Mediante Decreto Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 2025, el Presidente de la República estableció tarifas diferenciadas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de mercancías clasificadas bajo ciertas subpartidas.

El detalle de las subpartidas será emitido por el Ministerio de la Producción, Comercio e Inversiones, así como los criterios, parámetros y condiciones para aplicar las tarifas diferenciadas de ISD.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá determinar el techo fiscal para la aplicación de la tarifa diferenciada de ISD en el ejercicio fiscal 2026. Una vez que el valor del beneficio llegue al máximo del techo, la tarifa diferenciada dejará de ser aplicable.

El decreto rige desde el 1 de enero de 2026; sin embargo, las tarifas diferenciadas no son aplicables hasta que el Ministerio de la Producción emita el listado. Hasta dicho momento aplica la tarifa general de ISD, es decir, el 5%.

 

Andrea Moya, Parner at CorralRosales
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