En el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 140 de 7 de octubre de 2025, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).

A continuación, un resumen de las principales reformas.

 

  1. Se incorpora al mejor valor por dinero como uno de los principios de la contratación pública.

 

  1. La LOSNCP no aplica a proyectos de Asociaciones Público-Privadas (“APP”), salvo referencia expresa de la normativa, pliego o contrato de APP.

 

  1. El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) podrá emitir modelos y metodologías, pero ya no normativa secundaria que regule el Sistema Nacional de Contratación Pública.

 

  1. Contratos interadministrativos. Las empresas públicas contratistas no podrán asociarse con privados, ni subcontratarlos por más del 30% del valor total del contrato. La subcontratación requiere autorización previa del SERCOP.

 

  1. Catálogo electrónico. Las entidades contratantes deben contratar preferentemente bienes y servicios que se encuentren previstos en el catálogo electrónico del SERCOP (el “Catálogo Electrónico”).

 

  1. Subasta Inversa Electrónica y Licitación. La Subasta Inversa Electrónica se aplicará cuando el bien o servicio no esté en el Catálogo y se busque el menor precio. Si se consideran otros atributos además del precio, se utilizará la Licitación.

 

  1. Consultoría. Los servicios de consultoría no forman parte del Catálogo Electrónico y se contratarán mediante Concurso Público si el presupuesto referencial es mayor a US$10.000. Para montos iguales o menores a dicho umbral, se contratará por Ínfima Cuantía.

 

  1. Atención a contratistas. Durante la ejecución del contrato, las entidades públicas deberán responder pedidos del contratista en máximo 10 días hábiles desde su notificación.

 

  1. Las multas al contratista se calcularán con base en la valoración de la obligación incumplida.

 

  1. Los pagos a contratistas deben realizarse en máximo 2 meses desde el cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato.

 

 

  1. Terminación por mutuo acuerdo. Cuando un contrato termine por mutuo acuerdo, la entidad pública podrá contratar directamente las obligaciones pendientes en un plazo máximo de 2 meses contados desde la terminación. La entidad no podrá contratar las obligaciones pendientes con el mismo contratista.

 

  1. Apelación. La apelación en contratación pública se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

 

  1. En la fase precontractual, el oferente podrá presentar reclamos ante el SERCOP si la entidad contratante incumple la normativa aplicable. El SERCOP o el reclamante podrá solicitar la suspensión del proceso, conforme a los requisitos que se establezcan en el nuevo reglamento a la LOSNCP.

 

  1. Antes del pago final, las entidades contratantes deberán consultar a la Contraloría General del Estado si el contratista mantiene glosas firmes. En caso positivo, el monto se compensará con el pago final.

Los procedimientos iniciados antes del 7 de octubre de 2025 continuarán bajo la normativa anterior.

El presidente de la República deberá emitir el nuevo reglamento de la LOSNCP hasta el 21 de noviembre de 2025.

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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