Ampliación de plazo para presentación de declaraciones sobre el patrimonio

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000019 emitida el 6 de mayo de 2022 por el Servicio de Rentas Internas se amplió el plazo para la presentación de: (i) la declaración patrimonial aplicable a persona naturales; y, (ii) el anexo de activos y pasivos aplicable a sociedades, correspondiente al año 2022 según el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima de presentación 1 10 de diciembre 2 12 de diciembre 3 14 de diciembre 4 16 de diciembre 5 18 de diciembre 6 20 de diciembre 7 22 de diciembre 8 24 de diciembre 9 26 de diciembre 0 28 de diciembre

Para el caso de personas naturales que posean pasaporte y no cuenten con cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será aquella que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito de cédula de identidad es 0.
 
Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la declaración patrimonial o el anexo de activos y pasivos correspondiente al año 2022 y las declaraciones sustitutivas a las que estuvieren obligados por efectos de aplicación del régimen, hasta el 31 de diciembre del año
2022.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Retención de Impuesto a la Renta a trabajadores

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La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos a tomarse en cuenta para el cálculo de la retención de impuesto a la renta a los trabajadores.
 
Los empleadores deberán efectuar la retención de impuesto a la renta a sus trabajadores de forma mensual. Para el efecto, deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Deberán sumar todas las rentas gravadas del trabajador proyectadas para el ejercicio fiscal.
  2. De dicho valor se deducirá el valor correspondiente al aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social.
  3. Sobre esta base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa que corresponda según la siguiente tabla:
  1. Al resultado obtenido de aplicar las tarifas previstas en la tabla se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales.
  2. El resultado se dividirá para 12 para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

Para el cálculo del monto máximo de la rebaja por gastos personales se deberá realizar lo siguiente:

  1. Se deberá conocer el valor de los gastos personales del trabajador proyectados para el año. El monto máximo de gastos personales para el cálculo de la rebaja será igual al valor de la Canasta Familiar Básica (CFB) correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior multiplicado por 7. Para el cálculo de la retención mensual correspondiente al ejercicio fiscal 2022 el valor máximo de los gastos personales es de US$5.037,55 que corresponde al valor de la CFB de diciembre 2021 (US$719,65) multiplicado por 7.
  2. Se deberá determinar la renta bruta anual del empleado. Esta es igual al valor total de los ingresos del trabajador, incluyendo ingresos exentos.
    1. Si la renta bruta anual del empleado no excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 20% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).
    2. Si la renta bruta anual del empleado excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 10% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).


Los gastos personales que pueden tomarse en cuenta para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.
 
* Hacemos notar que en la CIRCULAR Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de diciembre se utilizó como ejemplo el valor de la CFB a noviembre de 2021, puesto que a dicha fecha no se conocía la correspondiente al mes de diciembre.

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Régimen de regularización de activos en el exterior

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La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno. 

El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos del Régimen de Regularización de Activos en el Exterior (en adelante el “Régimen”). 

1.    ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?

Pueden acogerse al Régimen los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con las siguientes condiciones:
  • Hayan mantenido activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones, etc. cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores y no se haya realizado el pago de los tributos aplicables siempre que:
  • Las Administración Tributaria no haya iniciado un proceso de determinación y el acta de determinación no se encuentre en firme;
  • Que los activos no sean objeto de litigio judicial;
  • Que los activos no se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
  • Que el dinero se encuentre depositado en una institución financiera.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y no se haya realizado el pago del tributo siempre que se cumplan con las condiciones (i) y (ii) anteriores.

2.    ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen?

No pueden acogerse al Régimen:
  • Las personas que, al 29 de noviembre de 2021 tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, aduanera o delitos económicos; y,
  • Las personas que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde el año 2015, sus cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las sociedades en las que estos  funcionarios tengan o hayan tenido una participación mayor al 10%.

3.    ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen?

