PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)

El 22 de octubre de 2024 el Ministerio del Trabajo, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, en adelante el “Acuerdo”. Resaltamos lo siguiente:

  • El Acuerdo es aplicable para todos los empleadores del sector privado que requieran una modificación temporal de la jornada laboral debido a la emergencia eléctrica nacional.
  • La modificación de la jornada deberá ser adoptada de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadores de forma escrita y deberá ser registrada en el sistema SUT en 30 días siguientes a la suscripción del convenio.
  • La modificación de jornada deberá prever lo siguiente:
    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 72 horas continuas.
    2. Se podrá pactar una jornada de 7h00 a 17h00 los lunes, martes, miércoles y jueves o de 7h00 a 17h00 los jueves, viernes, sábado y domingo.
    3. No se podrán pactar jornadas superiores a las 40 horas semanales. Si se supera este tiempo corresponde el pago por concepto de horas suplementarias y extraordinarias.
  • La modificación de la jornada laboral mencionada se extingue por acuerdo de las partes o de forma automática por el fin de la crisis energética.
  • El SUT debe estar habilitado para el registro de la modificación temporal de jornada en 10 días contados desde la fecha del Acuerdo.

 

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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KIT DEL INVERSIONISTA EN ZONA FRANCA

El Ministerio de la Producción Comercio Exterior, Inversión y Pesca ha habilitado el Kit del Inversionista en Zona Franca con las instrucciones para solicitar la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador.

A continuación, se detallan los documentos que deben entregarse en formato físico y digital:

  1. Formato de solicitud para la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador, que debe adjuntar los siguientes documentos:
    1. Certificados de cumplimiento de obligaciones emitidos por el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, según corresponda.
    2. Documentos para la aprobación como Usuario Operador:
      1. Escritura pública de constitución de la sociedad que determine que el objeto social contempla la realización de actividades de zona franca;
      2. Registro único de contribuyentes (RUC);
      3. Nombramiento y cédula de identidad del representante legal;
      4. Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente usuario operador, usuario o administrador de una zona franca cuya autorización haya sido cancelada por un procedimiento sancionatorio; y,
      5. Documentos que acrediten la capacidad financiera del solicitante.

       

  1. Formato de Informe Plan Maestro de Desarrollo, que debe adjuntar:
    1. Informe técnico sobre la localización de proyecto, plazo para su ejecución, planos del terreno, implantación y diseño del proyecto, determinación de objetivos de desarrollo sostenible (ODS), estudio o licencia ambiental; y, detalle de potenciales usuarios y servicios de apoyo.
    2. Informe económico relativo a los indicadores sociales, económicos y productivos, generación de economías de escala, aspectos socioeconómicos, detalle de la generación de plazas de trabajo, proyección de estados financieros, evaluación económica y financiera, estructura y capacidad financiera del proyecto.
    3. Informe de mercado sobre la participación esperada en mercados locales e internacionales, estrategia de mercado y su relación con potenciales usuarios, modelo de negocio y posible competencia, así como listado preliminar de importaciones.

     

  1. Formato del Anexo al Plan Maestro, que debe incluir:
    1. Cronograma de inversión del usuario operador;
    2. Cronograma de cumplimiento de ODS; y,
    3. Cronograma de generación de empleo.

     

  1. Índice de la solicitud, con la referencia a la ubicación de cada requisito.

Los formatos y el instructivo están disponibles en el portal web Ventanilla Única del Inversionista, en el siguiente enlace.

Fernanda Inga, Asociada Senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Variedades Vegetales – Extralimitación de la justicia indígena – SENTENCIA 4-20-EI/24

DETALLES

FECHA: 21-10-2024

Mediante Sentencia 4-20-EI/24 (“Sentencia”), emitida el 29 de agosto de 2024 dentro del caso 4-20-EI, el Pleno de la Corte Constitucional (“Corte”), aceptó la acción extraordinaria de protección contra decisión de la justicia indígena interpuesta por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (“SENADI”) en contra de la resolución No. 003-CPKA-2020 (la “Resolución”)., emitida por la Confederación del Pueblo Kayambi.

