El Comercio – Imprevisión contractual derivada de la pandemia

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DETALLES

FECHA: 12-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ramón Paz y Miño
-Mateo Zavala

MEDIO: El Comercio

Novedades Jurídicas, el suplemento legal de El Comercio, publica un artículo de nuestro Asociado Senior Ramón Paz y Miño y nuestro Asociado Mateo Zavala en el que explican la imprevisión contractual derivada de la crisis sanitaria causada por la Covid-19. En la «nueva normalidad», se activarán las cláusulas de solución de controversias incorporadas en los contratos a falta de acuerdos y, por lo tanto, se recurrirá a la justicia ordinaria o al arbitraje

«En las últimas décadas, la teoría de la imprevisión -que es un mecanismo idóneo para enfrentar efectos adversos en la ejecución de los contratos- ha adquirido mayor importancia y relevancia en el mundo jurídico, con excepción de Ecuador, en donde poco o nada se ha dicho sobre el tema», contextualizan nuestros abogados en su artículo.

Según apuntan, la imprevisión contractual está incorporada en varias legislaciones como en Argentina y Colombia, en donde tiene el objetivo preservar la subsistencia de un contrato legalmente celebrado entre las partes y su cumplimiento se ha visto afectado por factores externos extraños a su voluntad, que no pudieron ser previstos durante la etapa de negociación del contrato.

«Además de cuidar la plena vigencia del contrato, la teoría de la imprevisión busca la equidad en la relación contractual y evitar un exceso de onerosidad para una de las partes, que pudiese afectar el cumplimiento de las obligaciones», explican los autores del artículo.

La actual situación hace pensar que la teoría de la imprevisión contractual se utilizará en más de un caso en Ecuador. La inexistencia de norma expresa que la regule no impide aplicarla, lo que permitirá emplear criterios de razonabilidad a las relaciones contractuales por eventos que generan desequilibrios entre los contratantes. «Esto no quiere decir que se deje de lado la vigencia de la seguridad jurídica ni mucho menos la confiabilidad y eficacia del sistema, pero buscando otras salidas se harán que las prestaciones sean justas», añaden Paz y Miño y Zavala.

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Aula Magna – El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó de oficio el registro de una marca por considerar que fue solicitada para perpetrar un acto de mala fe

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DETALLES

FECHA: 13-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Katherine González en el que explica cómo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) rechazó la solicitud de registro de la marca KRUSELINGS por considerar que era igual a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial. Este órgano estimó que su registro representaría mala fe ya que llevaría a engaño a los consumidores.

González contextualiza el caso explicando en el artículo que en marzo de 2019, una persona física solicitó el registro de la marca KRUSELINGS para proteger juegos, juguetes; artículo de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, o lo que es lo mismo, productos de la clase internacional 28.

«La mencionada solicitud no fue objeto de oposición por parte de terceros; sin embargo, al momento de emitir su decisión, el SENADI consideró que la marca solicitada era idéntica a una marca reconocida en el comercio a nivel mundial (KRUSELINGS), por lo que la solicitud incurría en una prohibición para su registro debido al engaño que podría producir en los consumidores y estableciendo que esta clase de solicitudes son de mala fe», explica nuestra Asociada.

El SENADI explicó que, pese a no existir una solicitud o registro con el nombre de KRUSELINGS en Ecuador, se debía prohibir el registro de una marca igual a una reconocida a nivel mundial para precautelar el interés general, especialmente de los consumidores.

González afirma que esta resolución «constituye un avance en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador, ya que anteriormente el argumento de la mala fe -al menos en el procedimiento de oposición de marcas- era desechado en la mayoría de las veces, lo que ocasionaba en muchos de los casos, el registro de signos que infringían los derechos de terceros bajo el único argumento de que la marca no estaba registrada o solicitada previamente en Ecuador.»

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Reanudación de plazos – SRI

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El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000038.

