La Resolución NAC-DGERCGC20-00000051 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial 854 el 5 de agosto de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1109.
1. Sujetos pasivos obligados al pago del anticipo:
Están obligados al pago del anticipo, las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
- El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a US $5.000.000,00; y,
- Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia..
2. Sujetos pasivos no obligados al pago del anticipo:
No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:
- Las micro, pequeñas o medianas empresas.
- Los sujetos pasivos cuyos ingresos del año 2020 estén exentos del pago del impuesto a la renta.
- Los sujetos pasivos que tengas su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
- Los exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
- Los sujetos pasivos que tengan como actividad económica:
- La operación de líneas aéreas.
- La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
- Actividades del sector agrícola.
- Actividades del sector acuícola.
3. Monto del anticipo:
Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:
IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
Donde:
IR = Anticipo de impuesto a la renta.
UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 junio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 30 de junio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.
Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.
4. Liquidación y pago del anticipo:
La liquidación y declaración del anticipo se efectuará a través del Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (formulario 115).
Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 14 de agosto de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.
Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.
El pago del anticipo se podrá cancelar junto con la declaración, ya sea en un solo pago o en tres cuotas de la siguiente manera:
- La primera cuota el 14 de agosto de 2020;
- La segunda cuota hasta el 14 de septiembre de 2020; y,
- La tercera cuota hasta el 14 de octubre de 2020.
Si el pago se realiza luego de fenecidos estos plazos, se generarán intereses.
5. Crédito tributario:
El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.
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