La Corte determinó que la Resolución coartaba el ejercicio de las competencias del SENADI, en los procedimientos de observancia por la falta de pago de regalías de variedades vegetales protegidas en el Ecuador, por tanto, que la justicia indígena no tenía jurisdicción y rebasó su ámbito de decisión.

La Resolución, disponía entre otros aspectos, que los obtentores podían modificar y renegociar los contratos de licenciamiento de variedades vegetales, prohibía al SENADI la realización de inspecciones de tutelas administrativas de variedades vegetales dentro del territorio Kayambi; y conminaba a esta institución a la modificación de los valores de las tasas por trámites de Propiedad Intelectual. Adicionalmente, instaba a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado analizar la existencia o no de concentración económica.

En la acción extraordinaria de protección, el SENADI impugnó la Resolución, alegando que se afectaron sus derechos al no ser notificado ni participar en el proceso, y que las decisiones contenían medidas que interferían con la actuación del SENADI de acuerdo con sus competencias.

La Corte determinó que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), cualquier persona o comunidad afectada por decisiones de la justicia indígena puede impugnar dichas decisiones ante la Corte Constitucional. Esto incluye a las instituciones del Estado, que se sientan perjudicada en sus derechos procesales o competencias legales, por tanto, ratificó la legitimación activa del SENADI.

En la sentencia se analizó el cumplimiento de los requisitos para determinar si la Resolución es impugnable: (i) si proviene de una autoridad indígena que actúa en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y, (ii) si se refiere a un conflicto interno en el que se han aplicado normas y procedimientos propios.

La Corte concluyó que, si bien la Confederación del Pueblo Kayambi actuó como una autoridad indígena con derecho propio y emitió la Resolución en una “Asamblea Jurisdiccional Indígena”, rebasó y extralimitó su ámbito jurisdiccional, toda vez que no resolvió un conflicto interno de la comunidad. Al no cumplir con los requisitos necesarios para ello, de forma ilegal, la Resolución establecía una regulación amplia sobre la situación comercial de la producción de flores, sin aclarar cómo esta dinámica se relaciona y afecta a los valores de la comunidad y a la convivencia entre sus miembros.

Disposición de reducción de consumo energético para el sector industrial

El 05 de octubre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio No. MEM-SDCEE-2024-0710-OF dispuso la reducción de uso de energía para el sector industrial; en adelante la “Disposición”. Al respecto mencionamos:

  • La Disposición ordena al sector industrial no consumir energía eléctrica durante al menos 15 días entre las 08h00 y 18h00.
  • El artículo 60 del Código del Trabajo dispone:

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. – Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

  1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
  1. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;
  1. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;
  1. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
  1. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.”
  • En nuestra opinión y mientras el Ministerio del Trabajo no expida un instructivo a aplicar como consecuencia de la Disposición, los empleadores del sector industrial que deban suspender sus labores podrán aplicar el artículo transcrito siempre y cuando exista acuerdo con los trabajadores. Sin el acuerdo, se debería aplicar la norma del numeral 5.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Proyecto de ley orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energía renovables

El 30 de septiembre de 2024, el presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables” (el “Proyecto”), que debe tramitarse en 30 días calendario por su calificación como urgente en materia económica.

A continuación, detallamos el contenido más importante del Proyecto:

  • El Estado establecerá incentivos específicos para proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes renovables no convencionales (p.ej. solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz e hidroeléctrica de capacidades menores). No se especifican los incentivos en el Proyecto.
  • Las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica podrán suscribir Acuerdos de Compra de Energía (PPA) a largo plazo con generadoras privadas. Estos contratos podrán ser respaldados por garantías emitidas por el Estado o fideicomisos.
  • Para proyectos prioritarios previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”), el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) llevará a cabo procesos públicos de selección.
  • Si un proyecto identificado por el sector privado no está incluido en el PME y tiene una potencia menor a 100MW, podrá ser desarrollado por el proponente previa autorización del MEM. Para potencias mayores, será necesaria la delegación a través de un proceso público de selección.
  • El Estado podrá otorgar al inversionista privado incentivos especiales para proyectos con alto factor de planta y basados en energías renovables no convencionales. No se señalan los incentivos.
  • Para entregar incentivos por exoneración, privilegios tributarios o con obligaciones estatales no presupuestadas que tengan incidencia en el Presupuesto General del Estado, se deberá contar con el dictamen del Ministerio de Finanzas.
  • Las generadoras térmicas deben presentar planes de transición hacia tecnologías limpias, como el uso de gas natural, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica y renovable. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural.
  • Los proyectos privados en trámite o en operación con límite de 10 MW podrán solicitar la revisión de permisos o reajuste de potencia, respectivamente, para adaptarse a los nuevos límites del Proyecto.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Tarifa 0% de IVA para Generadores eléctricos

