El 19 de mayo de 2025, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2025-0012-AM, la Ministra del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) emitió el Instructivo de Carga, Empaque, Transporte y Descarga de Concentrado de Minerales de Cobre provenientes de las Operaciones del Régimen de Mediana y Gran Minería (en adelante, el “Instructivo”).
El Instructivo tiene como objetivo garantizar la seguridad integral, la protección ambiental y la trazabilidad en el manejo del concentrado de minerales de cobre, desde la mina hasta el destino final. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de derechos mineros bajo los regímenes de mediana y gran minería, y su alcance abarca desde la carga del concentrado en las instalaciones mineras, el proceso de empaque, el transporte por cualquier medio autorizado (carretero, ferroviario, entre otros), hasta la descarga en puertos o instalaciones de destino final.
Uno de los aspectos clave del Instructivo es que establece la obligatoriedad de utilizar contenedores herméticos que cumplan con requisitos de seguridad estructural y sellado inviolable. Dichos contenedores deben estar secos, limpios y debidamente certificados para evitar cualquier tipo de fuga. Asimismo, el Instructivo prohíbe expresamente la transferencia intermedia de concentrado en puertos, salvo en casos excepcionales para la toma de muestras oficiales por parte de las autoridades competentes.
Los generadores de carga, es decir, los titulares mineros responsables del traslado del concentrado deberán presentar un plan técnico de transporte y descarga, el cual será revisado y aprobado por la Unidad Administrativa Competente del MEM. Adicionalmente, estarán obligados a implementar un sistema de monitoreo en tiempo real que permita asegurar la visibilidad, trazabilidad y transparencia del transporte de concentrado, así como facilitar el acceso a esta información a las autoridades reguladoras.
El MEM supervisará el cumplimiento de esta normativa a través de sus Coordinaciones Zonales, mientras que la Agencia de Regulación y Control Minero será responsable de ejecutar inspecciones técnicas periódicas, emitir informes de cumplimiento y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
Asimismo, los generadores de carga deberán elaborar y ejecutar un plan de capacitación anual sobre el manejo técnico y ambiental del concentrado, el cual deberá ser presentado a la autoridad hasta el 31 de enero de cada año.
El Instructivo contempla también un régimen sancionatorio para quienes incumplan sus disposiciones. Estas sanciones pueden ser pecuniarias o incluir la suspensión inmediata de operaciones en casos de riesgos graves para la salud, el ambiente o la infraestructura. En todos los casos, el procedimiento sancionatorio deberá respetar el debido proceso y las garantías establecidas en la Constitución y la ley.
De igual manera, los titulares mineros que se encuentren en fase de producción y realicen transporte a la fecha de publicación del Instructivo, tendrán un plazo máximo de 12 meses para adoptar los sistemas de transporte herméticos.
Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
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