NUEVO SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Recordamos que a partir del 1 de enero del 2025 el Salario Básico Unificado del trabajador (“SBU”) se fija en cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$470,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

El porcentaje de incremento del SBU del trabajador en general para el año 2025 respecto del año 2024 es del 2.174 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

En virtud del nuevo SBU, los empleadores deberán pagar 11,15% por concepto de aportación patronal (US$52,411) y retener 9,45% por concepto de aportación personal de los trabajadores (US$44,42).

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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NUEVAS REGULACIONES PARA LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 487 emitido el 19 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y modificó las normas que regulan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

 

  1. Licencia para operar

 

Tanto los operadores residentes en Ecuador, como los no residentes, deberán obtener una Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD). Esta licencia será otorgada por el Ministerio del Deporte, que deberá emitir las regulaciones y condiciones para obtenerla en el plazo de 3 meses.

 

La LOPD tendrá una duración de 5 años. Sin embargo, el operador deberá pagar una tasa anual equivalente a 655 salarios básicos unificados (US$307.850 para el año 2025).

 

  1. Modificaciones al Impuesto

 

  • Estarán sujetos al pago del impuesto todos quienes realicen actividades de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

 

  • Se modifica el concepto de premio para efectos del cálculo de la retención al jugador y de la base imponible del impuesto a pagarse por el operador. Se considerará que el jugador recibió un premio cuando dentro de un período mensual el valor recibido por aciertos es mayor al valor apostado.

 

  • Dentro del valor recibido por aciertos se sumarán los bonos de los cuales puede disponer libremente el jugador.

 

  • La factura y el comprobante de retención mensual por jugador deberá emitirse hasta el quinto día hábil del siguiente mes.

 

  • Los operadores tienen un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NUEVA REGULACIÓN PARA SGDA DE CONSUMIDORES NO REGULADOS

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 19 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-020/2024 a través de la cual aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-10/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores no regulados (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.

A continuación, un resumen de la Regulación:

  1. Consumidores no regulados. Un consumidor no regulado es la persona jurídica calificada como Gran Consumidor o Consumo Propio de un autogenerador.
  2. SGDA. Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de un Consumidor No Regulado.
  3. Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
  4. Potencia nominal. La potencia nominal del SGDA está limitada por la demanda de potencia máxima registrada en las redes internas del Consumidor No Regulado. En cualquier caso, dicha potencia será determinada en función del informe de factibilidad que debe emitir la empresa de distribución competente.
  5. Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor No Regulado o de un tercero.
  6. Servicios. El Consumidor No Regulado puede contratar con terceros el financiamiento, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
  7. Prohibición. Se prohíbe la comercialización de la energía eléctrica producida por el SGDA.
  8. Protección y control. El SGDA debe tener equipamiento de protección y control para impedir que la energía eléctrica generada por el SGDA se inyecte a la red de distribución.
  9. Conexión. El SGDA debe estar conectado directamente a la red interna del Consumidor No Regulado. Esta condición aplica para todas las modalidades de SGDA. También si el SGDA está en un inmueble distinto al Consumidor No Regulado.
  10. Modalidades. El SGDA puede abastecer la demanda de un Consumidor No Regulado. b. El SGDA puede abastecer varias demandas o cargas asociadas a un Consumidor No Regulado. c. El SGDA puede abastecer a varios Consumidores No Regulados, siempre que pertenezcan a la misma persona jurídica.
  11. Contratos Bilaterales. El inicio de la operación del SGDA estará sujeto a que se actualicen los Contratos Bilaterales del Consumidor No Regulado, de tal manera que dichos contratos cubran la demanda no abastecida por el SGDA.
  12. Permisos. Para la construcción y operación del SGDA se debe obtener (i) la Factibilidad de Conexión ante la empresa distribuidora pública competente; y (ii) el Certificado de Autorización ante la ARCONEL.
  13. Plazo. El Certificado de Autorización establece el plazo de operación de un SGDA, que depende de la vida útil de la tecnología utilizada según se muestra en el siguiente cuadro. El plazo inicia con la operación del SGDA.
Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

 

  1. SGDA aislados. Los Consumidores No Regulados que dispongan de un SGDA aislado de la red de distribución no estará sujeto al cumplimiento de la Regulación. Sin embargo, para fines de registro estadístico, deben informar a la ARCONEL la ubicación, potencial nominal y tecnología de generación del SGDA.

 

La Regulación deroga la regulación No. ARCERNNR – 006/23, que contenía el marco normativo anterior para SGDA de Consumidores No Regulados.

 

Los Consumidores No Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para construir y operar un SGDA bajo la regulación No. ARCERNNR – 006/23 antes del 19 de noviembre de 2024, podrán continuar con dicha regulación o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Una sonrisa por navidad

Navidad CorralRosales -abogados ecuador

El pasado sábado 21 de diciembre, algunos miembros del equipo de CorralRosales participamos como voluntarios en un agasajo navideño para los niños del Hogar de Niños San Vicente de Paúl.

Esta institución estatal, administrada por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, tiene bajo su cargo el cuidado y protección de hasta 300 niños y niñas de entre cero y doce años de edad.

Desde CorralRosales creemos firmemente en la responsabilidad social corporativa y por eso, siempre estamos dispuestos a formar parte de cualquier evento o actividad con fines solidarios.
En esta ocasión, decidimos brindar lo más valioso que tenemos: nuestro tiempo. Los voluntarios del equipo de CorralRosales pasamos una jornada compartiendo, jugando y escuchando a estos pequeños que tanta atención y cariño necesitan.

Al evento asistieron 65 niños y niñas de todas las edades, desde recién nacidos hasta adolescentes y pudieron disfrutar de una tarde de diversión que contó con la actuación de un payaso, trucos de magia y música en directo. Juntos cantaron los tradicionales villancicos navideños, jugaron con sus amigos y con los voluntarios y comieron hamburguesas y algodón de azúcar, pequeños placeres que agradecieron con sonrisas que iluminaron sus rostros y los nuestros. Además, y como no podría ser de otra manera, tampoco faltaron los regalos que llegaron de manos de Papa y Mama Noel y sus ayudantes y que incluyeron juguetes y ropa.

Sin duda, fue una experiencia inolvidable y muy emotiva, no solo para los más pequeños sino también para todo el equipo de voluntarios de CorralRosales. Tener la oportunidad de compartir el tiempo con estos niños nos hace recordar lo afortunados que somos y que la felicidad se encuentra en las pequeñas cosas: una sonrisa, un abrazo o unas risas en compañía de nuestros amigos.

¡El equipo de CorralRosales les desea felices fiestas!