LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS

 

La “Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos” (en adelante la “Ley”) publicada el 29 de julio de 2024 en el Registro Oficial No. 610 Cuarto Suplemento, entrará en vigor el 29 de julio de 2025.

 

La Ley establece que la Junta de Política y Regulación Financiera (en adelante la “Junta”) ejerce la rectoría en prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

 

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante “UAFE”) es la entidad técnica encargada de recopilar información, elaborar reportes y ejecutar las políticas nacionales para prevenir, detectar y combatir el lavado de activos y la financiación de delitos. Además, puede

imponer sanciones a los sujetos obligados.

 

Se deroga la “Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos”[1].

 

A continuación, los principales aspectos que recoge la Ley:

 

  1. Sujetos obligados

 

La Ley establece como sujetos obligados a los siguientes:

 

  • Sector financiero
    1. Público: Bancos y Cooperativas
    2. Privado: bancos múltiples y especializados; servicios financieros (almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas); administradoras de tarjetas de crédito; empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero.

 

  • Sector financiero popular y solidario
    1. Cajas centrales
    2. Cajas y bancos comunales y cajas de ahorro
    3. Mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
    4. Administradoras de tarjetas de crédito

 

  • Entidades del sistema de seguros que emiten seguros de vida o seguros relacionados con la inversión
    1. Empresas que realicen operaciones de seguros
    2. Compañías de reaseguros
    3. Intermediarios de reaseguros
    4. Asesores productores de seguros

 

  • Entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta

 

  • Entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos[2]
  • Entidades que ofrecen leasing financiero
  • Empresas dedicadas al cambio de divisas
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
  • Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales: quienes tienen como negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; el intercambio entre uno o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

 

  1. Abogados y contadores como sujetos obligados

 

La Ley establece que los abogados y contadores serán considerados como sujetos obligados cuando realicen transacciones para sus clientes sobre:

 

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración de dinero, valores o activos del cliente
  3. Administración de cuentas bancarias
  4. Organización de contribuciones para la creación o administración de empresas
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas

 

Los abogados y contadores que actúen como profesionales independientes tienen la obligación de reportar transacciones sospechosas de sus clientes si actúan en calidad de mandatarios, siempre y cuando la información relevante no se obtuvo en circunstancias en las que éstos estén sujetos al secreto profesional.

 

  • Responsabilidades de los sujetos obligados

 

  1. Desarrollar un programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

  1. Diseñar e implementar una metodología de administración de riesgo de lavado de activos que incluya: identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos.

 

  1. Desarrollar e implementar una metodología que contemple las categorías de riesgo alto, medio o bajo, e incorporar por lo menos los siguientes factores de riesgo: clientes y usuarios; productos o servicios; áreas geográficas; canales de distribución; y, transaccionalidad.

 

  1. Aplicar debida diligencia a sus actuales o potenciales clientes y proveedores, tomando en cuenta:

 

  1. Confirmar la identidad de los clientes o proveedores.
  2. Identificar y confirmar la autorización de la persona que actúa en nombre del cliente.
  3. En el caso de las personas jurídicas, identificar al beneficiario final de entidades legales o fideicomisos y verificar su identidad.
  4. Recabar información sobre el propósito de la relación comercial y la procedencia de los fondos.
  5. Monitorear de manera continua la relación comercial y revisar las transacciones para garantizar que estén alineadas con el perfil del cliente y su nivel de riesgo.

 

Para clientes que son personas jurídicas, estructuras jurídicas o fideicomisos, la identificación y verificación incluye:

 

  1. Nombre, razón social o comercial, forma jurídica, prueba de su existencia, y dirección de la oficina principal;
  2. Las potestades que regulan a la persona jurídica, estructura jurídica o fideicomiso, así como los nombres de las personas que ocupan un cargo en la alta gerencia; y,
  3. Entender la naturaleza del negocio del cliente o proveedor y su estructura accionaria y de control.

