Gestión Digital – En crisis, la competencia también puede ser cooperativa

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FECHA: 28-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ana Samudio

El principal objetivo del derecho de competencia es asegurar un terreno de juego igual para que los competidores tengan la misma oportunidad de ofrecer bienes y servicios a los consumidores en cada mercado relevante. Así lo afirma nuestra Asociada Senior Ana Samudio en un artículo que publica en Gestión Digital en el que analiza como a raíz de la crisis generada por el COVID-19, varias autoridades de competencia han visto la necesidad de flexibilizar el régimen sancionatorio aplicable a los acuerdos entre competidores, permitiendo de forma excepcional que estos tengan lugar cuando la cooperación temporal sea necesaria para garantizar la provisión justa de productos y servicios esenciales durante la crisis.

En el caso europeo, Samudio toma el ejemplo de Noruega,  donde su autoridad de competencia permitió durante un periodo de tres meses la coordinación de itinerarios entre dos aerolíneas locales para garantizar la disponibilidad del servicio de transporte aéreo.

«Alemania, Inglaterra y Holanda, flexibilizaron el régimen de control de acuerdos entre competidores destinados a garantizar la provisión de bienes y servicios permitiendo a los competidores: (i) el intercambio de información sobre disponibilidad, (ii) la cooperación necesaria para mantener abiertos los establecimientos, (iii) la compartición logística de bodegas y transporte; y (iv) la asignación/intercambio de personal para cumplir con la demanda», afirma nuestra Asociada Senior.

En el caso de Estados Unidos, se creó un procedimiento expedito -con duración de siete días calendario- para el análisis y autorización de cooperaciones entre competidores. en el que los operadores interesados en cooperar deben proveer información que demuestre la relación, necesidad y razonabilidad de la cooperación, al amparo de la crisis desatada por la pandemia.

«En Colombia, se emitió una regulación de excepción, por la que se creó el Centro de Logística y Transporte, como entidad independiente de la autoridad de competencia, que tiene la misión de evaluar y aprobar acuerdos entre competidores, destinados a generar eficiencias en el mercado de logística y transporte de carga, que fuera del contexto de la emergencia, serían considerados ilegales», explica Samudio.

Centrándose en Ecuador, nuestra Asociada Senior detalla que se han emitido dos exhortos a los productores y comercializadores de estos bienes, recordando que, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, «no pueden aprovecharse de la emergencia para aumentar sus márgenes de ganancia mediante aumento injustificado de precios y que se mantendrá vigilante para implementar las acciones de control que sean necesarias para preservar los derechos de los consumidores y la libre competencia».

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Gestión Digital – Implicaciones de las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción en la justicia

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FECHA: 15-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Mateo Zavala

La crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha generado situaciones nunca vistas en todos los ámbitos. Nuestro Asociado Mateo Zavala publica en Gestión Digital un claro y detallado artículo sobre como la Justicia se ha visto afectada por las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción tomadas en el último mes en Ecuador.

Zavala hace en su artículo un repaso de los acontecimientos que se han vivido en país desde el pasado 12 de marzo de 2020, cuando el gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Nuestro Asociado explica que el pasado 16 marzo se restringió «la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias».

Nuestro Asociado aclara que la declaratoria de estado de excepción únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, por lo que, según comenta, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno.

«El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación», detalla Zavala

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Gestión Digital – Las alianzas público-privadas, un terreno en exploración

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FECHA: 11-12-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Jimmy Rodríguez

Nuestro Asociado Jimmy Rodríguez publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que analiza las posibilidades de las alianzas público-privadas (APP) en Ecuador. Nuestro compañero explica que para que lleguen a implementarse bien es indispensable la planificación y priorización de proyectos estratégicos por sector; un marco legal transparente y predecible; y, sobre todo, una estructura interinstitucional con competencias definidas y capacidad de coordinación, seguimiento y control.

Están alianzas aún están por explotar en Ecuador. Ya existen algunas iniciativas que han sido promovidas por el sector privado, pero en general, según afirma Rodríguez, el fomento de este tipo de instrumento sigue siendo una tarea pendiente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). «Chile, Colombia y Perú tienen normativa y experiencias de APP desde hace al menos una década. En Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas e Inversiones Extranjeras el 18 de diciembre de 2015», aclara nuestro Asociado.

Rodríguez explica que el esquema de las alianzas público-privadas asegura la estabilidad jurídica del contrato y la obtención de beneficios tributarios para el gestor privado, tales como la exoneración del pago por 10 años del impuesto a la renta, la exoneración del impuesto a la salida de divisas sobre las importaciones, financiamiento y pago de dividendos, la reducción del pago de aranceles y de IVA en importaciones relacionadas con el proyecto.

«La ejecución oportuna de los proyectos y la ausencia de conflictos requiere capacidad de coordinación, cooperación interinstitucional y seguimiento por parte del Estado, para lo cual se deberá contar con recursos materiales y humanos idóneos que aseguren el éxito de los proyectos», apunta nuestro compañero

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Gestión Digital – Las implicaciones tributarias de la Ley de Crecimiento Económico

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FECHA: 7-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

Nuestro Socia Andrea Moya publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que resume, de una manera muy detallada, las principales reformas tributarias que se han propuesto en el proyecto de Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas.

