Inspección no intrusiva en materia aduanera

Inspección no intrusiva en materia aduanera - CorralRosales - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 227 emitido el 19 de octubre de 2021, el Presidente de la República reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, con el objetivo de viabilizar la inspección no intrusiva. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

1.    Definiciones:

Se agregan 3 nuevas definiciones:

•    Equipos no intrusivos: Equipos, máquinas o dispositivos que cuentan con una fuente de emisión de rayos X, que permiten a través de túneles y arcos en los cuales ingresan las mercancías y medios de transporte, obtener imágenes de diferentes ángulos , que cuentan con una interface o sistema informático con una serie de herramientas que permiten la discriminación de densidades por color, aumento de tamaño, movilización, manejo del brillo, contraste, medición, entre otras herramientas.
•    Inspección física: Actuación realizada por las autoridades competentes, que podrá realizarse de manera simultánea, con el fin de verificar a partir del reconocimiento de la mercancía, su naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria y tratamiento normativo.
•    Inspección no intrusiva: Acción de control realizada por las autoridades competentes, que se podrá realizar de manera simultánea, en virtud del perfilamiento de riesgos, con el fin de verificar la naturaleza de las mercancías, a través del uso de equipos no intrusivos que permiten escanear la mercancía constante dentro de un contenedor, unidad de carga, embalaje, bulto o cualquier otro objeto, sin tener que descargarla, con el fin de contrastar con la información constante en la declaración aduanera con el fin de  verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

2.    Canal de aforo físico no intrusivo

Se incluye el canal de aforo físico no intrusivo, mediante el cual se verificará la naturaleza y demás características de las mercancías mediante el uso exclusivo de equipos no intrusivos, en virtud de la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el SENAE.

3.    Control con equipos no intrusivos

En el caso de importaciones, el SENAE designará los depósitos temporales que deberán contar con los equipos necesarios para que las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que hayan sido perfilados por riesgos, sean sometidos a control mediante equipos no intrusivos de inspección.

En el caso de exportaciones, la totalidad de mercancías, unidades de carga y medios de transporte serán sometidos a controles con equipos no intrusivos por parte del SENAE.

La administración aduanera tendrá el término de 60 días para establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos no intrusivos. Una vez establecidos estos requisitos, el SENAE deberá determinar qué depósitos temporales, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos requieren implementar dichos equipos, que deberán operar en un plazo de 12 meses contados a partir de la publicación del decreto en el Registro Oficial.

4.    Control concurrente

El SENAE puede solicitar documentos adicionales a los de soporte y acompañamiento con el fin de determinar la exactitud y veracidad de los datos consignados en las declaraciones aduaneras.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea

Retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 461 del 28 de mayo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las normas especiales para las retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado (IVA).

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Requerimiento de visa previo el ingreso al país

Boletín Migratorio - Requerimiento de visa previo el ingreso al país - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000080 de 10 de mayo de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establece el requerimiento de visa previo el ingreso al país para las personas nacionales de los siguientes países:

1.    Haití
2.    República del Congo
3.    Mali
4.    Costa de Marfil
5.    Myanmar

Se exceptúa de esta disposición a los nacionales de dichos países que porten pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, sujetos a exención recíproca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la República del Ecuador.

Los anteriores se suman a las personas nacionales de los siguientes países que también requieren visa para ingresar al Ecuador:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Corea del Norte, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, India, Irak, Irán, Kenia, Libia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam y Yemen.

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Ampliación de plazos – Anexo de dividendos

Boletín Tributario - Ampliación de plazos - Anexo de dividendos - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000024 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 446 del 6 de mayo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió ampliar los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes de acuerdo con la siguiente tabla:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.

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Suspensión de plazos en materia tributaria

Suspensión de plazos en materia tributaria - CorralRosales - Abogados Ecuador
En virtud del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1291 del 21 de abril de 2021, el Servicio de Rentas Internas mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000021 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 440 del 27 de abril de 2021, resolvió suspender a nivel nacional los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 26 de abril hasta el 20 de mayo de 2021, inclusive.

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Nuevas fechas para la presentación del anexo de gastos personales

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000009 emitida el 4 de febrero de 2021 y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 386 el 5 de febrero de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció que el anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 podrá presentarse, por ésta única vez, hasta las fechas señaladas a continuación:

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Reformas al régimen de microempresas

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Mediante Decreto 1240 emitido el 3 de febrero de 2021, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con respecto al Régimen Impositivo para Microempresas.

