El presidente de la República mediante los Decretos Ejecutivos Nro. 474 y 482 emitidos el 06 de diciembre y el 13 de diciembre de 2024 respectivamente, dispuso que la jornada laboral del 02 y 03 de enero de 2025, tanto para el sector público como para el sector privado, sea suspendida de forma obligatoria y no recuperable. Con esta decisión, el feriado de año nuevo se extenderá desde el 1 hasta el 5 de ese mes.
En nuestro criterio si el empleador requiere trabajar esos días y los trabajadores están de acuerdo en hacerlo, se puede laborar pagando el 100% de recargo por tratarse de días de descanso obligatorio.
Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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