 

Si el sujeto obligado no cumple con las medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos, no podrá iniciar una relación comercial, abrir una cuenta ni realizar una transacción. En caso de que la relación comercial ya haya comenzado, deberá finalizarla y presentar un reporte de operación sospechosa a la UAFE.

 

  1. Solicitar a la UAFE el código de registro correspondiente.

 

  1. En caso de sospecha de una actividad ilícita, deberán enviar un reporte de operación sospechosa a la UAFE dentro del plazo de 5 días desde que tengan conocimiento.

 

  1. Reportar a la UAFE las operaciones y transacciones individuales que sean iguales o superiores a 10 mil dólares, dentro de los primeros 15 días de cada mes.

 

  1. Registrar la no existencia de operaciones sospechosas en el sistema de reporte de la UAFE, en un plazo de 10 días posteriores al fin de cada mes.

 

  1. Infracciones y sanciones administrativas

 

Las infracciones se clasifican en:

 

  1. Leves: se multarán de uno a diez salarios básicos unificados por las siguientes infracciones:
    • Ausencia de capacitación al personal en materia de prevención de lavado de activos;
    • Incumplir con normas emitidas por los supervisores d ellos sujetos obligados; y,
    • No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de riesgo bajo.

 

  1. Graves: la multa de once a veinte salarios básicos unificados se impondrá por las siguientes situaciones:
    • Efectuar indebidamente la solicitud del código de registro emitido por la UAFE u operar con un código desactualizado;
    • Reportar de manera incompleta, errónea o tardía las operaciones sospechosas a la UAFE;
    • Presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la UAFE
    • No designar un oficial de cumplimiento;
    • No implementar medidas de debida diligencia;
    • No observar las disposiciones sobre monitoreo continúo sobre la relación comercial con el cliente;
    • No observar las disposiciones sobre operaciones o transacciones electrónicas relativas a la información del originador y del beneficiario y a su mantenimiento;
    • No observar la implementación de medidas de debida diligencia y mitigación acorde al riesgo identificado de lavado de activos;
    • No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de medio o alto riesgo;
    • No observar las disposiciones sobre el desarrollo e implementación de un programa para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos; y,
    • La comisión reiterada de la misma infracción leve en el plazo de un año.

 

  1. Muy graves: se multarán de veinte a cuarenta salarios básicos unificados por las siguientes infracciones:
    • Operar sin el código de registro otorgado por la UAFE;
    • Operar sin el debido registro, licencia o autorización prevista en materia de prevención de lavado de activos;
    • No mantener los registros de información durante diez años;
    • No reportar las operaciones sospechosas a la UAFE;
    • Mantener o abrir una cuenta sin identificar al beneficiario final o mantener o abrir cuentas anónimas;
    • Mantener una cuenta o relación comercial sin que pueda realizarse la identificación continua del beneficiario final;
    • Comenzar, continuar o no terminar una relación con un banco pantalla
    • Revelar a terceros no autorizados sobre el envío o existencia de un reporte de operación sospechosa u otra información a la UAFE, así como difundir que se está examinando alguna operación sospechosa;
    • No entregar información requerida por la UAFE;
    • Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control, vigilancia y supervisión que realicen los organismos de control;
    • No cumplir con las medidas preventivas dispuestas por el juzgador competente;
    • No implementar las medidas correctivas; y,
    • Revelar o utilizar información calificada como reservada o secreta por la UAFE.

[1] Registro Oficial Suplemento No. 802 de 21 de julio de 2016

[2] Entidades que pertenezcan al Sistema Central de pagos: sistema de pagos interbancarios, sistema de cobros interbancarios, cámara de compensación de cheques, cámaras de compensación especializadas, sistema de pagos en línea, sistema integrador de pagos, red de pagos instantáneos; y al Sistema Auxiliar de Pagos: entidades financieras, entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, de servicios tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (Resolución Nro. JPRM-2024-018-M)

Dario Escobar, Asociado en CorralRosales
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