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000042, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 16 de junio de 2020, se han reanudado los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, con las siguientes excepciones:

  1. Se mantienen suspendidos los plazos antes detallados y términos de los procesos administrativos tributarios y procesos de prescripción de la acción de cobro cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en aquellos cantones cuya semaforización se encuentre en color rojo. Los plazos y términos se reanudarán una vez que el Comité de Operaciones de Emergencia disponga el cambio a semáforo amarillo o verde.
  2. En el Distrito Metropolitano de Quito, se reanudarán los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro una vez que se reanude la jornada presencial de trabajo en las instituciones públicas. A la fecha de la emisión de este boletín se prevé que la jornada se reanude el 22 de junio de 2020.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Reanudación de trámites administrativos en el Ministerio del Trabajo

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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) mediante Resolución No. MDT-2020-024 de 10 de junio, resolvió reanudar a partir del 15 de junio de 2020, las audiencias, términos, plazos y prescripciones que se encontraban suspendidos, dentro de los trámites de:

  • Vistos buenos;
  •  Sumarios administrativos;
  • Recursos administrativos;
  • Acciones de cobro; y,
  • Demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del MdT.

Las denuncias presentadas de conformidad con el procedimiento emergente durante el estado de excepción continuarán el trámite virtual hasta su culminación.

Los plazos y términos de los procesos administrativos del MdT de los cantones cuya semaforización continúa en color rojo, se reanudarán cuando la semaforización cambie a color amarillo, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal.

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Ampliación de plazos para diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000036, emitida el 27 de mayo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las siguientes normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1030 que permite el diferimiento del pago de impuestos:

1. ¿Qué sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento de pago de impuesto a la renta sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 e IVA a ser declarado en los meses de abril, mayo y junio son:

  1. Las micro, pequeñas y medianas empresas, sea cual fuere su actividad. que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$5.000.000,00.
  2. Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a US$5.000.000,00, siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal o secundaria la operación de líneas aéreas, actividades agrícolas o la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comida.
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrada en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal.
    • Que sean exportadores habituales de bienes o, aquellos que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

No podrán acogerse al diferimiento, las pequeñas y medianas empresas que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el RUC, como actividad económica principal, alguna de las siguientes:

  • Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o,
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

2. ¿Cómo pueden los sujetos pasivos acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos podrán presentar una declaración original o sustitutiva para acogerse a dicho beneficio, sin perjuicio del pago de multas e intereses a los que hubiera lugar.

Si los contribuyentes ya hubiesen presentado la declaración de impuestos, únicamente podrán acogerse al diferimiento si, a la fecha de presentación de la declaración sustitutiva, tuvieren valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario (primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas).

3. ¿Hasta qué fecha se puede presentar la declaración de impuesto a la renta?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de impuesto a la renta de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Impuesto a la Renta Sociedades
ejercicio fiscal 2019 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

 

Cuota Mes de pago Porcentaje de
pago 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

4. ¿Hasta qué fecha se pueden presentar las declaraciones de IVA?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de IVA de acuerdo con el siguiente calendario:

IVA  – marzo 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

 

IVA  – abril 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5, 6 y 0 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

IVA – mes de: Cuota de pago Mes de pago Porcentaje de
pago Marzo 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20% Abril 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 1030, no podrán acogerse al diferimiento de pago de impuestos aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo notificará al SRI los despidos intempestivos que se hayan realizado en dicho período.

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Aula Magna – ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

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DETALLES

FECHA: 03-06-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Alisson Vera

MEDIO: Aula Magna

La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Alisson Vera en el que reflexiona sobre una de las cuestiones labores más importantes durante esta crisis causada por la Covid-19. ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

Vera explica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) proporcionó una serie de recomendaciones para mitigar las repercusiones económicas de la crisis. «No cabe duda de que a nivel mundial esta situación afecta a trabajadores y empleadores, pues hay sectores en los que no existe producción ni ingresos, pero los gastos se mantienen (alquiler, proveedores, nómina, seguridad social, etc.). Por lo que, para lograr acuerdo la mejor herramienta es el dialogo», afirma.