Moya desglosa estas reformas en varios bloques. En el primero, el del impuesto de la renta, explica los cambios propuestos en dividendos , en deducciones y en otros campos. En relación con los dividendos, nuestra Socia explica que el ingreso gravado «será el 40% del dividiendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuestos pagados por la sociedad que los distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad».

Sobre el impuesto al valor agregado, Moya explica que se incluye dentro de los bienes gravados con tarifa cero las flores, las tiras reactivas para glucosa y el papel periódico, mientras que se grava con tarifa 12% a los servicios digitales.

«Se consideran servicios digitales a aquellos prestados y/o contratados a través de internet que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran intervención humana mínima. En el caso de importación de servicios digitales, el IVA será de cargo del importador del servicio. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado en Ecuador», afirma nuestra Socia.

Entre otros impuestos que se modificarían con esta reforma, Moya habla del impuesto único y temporal. Especifica que están obligados al pago «las sociedades cuyos ingresos brutos en el ejercicio fiscal 2018 hayan sido superiores a un millón de dólares», mientras que el valor a pagar «no será superior al 25% del impuesto causado, declarado o determinado, del ejercicio fiscal 2018».

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Gestión Digital – Figuras asociativas en la contratación pública ecuatoriana

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FECHA: 2-10-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ricardo Mancheno

Nuestro Asociado Senior Ricardo Mancheno resume, en un artículo publicado en la revista Gestión Digital, el marco jurídico aplicable a la utilización de la asociación y el consorcio como figuras asociativas para la contratación pública, sin ser apta para este propósito la joint-venture, según la regulación ecuatoriana. Estas figuras, que son la más empleadas a la hora de optar a la contratación, facilita la participación del sector privado en los negocios del Estado. Mancheno explica que la asociación o cuentas en participación están definidas por la Ley de Compañías como «un contrato por el cual un comerciante da a una o más personas participación en los resultados de una o más operaciones o de todo su comercio, a cambio de un determinado aporte o contribución».

Por otra parte, nuestro Asociado Senior explica que en un consorcio o acuerdo consorcial, dos o más personas (naturales o jurídicas) se asocian para optar a un determinado concurso, proyecto o contrato, o a varios a la vez. Eso sí, cada una de las personas no pierde en ningún momento su autonomía. «Los intervinientes en un consorcio responden de manera solidaria por las obligaciones que adquiera el consorcio. En otras legislaciones al consorcio usualmente se le denomina ‘unión temporal'», comenta Mancheno.

Para optar a este tipo de contratación, la asociación o el consorcio deben reunir una serie de características, que nuestro Asociado Senior reúne en el artículo. La primera de ellas habla de la etapa contractual del procedimiento de contratación pública, en la que la ley permite «la presentación de un compromiso de asociación o consorcio, que también debe cumplir requisitos específicos, entre los cuales se destaca la declaración de la obligación de constituir el consorcio previamente a la suscripción del contrato respectivo».

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Gestión Digital – El teletrabajo es una realidad en Ecuador

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FECHA: 09-07-19

AUTOR: 

Marta Villagómez

Nuestra Asociada Marta Villagómez publica un artículo en Gestión Digital sobre la implantación de la modalidad de teletrabajo en Ecuador. Nuestra abogada explica que el actual ritmo de vida ha provocado que tanto los empleadores como los empleados tengan que acudir a mecanismos innovadores como este para poder poder compaginar la vida personal y la laboral. Además, explica que hay estudios que demuestran que de esta manera se generan beneficios para las dos partes.

«Los teletrabajadores con frecuencia demuestran menores niveles de estrés y mejores niveles de productividad y motivación. También consiguen un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral. Esta modalidad de trabajo les permite ahorrar tiempo y costos asociados al desplazamiento a los lugares de trabajo, así como disminuir los accidentes relacionados».

Villagómez repasa en el artículo la normativa que ha de seguir un teletrabajador en Ecuador, una regulación que entró en vigor en junio de 2017. Entre los puntos que destaca están que el contrato de teletrabajo están, entre otros puntos, el otorgar por escrito y debe establecer, al menos: las funciones que desempeñará el teletrabajador, metas de cumplimiento, mecanismos de control del trabajo realizado, persona a la que reporta, herramientas de trabajo y comunicación que utilizará, el lugar en el cual se prestarán los servicios; los límites legales de la jornada, ( ocho horas en un día y 40 horas en la semana), o que se la jornada se prestará en dos modalidades: permanente y parcial.

«Se entiende por permanente aquella en la que el teletrabajador siempre presta sus servicios desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador, y parcial aquella en la que el trabajador presta sus servicios también en las instalaciones del empleador (máximo 24 horas a la semana fuera de las instalaciones del empleador)», explica nuestra Asociada.

