PLAZOS DE TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000035 emitida el 30 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas reformó las normas relativas a la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y emisión de comprobantes preimpresos.

Anteriormente, los contribuyentes debían transmitir los comprobantes electrónicos a la administración tributaria en un máximo de 72 horas después de su generación. En virtud de la reforma, los sujetos pasivos podrán hacerlo dentro de un período de 4 días hábiles desde su emisión.

Además, mientras persista la emergencia en el sector eléctrico, los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos hasta un límite equivalente al 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. Este límite previamente era del 1%.

 

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Tarifa 0% de IVA para Generadores eléctricos

Mediante Decreto Ejecutivo No. 411 emitido el 3 de octubre de 2024 y publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N. 658 del 4 de octubre de 2024, el Presidente de la República reformó -para efectos del IVA- el concepto de “energía eléctrica” e incluyó la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. Por tanto, la importación y venta de generadores eléctricos se sujetará a tarifa 0% de IVA.

De acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario esta reforma debería aplicar desde el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo ordena que la reforma aplique de manera inmediata.

 

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Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria “REBEFICS”

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, el Servicio de Rentas Internas estableció las condiciones para presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS). Este reporte sustituye al Anexo de Accionistas y Socios (Anexo APS). A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Sujetos obligados

Los sujetos obligados a presentar el Reporte REBEFICS son:

  • Las sociedades descritas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
  • Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
  • Los fideicomisos, trust o figuras similares constituidos en el exterior cuando el fiduciario, el administrador, el constituyente o beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
  1. Reporte de la composición societaria

Los sujetos obligados deberán reportar cada nivel de composición societaria hasta llegar al último nivel en el que se identifiquen a las personas naturales beneficiarios finales.

Si el accionista directo o indirecto de la sociedad obligada a reportar es una sociedad no residente fiscal en Ecuador, ésta se considerará como el último nivel a informarse siempre que las personas al final de la cadena mantengan -individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas- una participación en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas se consideraran como el último nivel de la composición societaria a informarse, cualquiera sea su porcentaje de participación en el sujeto obligado.

  1. Casos Especiales

Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores y personas con poder de decisión o control.

Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión, deberá reportar la información del administrador del fondo, personas con poder de decisión o control y partícipes cuyos aportes acumulados superen 5 fracciones básicas desgravadas.

Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios.

Cuando el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista -directo o indirecto- a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior deberá informar de la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, a todo accionista que posea -directa o indirectamente- el 2% del capital. Sin embargo, si estos accionistas son residentes fiscales en Ecuador, se deberán reportar sin perjuicio de su porcentaje de participación.

  1. Información a reportar

Sobre las sociedades y personas de cada nivel de la composición societaria, se deberá reportar:

  • Nombre o razón social.
  • Número de identificación fiscal o de número de cédula para personas naturales.
  • Tipo de persona o estructura jurídica.
  • País de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal: general, preferente, paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
  • Porcentaje de participación.
  • En el caso de sociedades los administradores y miembros del directorio y si las sociedades o dichas personas son partes relacionadas del sujeto obligado.

De igual manera, el sujeto obligado deberá reportar la siguiente información sobre sus beneficiarios finales.

  • Tipo y número de identificación.
  • Nombres y apellidos.
  • País de nacionalidad y residencia fiscal.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección de domicilio.
  • Criterios para considerarse beneficiario final.
  • Porcentaje de participación efectiva.
  1. Plazos de presentación

La información será presentada en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado.

Si el sujeto obligado presenta cambios en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales deberá presentar el reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo el cambio.

 

