En el marco normativo actual, se han incorporado disposiciones específicas que inciden directamente en los derechos y beneficios de las personas con discapacidad, sus sustitutos y cuidadores, así como de quienes enfrentan enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad. Estas reformas abarcan aspectos clave en el acceso a servicios, beneficios laborales, educativos y de salud. A continuación, resaltamos lo siguiente:
- Persona con discapacidad: persona que presenta alteraciones estructurales o funcionales, corporales, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales y limitaciones para ejercer actividades esenciales de la vida diaria de forma autónoma.
La Ley incluye un nuevo tipo de discapacidad no regulada en la norma anterior, que son las alteraciones psicosociales.
Anteriormente la normativa aplicable determinaba que los derechos aplicables a las personas discapacitadas dependían del porcentaje de discapacidad que estas tenían, sin embargo, la ley actual eliminó esta forma de clasificación proponiendo que la discapacidad se pueda dividir en leve, moderada, grave, muy grave y completa.
2. Sustituto directo: persona que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de personas con discapacidad grave, muy grave y completa y estén relacionados hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Son también sustitutos directos los padres y representantes legales de menores de edad con cualquier tipo y porcentaje de discapacidad.
Certificación de sustitutos directos:
- Las personas que requieran ser calificadas como sustitutos de mayores de edad con discapacidad grave, muy grave o completa, deberán presentar un certificado de no afiliación bajo régimen de dependencia.
- En los casos que se requiera la certificación de sustituto por requerimiento del empleador para cumplimiento del porcentaje de inclusión, deberá presentar una copia del contrato de trabajo.
- Las personas discapacitadas podrán directamente y de considerarlo necesario; solicitar que se retire la calidad de sustituto.
- Los empleadores están obligados a registrar en un término de 30 días, en el sistema dispuesto por el Ministerio de Trabajo, a aquellos trabajadores que les hayan notificado de su calidad de sustitutos.
La falta de registro podrá ser sancionada con una multa de US$200.00 por cada trabajador no registrado hasta alcanzar un máximo de 20 SBU (actualmente US$9.400,00)
Es así como el trabajador está también obligado a notificar de su condición como sustituto.
- Actualmente, el Ministerio de Trabajo dentro de la plataforma SUT ha dispuesto un sistema complementario que permite verificar la veracidad de la información de los certificados de sustituto.
3. Se incluye la figura de “Cuidador”: la nueva ley incluye la figura de persona cuidadora; que es la madre, el padre, representante legal o curadora que se encuentra autorizada para cuidar de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa.
Es aquella que asume la responsabilidad del cuidado de la persona con discapacidad, que requiere en diferente medida del apoyo o asistencia para desenvolverse en las diferentes actividades de la vida diaria.
Esta calidad genera derechos distintos al sustituto y quienes sean cuidadores no estarán incluidos en el porcentaje de inclusión.
4. Permiso de teletrabajo: las personas con discapacidad que cursan estudios de cuarto nivel o de formación continua podrán acogerse a teletrabajo.
5. Inclusión laboral: los empleadores que tengan 25 o más trabajadores deberán incluir al menos 4% de personas con discapacidad. Dentro del porcentaje de inclusión se podrá contar al personal sustituto siempre que no supere el 25% del total del personal de la cuota de inclusión.
Para cumplir con el porcentaje de inclusión los empleadores deberán aplicar principios de equidad de género y diversidad de discapacidades y en los casos en que se tenga establecimientos en diferentes provincias se deberá distribuir el personal de forma equitativa.
El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a una sanción pecuniaria de 11 a 15 salarios básicos unificados del trabajador en general o suspensión de actividades hasta por treinta días.
6. Inclusión laboral para empresas de seguridad y vigilancia: para el cálculo del porcentaje de inclusión en el caso de las empresas de seguridad y vigilancia privada se podrá tomar en cuenta a personal sustituto para funciones operativas, es decir, se podrá superar el porcentaje máximo de contratación de sustitutos.
7. Contratación del personal discapacitado: el personal con discapacidad deberá ser contratado por jornadas completas de 8 horas, bajo modalidades contractuales que la ley considere de naturaleza estable o permanente.
El personal discapacitado podrá ser contratado en jornadas parciales únicamente si se prueba mediante una certificación médica que por condiciones físicas y personales no puede laborar en jornadas completas.
8. Estabilidad Laboral: las personas con discapacidad o personas que tengan a su cuidado y/o manutención a una persona con discapacidad gozan de estabilidad laboral reforzada, lo que significa que su despido injustificado provoca el pago adicional de la indemnización equivalente a 18 meses de la remuneración más alta que el trabajador haya percibido en toda su historia laboral con el empleador, o el derecho a la reinserción laboral.
9. Licencia de maternidad extendida: en caso de nacimiento de menores con discapacidad o enfermedades congénitas graves tendrán derecho a la licencia de maternidad incrementada en 3 meses.
10. Permiso para sustitutos y cuidadores: las personas que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad grave, muy grave, severa o completa, tendrán derecho a dos horas diarias de permiso para su cuidado.
11. Puesto de trabajo de personas con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad: aquellas personas que acrediten esta condición tienen derecho a que el empleador adapte su puesto de trabajo a las condiciones específicas de ese trabajador, incluyendo los horarios y jornadas de trabajo, en caso de ser necesario.
12. Derechos que le corresponden a los sustitutos y cuidadores:
13. Deducción del Impuesto a la Renta (IR): Para el cálculo de la base imponible de IR los empleadores podrán deducir un 150% adicional de todas las remuneraciones y beneficios aportados al IESS respecto de trabajadores discapacitados y sustitutos que excedan la cuota de inclusión laboral.
14. Sobre la importación de vehículos con exoneración de tributos: En caso de vehículos usados, el modelo debe corresponder a los últimos tres años anteriores a la importación esto es entre el año del modelo y el año de embarque.
El beneficiario podrá acceder a una nueva importación con exención tributaria una vez transcurridos cinco años a partir del levante de la Declaración Aduanera de Importación.
15. Compra local de vehículos exonerados: La compra local deberá ser autorizada por el Servicio de Rentas Internas en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud. Tendrán exoneración de tributos locales únicamente los vehículos nuevos. El beneficiario podrá acceder a una nueva exoneración una vez transcurridos cinco años a partir de la compra local.
En caso de identificarse que no se cumplieron las condiciones para beneficiarse de la exoneración en compra local de vehículos, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos.
16. Nueva causal de transferencia excepcional: Si la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración tributaria se ve imposibilitada de cumplir con su obligación económica con el vendedor del vehículo debido a una crisis económica personal emergente, podrá solicitar la transferencia del vehículo dentro del plazo de un año, contado desde el levante de la importación o adquisición.
Para este efecto, la persona con discapacidad o la interesada en adquirir el vehículo debidamente autorizado por el beneficiario de la exoneración, podrá solicitar la transferencia de dominio del vehículo ante la autoridad aduanera o tributaria, según corresponda; y pagar la parte proporcional de los tributos que falten para completar el plazo de 5 años, calculados desde la fecha de la presentación de la solicitud de transferencia.
Para el efecto, la persona con discapacidad deberá, mediante declaración juramentada ante notario público, justificar las causas que motivan su imposibilidad económica emergente; quedando impedida de acogerse nuevamente a este beneficio, hasta que transcurra 5 años contados desde la fecha de levante de la importación o adquisición según corresponda.
17. Uso del vehículo: El vehículo importado o comprado localmente con exención tributaria para uso particular deberá ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración. Excepcionalmente, y en función de la condición de la persona con discapacidad, el vehículo podrá ser conducido por:
- Por miembros del núcleo familiar de la persona con discapacidad, comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
- Por una persona ajena al núcleo familiar, siempre que justifique que la persona con discapacidad se encuentra bajo su protección, cuidado o relación de dependencia (ejemplo conductor) y que la persona con discapacidad se encuentre en el vehículo.
- En situaciones de emergencia, cuando la persona con discapacidad no pueda conducir el vehículo debido a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y comprobables de ser el caso.
**Referencias Normativas:
- Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad. Publicada el 03 de julio de 2025 mediante Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73.
- Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 “Norma para la Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad”. Publicado el 26 de agosto de 2025 mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 110.
- Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos. Publicada el 20 de junio de 2025 mediante Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 64.