DETALLES
MEDIO: Revista Ekos
La revista Ekos publica en tanto en sus páginas (pag. 60) como en su portal web un artículo de nuestro Asociado Rafael Serrano y el Asistente Michael Wollmann, en el que enumeran los medios legítimos que se deben utilizar para el tratamiento de los datos personales. Esta revisión viene argumentada por la próxima expedición de la Ley de Protección de Datos Personales, que obligará a que las compañías adapten sus procedimientos por los cuales toman los datos de sus consumidores y clientes.
«El proyecto de Ley tiene como principal objetivo regular el ejercicio del derecho de protección de datos personales, la autodeterminación informativa y la circulación de este tipo de datos (Art. 1). El principio de legitimidad (Art. 9 ). establece las condiciones o situaciones en las cuales es legitimo y lícito la recolección y tratamiento de datos personales por parte de las empresas», afirman Serrano y Wollmann.
Según nuestros especialistas, los cinco puntos que establecen cuando es legítimo la recolección de datos son: el consentimiento del titular de los datos personales para su tratamiento con una finalidad específica; la obligación legal para el tratamiento; la relación contractual, los intereses vitales del titular y la orden de una autoridad o resolución de autoridad competente.
«Una empresa puede realizar el tratamiento de datos de un individuo con quien tenga una relación contractual. La limitación a este tratamiento está relacionada a los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no podrán exceder los límites establecidos en el contrato», explican sobre la relación contractual, mientras que sobre las ordenes judiciales comentan que si «a través de una sentencia o una resolución de la autoridad competente se ordena la entrega o el tratamiento de datos personales, la empresa estará obligada a hacerlo, sin afrontar consecuencias negativas».