Mediante Dictamen 3-20EE/20A emitido por la Corte Constitucional del Ecuador el 10 de agosto de 2020 se resolvió emitir dictamen desfavorable respecto del Decreto Ejecutivo 1109 emitido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020 y declarar su inconstitucionalidad.
El Decreto Ejecutivo 1109 ordenaba la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. En consecuencia, los contribuyentes ya no están obligados al pago de dicho anticipo, y si lo hubiesen pagado pueden utilizarlo como crédito tributario del impuesto a la renta o reclamar su devolución.
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