En el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 1, de 19 de marzo de 2025 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043; en adelante el “Acuerdo”; que reforma el reglamento que regula el trámite administrativo del visto bueno. Resaltamos lo siguiente:

  • Establece que la designación del abogado patrocinador se debe realizar por procuración judicial o nombrándolo en el proceso, lo cual no estaba claramente establecido en la normativa anterior.
  • Determina que la solicitud de visto bueno deberá ser acompañada de los requisitos contenidos en el artículo 143 del COGEP en sus numerales 1,2,3,5 y 7, siendo estos:
  1. Procuración judicial de ser necesario.
  2. Justificativos de la representación legal.
  3. Registro Único de Contribuyentes de la compañía.
  4. Medios probatorios.
  5. Demás documentos exigidos por ley (ej. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el IESS).
  • Detalla de mejor manera las fases de la audiencia de investigación; la primera de saneamiento, evacuación de excepciones previas, fijación de puntos de debate y conciliación y la segunda de práctica de prueba y alegatos.
  • Extiende de 10 días a 1 mes el tiempo de sustanciación del recurso de apelación interpuesto a la resolución del inspector.
  • Cualquiera de las partes puede solicitar audiencia mientras se sustancia el recurso de apelación.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
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