fecha el procedimiento no entra en funcionamiento por diversas razones, entre las que se destacan: la falta de aplicación de las guías de operación del Programa Piloto, los cambios en la estructura institucional de la Oficina Nacional Competente, así como la aprobación de las tasas que se aplicarían a este procedimiento por parte de las diversas entidades gubernamentales involucradas.

Con el posible ingreso de Ecuador a la Alianza del Pacífico, anunciada por el gobierno nacional, la intención de negociar acuerdos de libre comercio con algunos de sus principales socios comerciales y la necesidad de cambios estructurales en varias instituciones del estado, incluyendo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se espera que pronto el Procedimiento Acelerado de Patentes o Patent Prosecution Highway sea una realidad en nuestro país.

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La suspensión del acto administrativo en Propiedad Intelectual

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La suspensión de la ejecución de un acto administrativo es una disposición excepcional que puede ser emitida por una autoridad administrativa o judicial. Es una medida de naturaleza cautelar que procede únicamente cuando la ejecución del acto administrativo produce daños irremediables o de muy difícil remediación por la vulneración de los derechos del administrado. La suspensión significa que no se aplica el acto administrativo hasta que haya una resolución firme.

Esta figura tiene limitada aplicación en el área de Propiedad Intelectual, toda vez que, para obtener la suspensión del acto administrativo en sede judicial, los administrados deben demostrar que, por ejemplo, el registro de una marca o patente vulnera sus derechos; o, que se canceló indebidamente el registro de una marca por falta de uso.

A continuación, un análisis más detallado:

  1. Se formula una oposición a una solicitud de registro de marca o de patente por los motivos previstos en la ley: falta de distintividad, riesgo de confusión o asociación, no reunir los requisitos de patentabilidad, etc.
  2. La Oficina Nacional de Propiedad Intelectual niega la oposición y da paso al registro, por lo que, el afectado impugna esa decisión ante el Tribunal Contencioso Administrativo, solicitando, además, la suspensión del acto, pues considera que su ejecución vulneraría sus derechos de una forma irreparable.
  3. Si se concede su petición, queda en suspenso el registro de la marca o patente. Después del trámite judicial, que tiene una duración mínima de tres años, se emite la sentencia que, para este análisis se asume que se ratifica la resolución administrativa, concediendo el registro y negando la oposición.

En ese escenario, ¿se vulneraron los derechos del solicitante al dejarlo durante tres años sin el goce de la titularidad de su registro?

Este sería el conflicto principal que podría ocasionar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo en Propiedad Intelectual.

¿Qué sucede en la práctica?

La autoridad judicial generalmente no acepta la solicitud de suspensión del acto administrativo porque, a pesar de que se puede demostrar la existencia de un daño irremediable producido por la ejecución del acto, están también en riesgo los derechos de quien obtuvo el registro de la marca o la patente.

Hay que tener en cuenta que la enorme mayoría de los conflictos sobre Propiedad Intelectual derivan de procedimientos administrativos trilaterales, en los que intervienen la autoridad administrativa y dos interesados o administrados. Por tanto, la suspensión del acto administrativo en esta rama es especialmente controversial e inusual.

En resumen, el fondo de la controversia está en que el juez contencioso – administrativo deberá evaluar si la suspensión de la decisión de la autoridad administrativa es o no procedente, evaluando los perjuicios que podrían sufrir, tanto la parte que logró el registro de la marca o patente, cuanto la otra parte que considera afectados sus derechos por ese registro. Siempre habrá un grado importante de subjetividad, pero el juez deberá recibir información amplia y verdadera por las partes en conflicto para formar su criterio.

Adicionalmente, el juez, que resuelva la suspensión del acto administrativo hasta que haya decisión firme sobre el conflicto, debería tener la posibilidad de exigir una caución suficiente para responder por los perjuicios que pudieren derivarse de la suspensión, si la decisión final ratifica la resolución de la autoridad administrativa. Una reforma para mejorar la aplicación de la ley sería exigir que se constituya caución suficiente -cuya cuantía debería fijarle el propio juez- para decretar la suspensión del acto administrativo.

Ruth Holguín
Asociada Senior en CorralRosales
ruth@corralrosales.com

Gestión Digital – Figuras asociativas en la contratación pública ecuatoriana

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FECHA: 2-10-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ricardo Mancheno

Nuestro Asociado Senior Ricardo Mancheno resume, en un artículo publicado en la revista Gestión Digital, el marco jurídico aplicable a la utilización de la asociación y el consorcio como figuras asociativas para la contratación pública, sin ser apta para este propósito la joint-venture, según la regulación ecuatoriana. Estas figuras, que son la más empleadas a la hora de optar a la contratación, facilita la participación del sector privado en los negocios del Estado. Mancheno explica que la asociación o cuentas en participación están definidas por la Ley de Compañías como «un contrato por el cual un comerciante da a una o más personas participación en los resultados de una o más operaciones o de todo su comercio, a cambio de un determinado aporte o contribución».

Por otra parte, nuestro Asociado Senior explica que en un consorcio o acuerdo consorcial, dos o más personas (naturales o jurídicas) se asocian para optar a un determinado concurso, proyecto o contrato, o a varios a la vez. Eso sí, cada una de las personas no pierde en ningún momento su autonomía. «Los intervinientes en un consorcio responden de manera solidaria por las obligaciones que adquiera el consorcio. En otras legislaciones al consorcio usualmente se le denomina ‘unión temporal'», comenta Mancheno.

Para optar a este tipo de contratación, la asociación o el consorcio deben reunir una serie de características, que nuestro Asociado Senior reúne en el artículo. La primera de ellas habla de la etapa contractual del procedimiento de contratación pública, en la que la ley permite «la presentación de un compromiso de asociación o consorcio, que también debe cumplir requisitos específicos, entre los cuales se destaca la declaración de la obligación de constituir el consorcio previamente a la suscripción del contrato respectivo».

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