Los sujetos pasivos se pueden acoger a este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, para dicho efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Deberán presentar una declaración juramentada de carácter reservada en la que manifiesten su voluntad e indiquen:
  1. Que al 31 de diciembre de 2020 no mantuvieron otros activos y no realizaron otras operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, que cumplan con las condiciones para acogerse al Régimen.
  2. Los ingresos gravados con impuesto a la renta que no tributaron en Ecuador, detallados por cada ejercicio fiscal respecto del cual deseen acogerse al Régimen.
  3. Por cada activo, la fecha y valor de adquisición, el valor comercial al 31 de diciembre de 2020, el lugar donde se encuentran y, en caso de dinero, la entidad financiera donde se encuentra depositado.
  4. El importe de las operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, la fecha del hecho generador y su descripción.

La valoración de los activos se realizará a valor comercial. A la declaración juramentada se deberá adjuntar la documentación de sustento que acredite el valor comercial de los activos.
  • Realizar la declaración y pago del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior. El sujeto pasivo podrá solicitar facilidades de pago.
  • Presentar la declaración patrimonial con los activos regularizados hasta el 31 de diciembre de 2022.

4.    ¿Cómo se calcular el impuesto a pagar por acogerse al régimen?

La base imponible del impuesto es igual a la suma de:
  • Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada; y,
  • El valor de las operaciones que no se sujetaron al pago de ISD incluido en la declaración juramentada

A la sumatoria se aplicará la tarifa correspondiente según la siguiente tabla:



5.    ¿Cuáles son los efectos de acogerse al Régimen?
  • a)    Los sujetos pasivos no serán objeto de procesos de determinación por concepto Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, e ISD por operaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2020
  • b)    Los sujetos pasivos no sufrirán sanciones legales ni administrativas en el ámbito tributario derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionadas con los anteriores tributos.
  • c)    No se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria o aduanera.

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Base imponible de los tributos al comercio exterior

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La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 introdujo varias reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
 
En materia aduanera dispuso la exclusión del flete para la determinación de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios. Al respecto, mediante Boletín 96 emitido el 23 de diciembre de 2021 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) señaló lo siguiente:

  • Para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios (arancel advalorem), se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.
  • Para el cálculo de la base imponible de los tributos restantes al comercio exterior (FODINFA, IVA e ICE) no se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.


Así mismo, el SENAE señaló que respecto de aquellas declaraciones aduaneras de importación presentadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 que se encuentren en proceso de nacionalización, se deberá corregir la declaración y verificar que la base imponible se calcule sobre los criterios señalados en los párrafos anteriores.
 
Respecto de aquellas importaciones realizadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 y cuya mercancía ya se haya nacionalizado, recomendamos que se verifique que la base imponible se haya calculado correctamente. Si el importador hubiese pagado menos de lo debido puede presentar una declaración sustitutiva; y, si el importador hubiese pagado más de lo debido puede presentar un reclamo de pago en exceso.

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Transacción en materia tributaria

Transacción en materia tributaria

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó el Código Tributario y, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos de la figura de TRANSACCIÓN en materia tributaria introducida por la ley y reglamento señalados.

  1. ¿Qué se puede transigir?

Se puede mediar y transigir: (i) respecto de la determinación de la obligación tributaria (incluyendo la valoración de aspectos fácticos controvertidos), sus intereses, recargos y multas; (ii) respecto de los plazos y facilidades de pago de la obligación tributaria a recaudar; y, (iii) respecto del levantamiento de las medidas cautelares dictadas en contra del sujeto pasivo dentro de un proceso de cobro coactivo.

  1. ¿Qué no se puede transigir?

No se puede transigir: (i) el alcance general de conceptos jurídicos indeterminados en disputa; (ii) la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, (iii) obligaciones tributarias cuya declaración no haya sido presentada por el sujeto pasivo antes de la notificación de la orden de determinación.

  1. ¿Quién puede transigir?

La transacción debe celebrarse entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado, y el sujeto pasivo. Si comparecen a la transacción dos o más sujetos pasivos, todos serán solidariamente responsables por la obligación contenida en el acuerdo transaccional.

  1. ¿El acta transaccional es impugnable?

El acta transaccional suscrita por el contribuyente y la autoridad competente es definitiva, vinculante e inimpugnable en sede administrativa o judicial. Solamente puede ser anulada si se realizó la transacción respecto de cuestiones que no pueden ser transigidas.

  1. ¿Cuándo procede la transacción?

La transacción procede: (i) durante el proceso de determinación; (ii) durante la sustanciación de un reclamo administrativo; (iii) durante la sustanciación de un recurso extraordinario de revisión; (iv) durante la ejecución del proceso coactivo de cobro; y, (v) durante la sustanciación del proceso judicial.


En el caso de actos de determinación firmes o ejecutoriados, que no hayan sido impugnados en sede judicial o, respecto de los cuales se encuentre pendiente resolver un recurso extraordinario de revisión, solo se podrá transar respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de medidas cautelares.

  1. ¿Cuál es el proceso para la transacción extraprocesal?

El sujeto pasivo debe presentar su solicitud ante cualquier centro de mediación o ante cualquier mediador calificado. Dicho centro o mediador deberán notificar a la Autoridad Tributaria, la que tendrá el término de 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación.


Si la Autoridad Tributaria acepta la transacción extraprocesal, deberá realizar un análisis técnico de costo-beneficio previo a la suscripción del acta.


Una vez que la Autoridad Tributaria haya sido notificada con la solicitud de mediación, se suspenderán los plazos de caducidad de la facultad determinadora, de prescripción de la acción de cobro y los plazos para resolver los reclamos administrativos. Si se suscribe un acta de imposibilidad de acuerdo, los plazos se reanudarán.


En el caso de actos o resoluciones respecto de los cuales no haya concluido el plazo para impugnarlos en vía administrativa o judicial, la notificación de la solicitud de mediación suspenderá los plazos para impugnar el acto administrativo en sede administrativa o judicial. En caso de que no se llegare a un acuerdo o no se aceptare el proceso de mediación, se reanudará el término para impugnar el acto.


Los costos relacionados con el proceso de mediación y con la suscripción del acta de mediación serán asumidos por el solicitante.

  1. ¿Cuál es el proceso para la transacción intraprocesal?

La transacción intraprocesal se realizará durante la audiencia preliminar o única, según el caso. Para dicho efecto, el juez podrá disponer que la controversia se remita a un centro de mediación legalmente constituido.


Si la transacción es sobre el total de la obligación, es decir, si se logra una conciliación total, el proceso judicial concluirá. Si la transacción es parcial, el juez continuará el proceso sobre la materia respecto de la cual subsista la controversia.


En caso de que la obligación declarada en sentencia ejecutoriada se encuentre en fase de ejecución coactiva, la transacción solamente podrá referirse a la forma de cumplimiento de la obligación tributaria, las eventuales facilidades de pago y la imposición de medidas cautelares.

  1. Régimen Transitorio

Los sujetos pasivos que se encuentren en proceso de determinación o hayan iniciado procesos de impugnación en sede administrativa o judicial en contra de actos de determinación pueden acogerse al proceso de transacción sujeto a las siguientes reglas. Quienes presenten la solicitud de mediación:

  1. Hasta el 29 de enero tendrán derecho a remisión del 100% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
  2. Hasta el 29 de febrero tendrán derecho a remisión del 75% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
  3. Hasta el 29 de mayo tendrán derecho a remisión del 50% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.

La remisión aplicará siempre y cuando el sujeto pasivo se comprometa a pagar inmediatamente al menos el 25% del capital. Este pago deberá realizarse previamente a la suscripción del acta.

