En el Registro Oficial Suplemento 56 de 10 de junio de 2025 se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (la Ley) que tiene como finalidad establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, garantizando la continuidad y estabilidad de las actividades económico productivas del país.
En el ámbito societario la Ley introduce las siguientes reformas:
a)Prohibiciones a las sociedades por acciones simplificadas (SAS): Las SAS no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o actividades vinculadas a estos sectores, así como otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la ley.
Según el artículo 313 de la Constitución se considera sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua.
Sin embargo, la norma no determina sobre si esta prohibición aplica a SAS ya existentes o si deben cambiar de tipo societario. Este tema, así como definir el alcance de operaciones vinculadas podría aclararse en el reglamento a la Ley.
b)Sociedad anónima deportiva: Se crea la sociedad anónima deportiva de carácter profesional, de alto rendimiento, de naturaleza mercantil, cuyo capital dividido en acciones negociables está formado por los aportes de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Se constituirá a través de contrato o acto unilateral y las demás formas establecidas en la ley y podrá desarrollar exclusivamente actividades deportivas en una sola rama. El fin de lucro de las sociedades anónimas deportivas, no será un impedimento para ser considerada como una organización deportiva.
Los clubes deportivos o equipos que participen de deportes profesionales podrán transformarse en sociedades anónimas deportivas.
Milton Carrera, Partner at CorralRosales
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