La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó el Código Tributario y, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos de la figura de TRANSACCIÓN en materia tributaria introducida por la ley y reglamento señalados.- ¿Qué se puede transigir?
Se puede mediar y transigir: (i) respecto de la determinación de la obligación tributaria (incluyendo la valoración de aspectos fácticos controvertidos), sus intereses, recargos y multas; (ii) respecto de los plazos y facilidades de pago de la obligación tributaria a recaudar; y, (iii) respecto del levantamiento de las medidas cautelares dictadas en contra del sujeto pasivo dentro de un proceso de cobro coactivo.
- ¿Qué no se puede transigir?
No se puede transigir: (i) el alcance general de conceptos jurídicos indeterminados en disputa; (ii) la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, (iii) obligaciones tributarias cuya declaración no haya sido presentada por el sujeto pasivo antes de la notificación de la orden de determinación.
- ¿Quién puede transigir?
La transacción debe celebrarse entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado, y el sujeto pasivo. Si comparecen a la transacción dos o más sujetos pasivos, todos serán solidariamente responsables por la obligación contenida en el acuerdo transaccional.
- ¿El acta transaccional es impugnable?
El acta transaccional suscrita por el contribuyente y la autoridad competente es definitiva, vinculante e inimpugnable en sede administrativa o judicial. Solamente puede ser anulada si se realizó la transacción respecto de cuestiones que no pueden ser transigidas.
- ¿Cuándo procede la transacción?
La transacción procede: (i) durante el proceso de determinación; (ii) durante la sustanciación de un reclamo administrativo; (iii) durante la sustanciación de un recurso extraordinario de revisión; (iv) durante la ejecución del proceso coactivo de cobro; y, (v) durante la sustanciación del proceso judicial.
En el caso de actos de determinación firmes o ejecutoriados, que no hayan sido impugnados en sede judicial o, respecto de los cuales se encuentre pendiente resolver un recurso extraordinario de revisión, solo se podrá transar respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de medidas cautelares.
- ¿Cuál es el proceso para la transacción extraprocesal?
El sujeto pasivo debe presentar su solicitud ante cualquier centro de mediación o ante cualquier mediador calificado. Dicho centro o mediador deberán notificar a la Autoridad Tributaria, la que tendrá el término de 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación.
Si la Autoridad Tributaria acepta la transacción extraprocesal, deberá realizar un análisis técnico de costo-beneficio previo a la suscripción del acta.
Una vez que la Autoridad Tributaria haya sido notificada con la solicitud de mediación, se suspenderán los plazos de caducidad de la facultad determinadora, de prescripción de la acción de cobro y los plazos para resolver los reclamos administrativos. Si se suscribe un acta de imposibilidad de acuerdo, los plazos se reanudarán.
En el caso de actos o resoluciones respecto de los cuales no haya concluido el plazo para impugnarlos en vía administrativa o judicial, la notificación de la solicitud de mediación suspenderá los plazos para impugnar el acto administrativo en sede administrativa o judicial. En caso de que no se llegare a un acuerdo o no se aceptare el proceso de mediación, se reanudará el término para impugnar el acto.
Los costos relacionados con el proceso de mediación y con la suscripción del acta de mediación serán asumidos por el solicitante.
- ¿Cuál es el proceso para la transacción intraprocesal?
La transacción intraprocesal se realizará durante la audiencia preliminar o única, según el caso. Para dicho efecto, el juez podrá disponer que la controversia se remita a un centro de mediación legalmente constituido.
Si la transacción es sobre el total de la obligación, es decir, si se logra una conciliación total, el proceso judicial concluirá. Si la transacción es parcial, el juez continuará el proceso sobre la materia respecto de la cual subsista la controversia.
En caso de que la obligación declarada en sentencia ejecutoriada se encuentre en fase de ejecución coactiva, la transacción solamente podrá referirse a la forma de cumplimiento de la obligación tributaria, las eventuales facilidades de pago y la imposición de medidas cautelares.
- Régimen Transitorio
Los sujetos pasivos que se encuentren en proceso de determinación o hayan iniciado procesos de impugnación en sede administrativa o judicial en contra de actos de determinación pueden acogerse al proceso de transacción sujeto a las siguientes reglas. Quienes presenten la solicitud de mediación:
- Hasta el 29 de enero tendrán derecho a remisión del 100% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
- Hasta el 29 de febrero tendrán derecho a remisión del 75% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
- Hasta el 29 de mayo tendrán derecho a remisión del 50% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
La remisión aplicará siempre y cuando el sujeto pasivo se comprometa a pagar inmediatamente al menos el 25% del capital. Este pago deberá realizarse previamente a la suscripción del acta.
Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
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