Directrices que regulan el contrato de teletrabajo y lineamientos del derecho de desconexión laboral

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

El 23 de diciembre de 2022, por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-237 (en adelante el “Acuerdo”) el Ministerio del Trabajo estableció las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos para el ejercicio del derecho de desconexión laboral conforme a los siguientes términos:

•    El trabajador que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador en modalidad presencial.•    Por acuerdo de las partes, la relación laboral podrá acogerse al teletrabajo desde su inicio o en cualquier momento posterior.  En cualquier caso, deberá señalarse el plazo de duración de la modalidad. •    El empleador deberá proveer los insumos y equipos necesarios al trabajador para la ejecución del teletrabajo. Su costo o pago por compensación no se toman en cuenta   para el cálculo de la remuneración. •    El empleador está obligado a controlar que se cumplan las medidas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo. •    El empleador tiene 30 días para registrar en el Sistema Único del Trabajo (SUT) el contrato de teletrabajo y 15 días para registrar el convenio mediante el cual de pasa de trabajo presencial a teletrabajo. •    El trabajador tiene derecho a desconectarse por un período de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas y el empleador debe controlar que se cumpla con este período de desconexión. Lo anterior no implica que se puedan establecer jornadas de trabajo de 12 horas diarias.•    En un plazo de 90 días desde la expedición de este Acuerdo (hasta el 23 marzo del 2023) el empleador deberá establecer una política para asegurar la desconexión. La que debe incluir al menos lo siguiente:

a)    Capacitación y educación para el respeto la jornada laboral y derecho a la desconexión.b)    Lineamientos para la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.  c)    Directrices para que el uso de las tecnología e información no afecten el derecho a la desconexión. d)    Procedimiento interno de quejas en caso de irrespeto al derecho de desconexión.

•    Mediante el Acuerdo se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 de 14 de septiembre de 2020 que regulaba esta materia.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES