Mediante Decreto Ejecutivo 227 emitido el 19 de octubre de 2021, el Presidente de la República reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, con el objetivo de viabilizar la inspección no intrusiva. A continuación, resumimos los puntos más importantes:
1. Definiciones:
Se agregan 3 nuevas definiciones:
• Equipos no intrusivos: Equipos, máquinas o dispositivos que cuentan con una fuente de emisión de rayos X, que permiten a través de túneles y arcos en los cuales ingresan las mercancías y medios de transporte, obtener imágenes de diferentes ángulos , que cuentan con una interface o sistema informático con una serie de herramientas que permiten la discriminación de densidades por color, aumento de tamaño, movilización, manejo del brillo, contraste, medición, entre otras herramientas.
• Inspección física: Actuación realizada por las autoridades competentes, que podrá realizarse de manera simultánea, con el fin de verificar a partir del reconocimiento de la mercancía, su naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria y tratamiento normativo.
• Inspección no intrusiva: Acción de control realizada por las autoridades competentes, que se podrá realizar de manera simultánea, en virtud del perfilamiento de riesgos, con el fin de verificar la naturaleza de las mercancías, a través del uso de equipos no intrusivos que permiten escanear la mercancía constante dentro de un contenedor, unidad de carga, embalaje, bulto o cualquier otro objeto, sin tener que descargarla, con el fin de contrastar con la información constante en la declaración aduanera con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
2. Canal de aforo físico no intrusivo
Se incluye el canal de aforo físico no intrusivo, mediante el cual se verificará la naturaleza y demás características de las mercancías mediante el uso exclusivo de equipos no intrusivos, en virtud de la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el SENAE.
3. Control con equipos no intrusivos
En el caso de importaciones, el SENAE designará los depósitos temporales que deberán contar con los equipos necesarios para que las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que hayan sido perfilados por riesgos, sean sometidos a control mediante equipos no intrusivos de inspección.
En el caso de exportaciones, la totalidad de mercancías, unidades de carga y medios de transporte serán sometidos a controles con equipos no intrusivos por parte del SENAE.
La administración aduanera tendrá el término de 60 días para establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos no intrusivos. Una vez establecidos estos requisitos, el SENAE deberá determinar qué depósitos temporales, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos requieren implementar dichos equipos, que deberán operar en un plazo de 12 meses contados a partir de la publicación del decreto en el Registro Oficial.
4. Control concurrente
El SENAE puede solicitar documentos adicionales a los de soporte y acompañamiento con el fin de determinar la exactitud y veracidad de los datos consignados en las declaraciones aduaneras.
Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
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