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Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Mediante Decreto Ejecutivo 313 de fecha 27 de junio de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió las normas que reglamentan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Declaración, liquidación y pago del impuesto: Los sujetos obligados deberán declarar y pagar el impuesto de forma mensual. Los operadores deportivos residentes en el país deberán presentar una declaración anual en la que consoliden los valores declarados mensualmente.
  2. Base Imponible: Es igual al total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados, siempre que haya retenido el 15% sobre dichos premios al momento del pago.
  3. Tarifa: Sobre la base imponible se aplicará la tarifa única del 15%.
  4. Retención: Los premios que paguen los operadores residentes y no residentes se sujetarán a retención del 15%. El premio corresponde al valor al que tiene derecho el jugador cuando se verifica su pronóstico. Dicho valor no incluye el pronóstico devengado, es decir, el valor que fue apostado por el jugador.
  5. Comprobantes: Los operadores residentes o no residentes deberán emitir comprobantes de venta. Podrá emitirse a cada jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo. En el caso de la retención, se podrá emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
  6. Plazo de aplicación: Los operadores tienen 6 meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las obligaciones formales aplicables.
  7. Operadores no residentes: Los operadores no residentes deben obtener su RUC. Esto no implica que los operadores tengan establecimiento permanente en Ecuador. Sin embargo, el apoderado en Ecuador debe conservar la información de soporte de sus declaraciones por 7 años.

 

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Sanciones por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000022 emitida el 6 de junio de 2024 y publicada en el Registro Oficial 575 de 10 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló las sanciones pecuniarias aplicables por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta.

Es obligación del sujeto pasivo emitir los comprobantes de venta y transmitirlos en el momento de su emisión o hasta dentro de un plazo máximo de 72 horas. El incumplimiento de estas obligaciones se sujeta a las siguientes sanciones:

Características del contribuyente (a la fecha de comisión de la infracción) No entregar comprobantes de venta (RBU = US$460 para 2024) No transmitir al SRI los comprobantes de venta electrónicos (RBU = US$460 para 2024) Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 RBU (US$9.200) 30 RBU (US$13.800) Contribuyente especial 10 RBU (US$4.600) 15 RBU (US$6.900) Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad 7 RBU (US$3.220) 10 RBU (US$4.600) Sociedades sin fines de lucro 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300) Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad 4 RBU (US$1.840) 5 RBU (US$2.300) Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460) Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 RBU (US$460) 1 RBU (US$460)

Se considera que un comprobante de venta no ha sido entregado cuando:

  1. Se entrega comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
  2. Se entrega comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
  3. Se entrega comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
  4. Se entrega comprobantes no autorizados.

Se considera que se ha verificado la transmisión de comprobantes electrónicos cuando:

  1. La transmisión al SRI se efectuó dentro del plazo de 72 horas.
  2. Los comprobantes han cumplido con todas las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI.
  3. Los comprobantes de venta contemplan la información y los valores de la transacción efectuada.

 

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Devolución del IVA Pagado en Proyectos Inmobiliarios

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para solicitar la devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios.

A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. ¿Quién puede solicitar la devolución?

Aquellas sociedades y personas naturales que hayan pagado IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

  1. ¿Cuál es el monto sujeto a devolución?

Se sujeta a devolución el IVA generado, declarado y pagado a partir del 1 de enero de 2024 que no genere derecho a crédito tributario.

En el caso de proyectos de vivienda desarrollados para la venta a terceros, el valor de devolución no podrá superar el 6,5% del costo total referencial del proyecto registrado ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o SRI.

En el caso de proyectos de vivienda propia ejecutados por personas naturales, el valor de devolución no podrá superar el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario, cuyo costo máximo será hasta US$105.340 (229 SBU) por vivienda.

  1. ¿Cuál es el proceso para obtener la devolución?

El beneficiario deberá:

  1. Realizar una pre-validación de la solicitud en el sistema web del SRI.
  2. Se debe presentar una solicitud por mes y por cada proyecto a la cual se deberá adjuntar:

i. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI o ante el SRI.
ii. Título habilitante para la construcción otorgado por el Gobierno Municipal.
iii. Reporte de pre-validación obtenido en el sistema web del SRI.
iv. Listado en medio magnético de los comprobantes de venta físicos y electrónicos que soportan el valor total de IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario.

 

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IVA – Listado materiales de construcción

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-000000013 emitida el 28 de marzo de 2024 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 529 del 1 de abril de 2024, el Servicio de Rentas Internas estableció el siguiente listado de materiales de construcción cuya transferencia local está sujeta al pago de 5% de Impuesto al Valor Agregado:

Categoría Subcategoría Acero de refuerzo en barras Varilla laminada corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro. Áridos Arcilla
Arena
Cal
Caliza
Pétreos Concreto Hormigón premezclado Conglomerantes Cemento y sus derivados
Residuo cementero Materiales metálicos reciclables Chatarra ferrosa Morteros Morteros Precursor de cemento Clinker
Puzolana
Yeso Prefabricados de hormigón y arcilla Adoquín
Bloques
Ladrillos
Productos de hormigón prefabricado

El IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes o servicios para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a tarifa 5% de IVA y que no se haya compensado podrá registrarse como gasto deducible en el ejercicio fiscal en el que se haya realizado el pago del IVA.

