A continuación, analizamos los cambios más importantes en materia de inversiones introducidos por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 que será promulgada en los siguientes días:
- Beneficios que se incorporan:
Se crean los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:
- Reducción de 3 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni extenderse por más de 15 años.
- Reducción de 5 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para contribuyentes que suscriban contratos de inversión. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni el plazo pactado en el contrato de inversión.
- Exoneración del pago de tributos al comercio exterior e impuesto a la salida de divisas en la importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por contribuyentes que suscriban contratos de inversión. El monto del beneficio no podrá exceder el monto y los plazos establecidos en dicho contrato.
- Beneficios que se eliminan:
Se eliminan -entre otros- los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:
- Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados prioritarios.
- Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados como industrias básicas.
- Exoneración del pago de impuesto a la renta para sociedades que desarrollen proyectos públicos en asociación público-privada.
- Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos por administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
- Contratos de inversión:
En materia de contratos de inversión los temas más relevantes son los siguientes:
- Se establece que, además de estabilidad tributaria, se podrá otorgar al inversionista estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.
- Los inversionistas que hayan incumplido los aportes o adquisiciones comprometidas dentro del plazo previsto en el contrato, o aquellos que hayan incumplido ejecutar la inversión dentro del plazo previsto para el efecto, podrán solicitar la reforma al cronograma de inversión.
- Disposiciones transitorias:
Se debe tomar en cuenta el siguiente régimen transitorio:
- Las sociedades que desean acogerse a los beneficios tributarios previstos en la Ley de Fomento Productivo (21 de agosto de 2018) podrán solicitar la suscripción de un contrato de inversión hasta el 31 de diciembre de 2021 y deberán suscribirlo hasta el 30 de abril de 2022.
- Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley de Fomento Productivo con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios.
- Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones (1 de enero de 2011) con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios, por el plazo restante.
Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
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