Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno. El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos del Régimen de Regularización de Activos en el Exterior (en adelante el “Régimen”). 1.    ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?Pueden acogerse al Régimen los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con las siguientes condiciones:
  • Hayan mantenido activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones, etc. cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores y no se haya realizado el pago de los tributos aplicables siempre que:
  • Las Administración Tributaria no haya iniciado un proceso de determinación y el acta de determinación no se encuentre en firme;
  • Que los activos no sean objeto de litigio judicial;
  • Que los activos no se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
  • Que el dinero se encuentre depositado en una institución financiera.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y no se haya realizado el pago del tributo siempre que se cumplan con las condiciones (i) y (ii) anteriores.
2.    ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen?No pueden acogerse al Régimen:
  • Las personas que, al 29 de noviembre de 2021 tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, aduanera o delitos económicos; y,
  • Las personas que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde el año 2015, sus cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las sociedades en las que estos  funcionarios tengan o hayan tenido una participación mayor al 10%.
3.    ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen?Los sujetos pasivos se pueden acoger a este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, para dicho efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Deberán presentar una declaración juramentada de carácter reservada en la que manifiesten su voluntad e indiquen:
  1. Que al 31 de diciembre de 2020 no mantuvieron otros activos y no realizaron otras operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, que cumplan con las condiciones para acogerse al Régimen.
  2. Los ingresos gravados con impuesto a la renta que no tributaron en Ecuador, detallados por cada ejercicio fiscal respecto del cual deseen acogerse al Régimen.
  3. Por cada activo, la fecha y valor de adquisición, el valor comercial al 31 de diciembre de 2020, el lugar donde se encuentran y, en caso de dinero, la entidad financiera donde se encuentra depositado.
  4. El importe de las operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, la fecha del hecho generador y su descripción.
La valoración de los activos se realizará a valor comercial. A la declaración juramentada se deberá adjuntar la documentación de sustento que acredite el valor comercial de los activos.
  • Realizar la declaración y pago del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior. El sujeto pasivo podrá solicitar facilidades de pago.
  • Presentar la declaración patrimonial con los activos regularizados hasta el 31 de diciembre de 2022.
4.    ¿Cómo se calcular el impuesto a pagar por acogerse al régimen?La base imponible del impuesto es igual a la suma de:
  • Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada; y,
  • El valor de las operaciones que no se sujetaron al pago de ISD incluido en la declaración juramentada
A la sumatoria se aplicará la tarifa correspondiente según la siguiente tabla:5.    ¿Cuáles son los efectos de acogerse al Régimen?
  • a)    Los sujetos pasivos no serán objeto de procesos de determinación por concepto Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, e ISD por operaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2020
  • b)    Los sujetos pasivos no sufrirán sanciones legales ni administrativas en el ámbito tributario derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionadas con los anteriores tributos.
  • c)    No se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria o aduanera.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES