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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución número SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 publicada en el Registro Oficial número 107 de 24 de diciembre de 2019 emitió el instructivo para el funcionamiento de una Sociedad Mercantil de Beneficio e Interés Colectivo. A continuación, un resumen de sus normas más relevantes: 

  1. Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario.
  2. Para adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y así desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas y se obligue a generar un impacto material positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, las compañías deberán así resolverlo, a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo. Una vez inscrita la reforma de estatuto en el Registro Mercantil, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo tendrá la obligación de remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional. Adicionalmente, si lo considera conveniente, la compañía podrá formalizar el acto societario de cambio de denominación y cumplir los demás requisitos establecidos en la ley, agregando la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C., a su denominación.
  3. En las compañías en que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de ella en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.(reembolso del valor de sus acciones de acuerdo con el balance preparado respectivo).
  4. La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas : a) gobernanza, b) capital laboral, c) comunidad, d) clientes y e) medio ambiente. Consecuentemente, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo deberán asegurarse del cumplimiento de las actividades previstas en el estatuto, en una o varias de dichas áreas, para la consecución de los objetivos concretos incorporados en su objeto social.
  5. El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías. Para tales efectos, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Los intereses de la compañía y de sus socios o accionistas;
    • Las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, de las decisiones relacionadas con la actividad operacional de la compañía que representan;
    • El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía;
    • La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y,
    • La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.
  6. El área de impacto al capital laboral permitirá que los administradores de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo puedan tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores, considerando entre otros los siguientes aspectos:
    • El establecimiento de una remuneración razonable y analizar brechas salariales, para establecer estándares equitativos en la percepción de remuneraciones;
    • El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral;
    • Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de participaciones, o de que estos intervengan en los órganos de administración de la sociedad;
    • Determinar alternativas de flexibilidad para la jornada laboral de los trabajadores, de teletrabajo, u otras, sin afectar su remuneración;
    • Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.
  7. El área de impacto de la comunidad permitirá que los administradores consideren, entre otros, los siguientes aspectos:
    • La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía;
    • El impacto de las operaciones sociales en la comunidad;
    • El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional;
    • El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como parte de su política de responsabilidad social;
    • El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.
  8. El área de impacto a los clientes permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental a través de, entre otros aspectos, lo siguiente:
    • Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras;
    • Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos, financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio;
    • Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable, como los medicamentos, servicios de salud preventivo;
    • Productos y servicios que tienen un enfoque educativo, como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local, tal como en el caso de los oficios artesanales;
    • Productos o servicios de negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.
  9. El área de impacto al medio ambiente permitirá que los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, puedan entre otros aspectos, considerar lo siguiente:
    • El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República;
    • El impacto de sus operaciones en el medio ambiente;
    • La supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero;
    • La promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios;
    • El aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.
  10. Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el mismo que deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general para efectos de su conocimiento y aprobación.
  11. La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad. La resolución correspondiente será adoptada por la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.
  12. Si en el ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, constatare que la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han faltado a su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, o que han inobservado las normas del presente instructivo, procederá a notificar a la compañía las contravenciones en que ha incurrido, para que dentro del lapso de seis meses supere dichos incumplimientos o modifique sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

Si transcurrido este plazo, la compañía no hubiere superado los incumplimientos notificados o modificado sus estatutos, podrá ser declarada disuelta.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com