La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que, para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, son deducibles las pérdidas sufridas por el contribuyente durante el ejercicio económico.
El artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI (RALRTI) establece que las pérdidas ocasionadas por destrucción, daños, desaparición, obsolescencia u otros eventos que afecten económicamente al contribuyente son deducibles siempre que se cumpla el procedimiento previsto en la normativa vigente.
El RALRTI dispone que las pérdidas por bajas de inventarios se respalden con una declaración juramentada realizada ante notario o juez, suscrita por el representante legal, el bodeguero y el contador. En dicha declaración debe detallarse el destino de los bienes, sea su destrucción o donación a entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro legalmente reconocidas.
Este procedimiento debe completarse antes del 31 de diciembre de cada año. Contáctenos para preparar y gestionar la declaración juramentada y garantizar una deducción adecuada y respaldada.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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