En el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 1, de 19 de marzo de 2025 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043; en adelante el “Acuerdo”; que reforma el reglamento que regula el trámite administrativo del visto bueno. Resaltamos lo siguiente:
- Establece que la designación del abogado patrocinador se debe realizar por procuración judicial o nombrándolo en el proceso, lo cual no estaba claramente establecido en la normativa anterior.
- Determina que la solicitud de visto bueno deberá ser acompañada de los requisitos contenidos en el artículo 143 del COGEP en sus numerales 1,2,3,5 y 7, siendo estos:
- Procuración judicial de ser necesario.
- Justificativos de la representación legal.
- Registro Único de Contribuyentes de la compañía.
- Medios probatorios.
- Demás documentos exigidos por ley (ej. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el IESS).
- Detalla de mejor manera las fases de la audiencia de investigación; la primera de saneamiento, evacuación de excepciones previas, fijación de puntos de debate y conciliación y la segunda de práctica de prueba y alegatos.
- Extiende de 10 días a 1 mes el tiempo de sustanciación del recurso de apelación interpuesto a la resolución del inspector.
- Cualquiera de las partes puede solicitar audiencia mientras se sustancia el recurso de apelación.
Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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