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Reducción progresiva de la tarifa de impuesto a la salida de divisas

Reducción progresiva de la tarifa de impuesto a la salida de divisas - CorralRosales - Boletín Tributario - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 298 emitido por el Presidente de la República el día 22 de diciembre de 2021, se dispuso la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta llegar a una tarifa del 4% de acuerdo con el siguiente calendario: 

–    A partir del 1 de enero de 2022, la tarifa será del 4,75%.
–    A partir del 1 de abril de 2022, la tarifa será del 4,50%.
–    A partir del 1 de julio de 2022, la tarifa será del 4,25%.
–    A partir del 1 de octubre de 2022, la tarifa será del 4%.

Los agentes de retención deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para cumplir con la reducción de la tarifa ordenada en el Decreto.

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Reformas al impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD – Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Reformas al impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD - CorralRosales - Abogados Ecuador
  • A continuación, analizamos las reformas más importantes respecto a impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD introducidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021: 
    1. Impuesto a la Renta


    Deducciones: Se incorporan las siguientes deducciones:

    • Deducción adicional del 100% para la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable.
    • Deducción adicional del 150% sobre los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas calificados por el Ministerio de Deportes.
    • Deducción adicional del 150% sobre los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato o entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes.
    • Deducción adicional del 150% sobre gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.
    • Deducción adicional del 150% sobre gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
    • Deducción adicional del 100% sobre las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección y conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la autoridad ambiental, siempre que la deducción no supere el 10% de los ingresos brutos anuales.


    Se eliminan las siguientes deducciones especiales:

    • Deducción adicional por incremento neto de empleo.
    • Deducción adicional por pagos a adultos mayores y migrantes retornados, mayores de 40 años.
    • Deducción por provisión para el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales.
    • Deducciones adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas.


    Pagos al exterior: Los convenios para evitar la doble imposición se aplican de forma automática sin importar el valor del pago realizado al proveedor. Esta reforma aplica desde el 30 de noviembre de 2021.
     
    Ingresos del exterior: Quienes perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tendrán derecho a utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el extranjero sobre dichos ingresos. Estos ingresos dejan de considerarse exentos.
     
    Impuesto a la renta personas naturales: Se incrementa la tarifa máxima aplicable a personas naturales, del 35% al 37%
     
    Las personas naturales no podrán deducir los gastos personales para determinar la renta gravable. A partir del 2022 gozarán de una rebaja del impuesto a la renta equivalente a:

    Si su renta anual no excede las 2,13 fracciones básicas desgravadas de IR, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
     
    R=L x 20%
     
    R= Rebaja por gastos personales.
    L= valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del período fiscal y el valor de 7 veces la canasta básica.
    Si su renta supera las 2,13 fracciones básicas desgravadas de IR:
     
    R=L x 10%


    Impuesto a la herencia: Se exonera del pago del impuesto a la herencia a: (i) los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante; y, (ii) el cónyuge superviviente, de no existir hijos con derecho a sucesión.

    1. Impuesto a la renta único en la enajenación de derechos representativos de capital.


    Tarifa: Se elimina la tabla progresiva y se establece una tarifa única del 10%.
     
    Exoneraciones: Las transferencias realizadas en bolsas de valores ecuatorianas están exoneradas del pago del impuesto siempre y cuando:

    1. Su valor no exceda cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales; y,
    2. El monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía.
    1. Impuesto al Valor Agregado


    Los siguientes bienes y servicios están gravados con tarifa 0% a partir del 1 de diciembre de 2021:

    1. Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial con concentración superior al 70%.
    2. Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares. En el reglamento se deberá definir el término populares.
    3. La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el consumo interno.
    4. El arrendamiento de tierras destinadas a usos agropecuarios.
    5. Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Se considerará turista extranjero a quienes ingresen legalmente a Ecuador, permanezca en el país por menos de 90 días y no cuenten con residencia temporal o permanente en el país.


