IVA – Servicios digitales

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 emitida el 22 de agosto de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de servicios digitales.

De forma general, la importación de servicios se encuentra sujeta al pago de IVA. En virtud de la reforma realizada a la Ley de Régimen Tributario Interno el 31 de diciembre de 2019, se estableció que la importación de servicios digitales deberá pagar IVA a partir del 16 de septiembre de 2020.

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Inconstitucionalidad del anticipo de impuesto a la renta

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Mediante Dictamen 3-20EE/20A emitido por la Corte Constitucional del Ecuador el 10 de agosto de 2020 se resolvió emitir dictamen desfavorable respecto del Decreto Ejecutivo 1109 emitido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020 y declarar su inconstitucionalidad.

El Decreto Ejecutivo 1109 ordenaba la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. En consecuencia, los contribuyentes ya no están obligados al pago de dicho anticipo, y si lo hubiesen pagado pueden utilizarlo como crédito tributario del impuesto a la renta o reclamar su devolución.

 

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Normas para la recaudación del anticipo de impuesto a la renta

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La Resolución NAC-DGERCGC20-00000051 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial 854 el 5 de agosto de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1109.

1. Sujetos pasivos obligados al pago del anticipo:

Están obligados al pago del anticipo, las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a US $5.000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia..

2. Sujetos pasivos no obligados al pago del anticipo:

No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:
  • Las micro, pequeñas o medianas empresas.
  • Los sujetos pasivos cuyos ingresos del año 2020 estén exentos del pago del impuesto a la renta.
  • Los sujetos pasivos que tengas su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
  • Los exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Los sujetos pasivos que tengan como actividad económica:
    • La operación de líneas aéreas.
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
    • Actividades del sector agrícola.
    • Actividades del sector acuícola.

3. Monto del anticipo:

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

    IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 junio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 30 de junio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.

4. Liquidación y pago del anticipo:

La liquidación y declaración del anticipo se efectuará a través del Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (formulario 115).

Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 14 de agosto de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.

Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.

El pago del anticipo se podrá cancelar junto con la declaración, ya sea en un solo pago o en tres cuotas de la siguiente manera:

  • La primera cuota el 14 de agosto de 2020;
  • La segunda cuota hasta el 14 de septiembre de 2020; y,
  • La tercera cuota hasta el 14 de octubre de 2020.

Si el pago se realiza luego de fenecidos estos plazos, se generarán intereses.

5. Crédito tributario:

El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.

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