 

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Incremento Tarifa del IVA

Mediante Decreto Ejecutivo 198 emitido el 15 de marzo de 2024, el Presidente de la República modificó la tarifa del Impuesto al Valor Agregado al 15% para el año 2024. La tarifa aplicará desde el 1 de abril de 2024.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno

La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica fue promulgada mediante Registro Oficial Suplemento No. 516 de fecha 12 de marzo de 2024. A continuación, resumimos los temas principales:

1. Contribución Temporal de Seguridad
 
Las sociedades que hubiesen obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, estarán obligadas al pago de la contribución en los ejercicios fiscales 2024 y 2025. La contribución será equivalente al 3,25% de las utilidades gravadas con impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
 
No estarán obligadas al pago de esta contribución las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

2. Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
 
Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hubiesen obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2023, estarán obligadas al pago de la contribución en el ejercicio fiscal 2024. La tarifa de la contribución se aplicará sobre las utilidades gravadas con impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023, según la siguiente tabla:

Grupo Utilidad Gravada Tarifa 1 Inferiores a US$5.000.000,00 5% 2 Superiores a US$5.000.000,00 hasta US$10.000.000,00 10% 3 Superiores a US$10.000.000,00 hasta US$50.000.000,00 15% 4 Superiores a US$50.000.000,00 hasta US$100.000.000,00 20% 5 Superiores US$100.000.000,00 25%

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
Se realizan las siguientes reformas:

a.    Se establece que la tarifa del IVA será del 13%.
b. El Presidente de la República podrá incrementar la tarifa hasta el 15%.
c. Las transferencias locales de materiales de construcción se sujetarán a una tarifa del 5% de IVA.
 
Las reformas a la tarifa de IVA entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2024.

4. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
 
Se establece que la tarifa del ISD será del 5%. El Presidente de la República puede reducir la tarifa de ISD.
 
Las reformas a la tarifa de ISD entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2024.

 

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Porcentajes de retención de Impuesto a la Renta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 508 del 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. A continuación, detallamos los principales cambios:

1.    Retención 0%

Será aplicable en las adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Negocio Popular), siempre que se hubiese emitido un comprobante preimpreso.

2.    Retención 1%

Será aplicable la retención del 1% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    La adquisición de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Emprendedor).

b.    Los pagos realzados a compañías de seguros y reaseguros sobre el valor total de las primas.

3.    Retención 1,75%

Será aplicable la retención del 1,75% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

b.    La adquisición realizada a comercializadores (no productores) de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.

4.    Retención 2%

Será aplicable la retención del 2% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector (persona natural) reciba por este concepto un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta. En el caso de sociedades la retención aplica sobre cualquier valor.

b.    Pagos a compañías de arrendamiento mercantil sobre las cuotas de arrendamiento y la opción de compra.

c.    Pagos por concepto de intereses y comisiones por ventas a crédito. Para establecer la base dichos pagos se sumarán al valor de la mercadería.

d.    Se permite la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en transacciones realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido.

4.    Retención del 2,75%

Será aplicable la retención del 2,75% respecto de los pagos o acreditaciones en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.

5.    Retención del 3% 

Será aplicable la retención del 3% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Servicios profesionales prestados por sociedades.

b.    Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

6.    Retención del 8%

Será aplicable la retención del 8% exclusivamente respecto de los siguientes conceptos:

a.    Pagos o acreditaciones en cuenta realizadas a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.

b.    Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador.

7.    Retención del 10%

Será aplicable la retención del 10% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional.

b.    Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador por el ejercicio de actividades relacionadas con la utilización de su imagen incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e “influencers”.

c.    Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

d.    Los pagos realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.

e.    Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.

f.    Arrendamiento de bienes inmuebles bajo cualquier modalidad contractual.

Las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y 15 de marzo de 2024, podrán emitirse hasta el 30 de marzo de 2024.

 

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