El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia expidió el Decreto No. 0170 de 2026, mediante el cual adoptó un arancel recíproco equivalente al 30% ad valorem aplicable a determinados productos importados desde la República del Ecuador, así como medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional.
El artículo 1 del Decreto impone dicho arancel a 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas específicas, detalladas expresamente en el texto normativo. Estas subpartidas comprenden productos agrícolas y agroindustriales, bienes del sector alimentario, ciertos manufacturados y otros bienes estratégicos identificados por el Gobierno colombiano.
El artículo 3 establece, adicionalmente, una medida más estricta al prohibir el ingreso, bajo cualquier régimen aduanero y por vía terrestre (Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís), de mercancías clasificables en 3 partidas arancelarias utilizadas en la producción de fentanilo.
El arancel del 30% se aplica sobre el valor en aduana de las mercancías importadas desde Ecuador.
Posteriormente, en respuesta a dicha medida, el Ecuador adoptó una tasa del 50% sobre el valor en aduana de las mercancías originarias o provenientes de Colombia. En ese marco, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, mediante la cual se regula la aplicación operativa de dicha tasa, estableciendo los lineamientos para su liquidación, recaudación y control en el sistema aduanero ecuatoriano, así como su exigibilidad como condición previa al levante.
Con posterioridad a la adopción de la tasa del 50% por parte del Ecuador, el Gobierno de la República de Colombia dio a conocer un proyecto normativo mediante el cual se propone incrementar su arancel aplicable a las importaciones originarias del Ecuador hasta un 50% ad valorem, lo que configuraría una nueva intensificación de las medidas comerciales recíprocas entre ambos países.
Desde la perspectiva del derecho comunitario andino, tanto Colombia como Ecuador son Estados miembros de la Comunidad Andina, por lo que la imposición de gravámenes y restricciones al comercio intracomunitario podría ser analizada a la luz del Programa de Liberación, que prohíbe este tipo de medidas, salvo excepciones debidamente justificadas.
En este contexto, se han activado mecanismos ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) para el análisis de la compatibilidad de estas medidas con el ordenamiento comunitario.
Nuestro equipo se mantiene atento a eventuales pronunciamientos en el ámbito andino, así como a posibles desarrollos normativos adicionales derivados de esta escalada arancelaria, incluyendo la evaluación de los riesgos regulatorios y comerciales asociados.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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