Se establece que, para calcular el impuesto a la renta, los contribuyentes sujetos a dicho régimen aplicarán una tarifa del 2% sobre las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen de lo cual restarán: (i) las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen; y, (ii) el crédito tributario de impuesto a la renta.

Así mismo se señala que los sujetos pasivos sujetos al régimen que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta) respecto de las actividades económicas sujetas al régimen, podrán:

1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 hasta el mes de noviembre del 2021; y,
2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del 2022.

Quienes hayan realizado el pago del impuesto con intereses y multas no tendrán derecho a presentar reclamos por pago indebido.

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Presentación de información de accionistas extranjeros

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000005 de 21 de enero de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció el régimen transitorio para la entrega de información de accionistas extranjeros aplicable para el ejercicio fiscal 2021.

Antes de la promulgación de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, el 10 de diciembre de 2020, las compañías limitadas y sociedades anónimas debían presentar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero de cada año, la nómina de las compañías extranjeras que figuren como sus socias o accionistas.

La Ley de Modernización antes referida, estableció que esta información debía entregarse al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con los plazos y formas que se establezcan para el efecto.

Sin embargo, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000005, el Servicio de Rentas Internas estableció que, por esta única vez, las sociedades deben remitir esta información a través el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec) hasta el 31 de enero de 2021.

El cumplimiento de esta obligación no exime a los contribuyentes de presentar el anexo de accionistas (APS).

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Declaración y pago de IR para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000002 de 6 de enero de 2021, publicada en el Registro Oficial 366 de 8 de enero de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas aprobó el formulario 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas.

El formulario 125 y su instructivo fue publicado el 14 de enero de 2021 en la página web del SRI en el enlace:
https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos

Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas deben presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, incluso cuando: (i) declaren el impuesto al valor agregado de forma mensual; o, (ii) no hubiere obtenido ingresos relacionados con el régimen.

Durante enero de 2021 y por única vez, los contribuyentes que pertenecen a este régimen deberán declarar y pagar el impuesto a la renta correspondiente al año 2020 en forma acumulada, es decir deberán declarar y pagar lo correspondiente al primer y segundo semestre de 2020.

Para liquidar el impuesto se deberá considerar las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen a las cuales se deberá aplicar la tarifa del 2%. De dicho valor se deberá restar las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación con las actividades sujetas al régimen.

La declaración debe realizarse en los meses de enero y julio de cada año dependiendo del noveno dígito del RUC. Los contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 o 3 podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta, correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 en días distintos, de acuerdo con el siguiente calendario:

Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas que además hubieren sido calificados por el SRI como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 hasta el 19 de enero de 2021.

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Tarifas de ICE aplicables para el año 2021

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La Directora General del Servicio de Rentas Internas emitió tres resoluciones con fecha 23 de diciembre de 2020, que fueron publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 359, de 29 de diciembre del mismo año, cuyo detalle consta a continuación:
1. Resolución NAC-DGERCGC19-00000078 que estableció las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables en el 2021:

En comparación con las tarifas aplicables en 2020, las tarifas de cigarrillos y bebidas no alcohólicas se mantienen igual, la tarifa de fundas plásticas incrementa -por mandato legal-, y las tarifas restantes se redujeron ligeramente respecto a 2020.
2. Resolución NAC-DGERCGC19-00000079 que ajustó a US$4,29 por litro el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa Ad Valorem del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2021.
En el 2020 el valor establecido fue US$4,33 por litro.
3. Resolución NAC-DGERCGC19-00000080 que estableció los porcentajes de incremento que deben aplicarse sobre el precio ex – aduana o los costos totales de producción para determinar los precios referenciales de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de venta directa (el fabricante o importador vende a consumidores finales directamente y no a través de locales comerciales), para el período fiscal 2021, de acuerdo con los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Los valores detallados en la tabla son iguales a aquellos establecidos para el año 2020.

Para el cálculo del impuesto, en los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional debe incluirse materias primas, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación.

Los pagos por regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas se considerarán parte de los costos totales de producción para el cálculo del impuesto. Sin embargo, si los pagos por regalías no superan el 5% de las ventas, no deberán considerarse para efectos del cálculo del ICE.

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