Mediante Decreto Ejecutivo No. 411 emitido el 3 de octubre de 2024 y publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N. 658 del 4 de octubre de 2024, el Presidente de la República reformó -para efectos del IVA- el concepto de “energía eléctrica” e incluyó la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. Por tanto, la importación y venta de generadores eléctricos se sujetará a tarifa 0% de IVA.

De acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario esta reforma debería aplicar desde el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo ordena que la reforma aplique de manera inmediata.

 

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Andrea Moya, socia en CorralRosales
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Informe Grupo de Trabajo sobre la Representación Legal de los Estados Americanos en el Arbitraje de Inversiones

DETALLES

FECHA: 02-10-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

– Hugo García Larriva

MEDIO:

– Institute for TRANSNATIONAL ARBITRATION

Informe «Grupo de Trabajo sobre la Representación Legal de los Estados Americanos en el Arbitraje de Inversiones », desarrollado como parte de la Iniciativa de las Américas por el Institute for Transnational Arbitration (ITA).

El proyecto arroja luces sobre cómo se estructura y gestiona la representación legal de los Estados americanos en el arbitraje de inversiones. Destaca las prácticas actuales, los procesos de contratación y las prioridades clave, ofreciendo valiosa orientación a las firmas de abogados que buscan representar a los Estados en estas complejas disputas.

Descarga aqui el artículo.

Nueva regulación para sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 25 de septiembre de 2024 la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.

Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas, que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (los “Consumidores Regulados”).

A continuación, se resumen los aspectos principales de la Regulación:

  1. Permisos. Los permisos para instalar y operar un SGDA se gestionan ante la empresa eléctrica (la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.
  2. Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
  3. Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor Regulado o de un tercero. En este último caso, se debe presentar a la Distribuidora el contrato de arriendo sobre el SGDA.
  4. Servicios. El Consumidor Regulado puede contratar con terceros el diseño, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
  5. Conexión. El SGDA puede conectarse en sincronía a la red de distribución o a las redes internas del Consumidor Regulado.
  6. Potencia nominal. Si el SGDA inyecta energía a la red de distribución, su potencia nominal estará limitada a la capacidad de la red en el punto de conexión aprobada por la Distribuidora. Si no inyecta energía, su potencia se limitará a la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  7. Modalidades. El SGDA puede abastecer a uno o varios Consumidores Regulados. El SGDA y el o los Consumidores Regulados pueden estar ubicados en el mismo o en distintos inmuebles.
  8. Almacenamiento. El SGDA puede utilizar equipos para el almacenamiento de energía.
  9. Plazo. El plazo de operación de un SGDA depende de la vida útil de la tecnología utilizada, según se muestra en el siguiente cuadro:

 

Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

 

  1. Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. Esta compensación no aplica para los SGDA que no inyecten energía a la red de distribución.

Si el SGDA no se conecta en sincronía a la red de distribución, su operación no estará sujeta a la Regulación. Sin embargo, se deberá informar a la ARCONEL la ubicación, potencia nominal y la tecnología de generación del SGDA, para fines de registro estadístico.

Los Consumidores Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para instalar y operar un SGDA bajo la regulación Nro. ARCERNNR-001/2021 o la regulación Nro. ARCERNNR-008/23 antes del 25 de septiembre de 2024, podrán continuar con dichas regulaciones o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.

Consideramos que esta nueva regulación facilitará la instalación de SGDA por parte de los Consumidores Regulados.