    Los siguientes bienes y servicios están gravados con tarifa 12% a partir del 1 de diciembre de 2021:

    1. Lámparas LED.
    2. Cocinas eléctricas de uso doméstico y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tenga horno eléctrico.
    3. Ollas de uso doméstico para ser utilizadas en cocinas de inducción.
    4. Sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo duchas eléctricas.
    5. Las cuotas cobradas por clubes sociales sin importar su valor.
    6. El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (Cloud Computing).
    1. Impuesto a los Consumos Especiales


    A partir del 1 de diciembre de 2021, dejan de estar gravados con ICE los siguientes bienes y servicios:

    1. Los videojuegos.
    2. Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante gas.
    3. Servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado.

    A partir del 1 de diciembre de 2021, se encuentran exentos del pago del ICE los siguientes bienes y servicios:

    1. Vehículos motorizados híbridos
    2. Jugos con contenido natural mayor al 50%. En el reglamento se deberán definir los requisitos para aplicar esta exoneración.

    A partir del 1 de diciembre de 2021 rigen las siguientes tarifas de ICE:

    GRUPO III TARIFA TARIFA AD VALOREM Descripción Tarifa Servicios de televisión pagada, excluyendo la modalidad de streaming 15% Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales 30% (antes 35%) GRUPO IV TARIFA MIXTA Descripción Tarifa específica Tarifa Ad Valorem
    Cigarrillos US$0,16 No aplica Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas US$10 por litro de alcohol puro (antes US$7,22 para alcohol y US$7,25 para bebidas alcohólicas).
    75% Cerveza industrial US$13,08 por litro de alcohol puro (antes aplicaba una tarifa de US$9,49, US$10,58 o US$13,02 de acuerdo con la producción a pequeña, mediana y gran escala 75% Cerveza artesanal y vinos de producción nacional US$1,5 por litro de alcohol puro (antes no se incluía al vino dentro de la presente categoría) 75%
    1. Impuesto a la Salida de Divisas


    Se exoneran del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, las siguientes transacciones:

    1. Los pagos realizados por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador. Si bien la redacción no es clara, se entendería que el vendedor tiene derecho a la exoneración cuando recibe el precio en el Ecuador y lo transfiere al exterior, esto deberá aclararse vía reglamento.
    2. Las transferencias realizadas por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero que correspondan al pago y/o devolución de valores recaudados por la prestación de servicios de medio de pago electrónicos.
    3. Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades que suscriban contratos de inversión.

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Contribuciones patrimoniales – Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Contribuciones patrimoniales - Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19 - CorralRosales - Abogados Ecuador

A continuación, analizamos los puntos más importantes de las Contribuciones Temporales al Patrimonio creadas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021: 

1.    Contribución al Patrimonio de Personas Naturales:

Sujeto pasivo: Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a US$1.000.000,00; o, sociedad conyugal, con un patrimonio igual o mayor a US$2.000.000,00, de acuerdo con lo siguiente: 

–    En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país. 
–    En el caso de no residentes, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país. 

Sujeto pasivo sustituto: Actuarán como contribuyentes sustitutos las sociedades ubicadas en el Ecuador cuyos accionistas sean personas no residentes.

Base imponible: El patrimonio está constituido por activos (incluyendo derechos reales y personales) menos pasivos que sean directa o indirectamente propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica, al 1 de enero de 2021. Para el cálculo del patrimonio deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 

–    Se debe excluir el valor patrimonial proporcional de las acciones que se posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución sobre el patrimonio de sociedades y que hayan realizado dicho pago.

–    Se debe excluir del activo, el valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que tengan limitaciones para su explotación y generación de ingresos.

–    Se debe excluir del pasivo, las cuentas por pagar con partes relacionadas, salvo que se demuestre que los créditos se otorgaron en condiciones de mercado y se destinaron a fines productivos.