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Gestión Digital – El top de los estudios jurídicos en Ecuador para Leaders League

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FECHA: 14-05-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

María Cecilia Romoleroux
Francisco Gallegos
Eduardo Ríos
Xavier Rosales

MEDIO: Gestión Digital

Gestión Digital se hace eco del ránking publicado por el prestigioso grupo francés Leaders League y en el que se destacan a los estudios jurídicos más importantes de Ecuador en áreas como Registro de Marcas, Litigios de Propiedad Intelectual, Antipiratería, Protección de Variedades Vegetales, y TMT

En el área de Registro de Marcas, Leaders League coloca a nuestros Socios María Cecilia Romoleroux y Francisco Gallegos como líderes en la materia. Estos mismos dos profesionales también aparecen en este ránking como excelentes en Litigios de Propiedad Intelectual. También como excelente aparece nuestro Asociado Eduardo Ríos en el campo de Antipiratería. Nuestro Socio Xavier Rosales aparece calificado como Excelente en el área de TMT, mientras que María Cecilia Romoleroux y Francisco Gallegos aparecen como profesionales altamente recomendados en Protección de Variedades Vegetales.

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Gestión Digital – Internacionalizar una empresa exige una estrategia jurídica

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FECHA: 14-05-19

AUTOR: 

Gustavo García Brito

MEDIO: Gestión Digital

Nuestro abogado of counsel Gustavo García Brito publica en el medio Gestión Digital un detallado artículo sobre Comercio Exterior titulado Internacionalizar una empresa exige una estrategia jurídica. García Brito apunta que el comercio exterior es una de las actividades económicas más importantes para el crecimiento y desarrollo de Ecuador y que según datos oficiales del Banco Central del Ecuador, «en 2018 las exportaciones no petroleras alcanzaron $ 12.804,4 millones, lo que significó un incremento de 4,9% respecto del valor exportado en 2017. Además se registró un aumento de 2,8% en el volumen de exportación».

«Las exportaciones de los cinco productos ecuatorianos considerados tradicionales: camarón, banano, cacao, atún y café representaron 59,3%. Las exportaciones de los 10 productos no tradicionales más importantes alcanzaron 35,1%, lo que significa que tan solo 15 productos representan cerca de 90% del valor total de operaciones», afirma nuestro abogado.

El artículo muestra los tres niveles en las que están reguladas las actividades de comercio exterior: acuerdos comerciales multilaterales, acuerdos comerciales regionales o bilaterales, y normas nacionales. «El propósito de los instrumentos internacionales es eliminar las medidas aplicables en frontera —barreras directas al comercio—, así como reducir el impacto de las normas internas aplicables a los productos importados —barreras indirectas al comercio—», añade García Brito.

Otro punto que destaca el texto es la estrategia que siguen las empresas exportadores. Nuestro experto afirma que llevar adelante un proceso de internacionalización deben contar con una planificación comercial y una estrategia jurídica. «La optimización y ampliación de la capacidad productiva tiene que estar acompañada de un plan de expansión de ventas, así como de un análisis sobre las condiciones de acceso y participación en nuevos mercados. Del mismo modo, es indispensable contar con una estrategia jurídica integral y eficaz que permita identificar y evaluar adecuadamente las ventajas, oportunidades y desafíos que plantean los marcos regulatorios mencionados», comenta

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Gestión Digital – ¿Qué propone la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador?

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FECHA: 24-01-19

MEDIO: Gestión Digital

Gestión Digital publica un análisis realizado desde CorralRosales el borrador del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales para Ecuador (anteproyecto de ley). El objeto del documento es regular el ejercicio del derecho a la protección de datos personales siguiendo el modelo europeo, adaptando ciertas instituciones a la realidad ecuatoriana.

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Gestión Digital – El Derecho sobre una marca en la Comunidad Andina

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FECHA: 28-11-18

AUTOR: 

Katherine González

MEDIO: Gestión Digital

Nuestra Asociada Katherine González publica en el medio Gestión Digital un artículo sobre como ejercer el derecho sobre una marca en la comunidad andina. González hace referencia al principio de territorialidad de las marcas, que debe tenerse siempre en mente a la hora de establecer las estrategias comerciales para evitar caer en el error de asumir que el registro de una marca en un determinado país otorga derechos fuera de ese territorio.

«Una de las excepciones al principio de la territorialidad de las marcas es la oposición andina. Esta figura se encuentra prevista en los artículos 146 y 147 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y le permite al titular de una marca registrada en cualquiera de los países que conforman esta comunidad (Colombia- Perú- Bolivia- Ecuador) oponerse a la solicitud de una marca similar o idéntica», afirma nuestra Asociada.

Según explica González, la oposición andina procede o bien cuando se tiene una marca registrada en alguno de los países miembros, para lo que se analizarán los argumentos junto con el examen respectivo y se emitirá la resolución, o cuando hay una solicitud previa en cualquiera de los países miembros, para lo que se suspende el trámite de oposición andina mientras se resuelva la solicitud prioritaria.

«En ambos casos, es requisito indispensable que, junto con la oposición andina, se presente una solicitud de marca que sea idéntica a aquella en el cual se fundamenta la oposición. Este requisito se le exige al titular para acreditar el interés real en el mercado, demostrando así que más allá de tratar de impedir un registro marcario de un tercero, tiene la intención real de utilizar la marca en país en el cual presenta la oposición».

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