Reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno

El 21 de marzo de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, publicado en el Registro Oficial Nro. 526 del 26 de marzo de 2024, que regula el trámite administrativo de visto bueno, del cual resaltamos lo siguiente:

– Las partes podrán comparecer personalmente, o a través de su mandatario o procurador, acompañado de su abogado patrocinador.

– La suspensión laboral deberá ser justificada por el empleador y será aprobada por el inspector de trabajo. En caso de otorgarse la misma, se otorgará el término de 48 horas para consignar

– Si el inspector no concede la suspensión, el empleador deberá otorgar al trabajador permisos remunerados para que ejerza su derecho a la defensa.

– El inspector de trabajo podrá solicitar aclaraciones sobre el lugar de notificación en persona hasta por 2 ocasiones. Con la notificación realizada, el accionado tiene 2 días para contestar.

– En caso de no poder notificar al trabajador en persona, se realizará una sola publicación por prensa incluyendo un extracto del visto bueno, además, se deberá colocar una copia en varios sitios del lugar de trabajo.

– En el término de 3 días desde la audiencia de visto bueno el inspector a cargo deberá emitir una resolución debidamente motivada.

– En caso de que una de las partes se considere afectada, podrá apelar la resolución en un término de 3 días ante el inspector de trabajo. Una vez elevado el recurso, el director regional de trabajo y servicio público deberá resolver el mismo en un término de 10 días.

– La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de 1 mes.

– El trámite caduca en 30 días, sino se hubiera resuelto en primera instancia, contados a partir de la notificación de la solicitud de visto bueno.

– Para los casos de falta de probidad y conducta inmoral del trabajador, así como de acoso laboral, se deberá computar el plazo a partir de la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos que generaron el visto bueno.

– La interposición de denuncia o demanda laboral, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el inspector del trabajo se inhiba de tramitar el visto bueno.

 

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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