–    Se puede deducir el valor del patrimonio hasta en US$200.000,00 por el valor de la primera vivienda y/o tierras agrícolas improductivas de propiedad del sujeto pasivo. 

Tarifa: La tarifa aplicable consta en la siguiente tabla:

 

Declaración: La declaración y pago de la contribución se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. 

2.    Contribución al Patrimonio de Personas Jurídicas:

Sujeto Pasivo: Las sociedades que realicen actividades económicas y tengan un patrimonio neto igual o mayor a US$5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020.

Base imponible: La base imponible será igual al valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio fiscal 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.

Tarifa: La tarifa aplicable se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Declaración: La declaración y pago de la primera contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el 31 de marzo del 2022 y de la segunda hasta el 31 de marzo de 2023. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. La reforma no establece que se excluyan del pago de la contribución a las empresas que hayan registrado pérdidas en los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

Sanciones: Se aplicarán las siguientes sanciones: 

–    La falta de presentación de la declaración será sancionada con un recargo equivalente al 50% del valor determinado.
–    La declaración inexacta (es decir aquella en la que se oculte el valor total del patrimonio) será sancionada con un recargo equivalente al 20% del valor de las diferencias determinadas.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Ley Orgánica para el desarrollo económico uy sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19 - CorralRosales - Abogados Ecuador

A continuación, analizamos los cambios más importantes en materia de inversiones introducidos por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 que será promulgada en los siguientes días:

  1. Beneficios que se incorporan:

Se crean los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Reducción de 3 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni extenderse por más de 15 años.
  • Reducción de 5 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para contribuyentes que suscriban contratos de inversión. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni el plazo pactado en el contrato de inversión.
  • Exoneración del pago de tributos al comercio exterior e impuesto a la salida de divisas en la importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por contribuyentes que suscriban contratos de inversión. El monto del beneficio no podrá exceder el monto y los plazos establecidos en dicho contrato.
  1. Beneficios que se eliminan:

Se eliminan -entre otros- los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados prioritarios.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados como industrias básicas.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para sociedades que desarrollen proyectos públicos en asociación público-privada.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos por administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
  1. Contratos de inversión:

En materia de contratos de inversión los temas más relevantes son los siguientes:

  • Se establece que, además de estabilidad tributaria, se podrá otorgar al inversionista estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.
  • Los inversionistas que hayan incumplido los aportes o adquisiciones comprometidas dentro del plazo previsto en el contrato, o aquellos que hayan incumplido ejecutar la inversión dentro del plazo previsto para el efecto, podrán solicitar la reforma al cronograma de inversión.
  1. Disposiciones transitorias:

Se debe tomar en cuenta el siguiente régimen transitorio:

  • Las sociedades que desean acogerse a los beneficios tributarios previstos en la Ley de Fomento Productivo (21 de agosto de 2018) podrán solicitar la suscripción de un contrato de inversión hasta el 31 de diciembre de 2021 y deberán suscribirlo hasta el 30 de abril de 2022.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley de Fomento Productivo con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones (1 de enero de 2011) con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios, por el plazo restante.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Normas para aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras

Normas para aplicación de la tarifa del 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras - CorralRosales - Abogados Ecuador

Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000040 promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 550 de 1 de octubre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas que regulan la aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras.

  1. Beneficiarios:

Para la aplicación de la tarifa 0% las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

  1. Aplicación

Previo a la transferencia de divisas, los beneficiarios deberán presentar ante la institución financiera o empresa de Courier:

  • El “Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, utilizando para el efecto la casilla 819.
  • Los documentos que acrediten su calidad de beneficiario, esto es la designación por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional.

No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa de 0% del ISD.

  1. Devolución

Si los beneficiarios hubiesen realizado transferencias de divisas a partir del 1 de octubre de 2021 y se hubiesen sujetado al pago de 5% de ISD, este impuesto deberá ser devuelto por las instituciones financieras o empresas de Courier que realizaron la retención.

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