 

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria “REBEFICS”

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, el Servicio de Rentas Internas estableció las condiciones para presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS). Este reporte sustituye al Anexo de Accionistas y Socios (Anexo APS). A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Sujetos obligados

Los sujetos obligados a presentar el Reporte REBEFICS son:

  • Las sociedades descritas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
  • Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
  • Los fideicomisos, trust o figuras similares constituidos en el exterior cuando el fiduciario, el administrador, el constituyente o beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
  1. Reporte de la composición societaria

Los sujetos obligados deberán reportar cada nivel de composición societaria hasta llegar al último nivel en el que se identifiquen a las personas naturales beneficiarios finales.

Si el accionista directo o indirecto de la sociedad obligada a reportar es una sociedad no residente fiscal en Ecuador, ésta se considerará como el último nivel a informarse siempre que las personas al final de la cadena mantengan -individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas- una participación en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas se consideraran como el último nivel de la composición societaria a informarse, cualquiera sea su porcentaje de participación en el sujeto obligado.

  1. Casos Especiales

Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores y personas con poder de decisión o control.

Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión, deberá reportar la información del administrador del fondo, personas con poder de decisión o control y partícipes cuyos aportes acumulados superen 5 fracciones básicas desgravadas.

Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios.

Cuando el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista -directo o indirecto- a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior deberá informar de la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, a todo accionista que posea -directa o indirectamente- el 2% del capital. Sin embargo, si estos accionistas son residentes fiscales en Ecuador, se deberán reportar sin perjuicio de su porcentaje de participación.

  1. Información a reportar

Sobre las sociedades y personas de cada nivel de la composición societaria, se deberá reportar:

  • Nombre o razón social.
  • Número de identificación fiscal o de número de cédula para personas naturales.
  • Tipo de persona o estructura jurídica.
  • País de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal: general, preferente, paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
  • Porcentaje de participación.
  • En el caso de sociedades los administradores y miembros del directorio y si las sociedades o dichas personas son partes relacionadas del sujeto obligado.

De igual manera, el sujeto obligado deberá reportar la siguiente información sobre sus beneficiarios finales.

  • Tipo y número de identificación.
  • Nombres y apellidos.
  • País de nacionalidad y residencia fiscal.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección de domicilio.
  • Criterios para considerarse beneficiario final.
  • Porcentaje de participación efectiva.
  1. Plazos de presentación

La información será presentada en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado.

Si el sujeto obligado presenta cambios en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales deberá presentar el reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo el cambio.

 

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Andrea Moya, socia en CorralRosales
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Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo del sector público y privado

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2024-002, de 12 de septiembre de 2024, que regula la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo, en adelante el “Reglamento”. Resaltamos lo siguiente:

  • Los empleadores deben conceder permiso para la extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas, a las mujeres que habiendo terminado su periodo de lactancia han decidido extender la práctica hasta que sus hijos/as alcancen los 24 meses de edad.
  • Los empleadores que tengan bajo su dependencia 50 o más trabajadoras en edad fértil, o realizando la lactancia materna y que se encuentren laborando presencialmente, deben implementar una sala permanente de apoyo a la lactancia materna.
  • Los empleadores que no cumplan con lo mencionado, y que tengan al menos una mujer en periodo lactancia, deben implementar salas temporales de apoyo a la lactancia materna.
  • La edad fértil de las mujeres comprende entre los 15 y 49 años.
  • Los empleadores deberán registrar la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el Sistema Único del Trabajo.
  • Las salas de apoyo a la lactancia materna permanentes deben proporcionar al menos: un baño próximo a la sala de lactancia, una refrigeradora, un lavamanos, un espacio mínimo de dos metros cuadrados por usuaria, y efectuar una limpieza periódica de la sala.
  • Las salas de lactancia temporales pueden estar en espacios de otros usos, como oficinas, siempre que tengan la infraestructura mínima necesaria para la adecuada extracción de leche o para la lactancia.
  • El Reglamento deroga los Acuerdos Ministeriales No. 00000183 del 11 de marzo de 2011 y No. 003-2019 del 8 de abril de 2019 que contenían las normas aplicables para la implementación y funcionamiento de las salas de apoyo a la lactancia materna en el sector público y privado.

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
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