La declaración de estado de excepción trajo consigo la paralización de ciertos sectores y el aislamiento social, por lo que solo se autorizaba a acudir a su puesto de trabajo a un número reducido de personas. Para cumplir con estas restricciones, el Ministerio de Trabajo emitió varios acuerdos en los que alentó a las empresas para que, dentro de lo posible, implementen medidas como el teletrabajo emergente o modifiquen su jornada laboral.

«A pesar de los esfuerzos de las autoridades laborales, no en todos los escenarios es posible aplicar medidas temporales que permitan mantener los contratos laborales y existen casos en los que a los empleadores se ven en la necesidad de terminar los contratos de trabajo debido a los efectos del Covid-19», advierte nuestra Asociada.

Vera apunta a que es importante identificar el hecho que constituye fuerza mayor en la terminación laboral del contrato, ya que el análisis de los efectos que puede producir sobre la relación laboral. 

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 22 de mayo de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000034.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 01 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0025-RE.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Idealex – COVID-19 y el comercio exterior

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FECHA: 15-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Idealex

La publicación internacional Idealex publica un artículo de nuestra Socia Andrea Moya en la que analiza la situación del comercio exterior en Ecuador tras la crisis generada por la COVID-19. Moya contextualiza la llegada de las consecuencias económicas que tendrá la emergencia sanitaria con la peor tasa de crecimiento de la economía mundial (en 2018) desde 2009 y con la caída del 0,4 del volumen del comercio mundial en 2019.

«Según la CEPAL, el valor de las exportaciones de América Latina y el Caribe se reducirá en al menos el 10,7%, en el año 2020 por menores precios en un 8,2% y en el volumen, en un 2,5%», apunta nuestra Socia en el texto.

El hecho de que China y Estados Unidos sean dos de los países más afectados por la COVID-19 y los principales socios comerciales de Ecuador provocará que el valor de las exportaciones no petroleras se reduzca y que, debido a la caída en el precio del petróleo, se produzca una caída significativa del valor de las exportaciones ecuatorianas.

«Frente a esta compleja circunstancia, la política comercial del país debe facilitar una salida pronta de la crisis. La reducción de obstáculos no arancelarios a las importaciones y exportaciones, vías especiales para el levante y despacho de mercancías, mecanismos simplificados para la devolución de tributos y facilidades de pago de tributos al comercio exterior, son medidas que permitirían a las empresas superar las dificultades causadas por la pandemia», opina nuestra Socia.

En el artículo, Moya apunta que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha sido efectivo a la hora de facilitar las operaciones de comercio internacional durante el estado de excepción y aporta una serie de medidas que se deberían implementar de manera necesaria y urgente.

«Estas medidas contribuirían a proteger la liquidez de los contribuyentes, cuestión fundamental para mantener operativas a las empresas y evitar, en lo posible, su cierre y consecuente pérdida de empleos e impagos a los acreedores», afirma nuestra Socia.

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LATIN LAWYER – ECUADOR ADOPTA UN PROTOCOLO DE FUSIÓN ACELERADO EN MEDIO DE LA CRISIS POR EL COVID-19

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FECHA: 29-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Xavier Rosales

MEDIO: Latin Lawyer

La prestigiosa publicación internacional Latin Lawyer ha publicado un artículo sobre el nuevo protocolo acelerado de fusiones aprobado por la autoridad antimonopolio del Ecuador como medida para luchar contra los efectos del Covid-19 en el país. Para tratar este tema, el medio ha contado con la opinión experta de nuestro Socio Xavier Rosales.

«Era algo que se esperaba desde hace tiempo y es positivo para el desarrollo de las empresas», afirma nuestro Socio en el texto, quien cree que el jefe de la autoridad antimonopolio, Danilo Sylva Pazmiño, tiene un enfoque más abierto que los jefes anteriores para facilitar el proceso de autorización de transacciones no problemáticas.

Según se explica en el texto, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aprobó el 20 de abril un proyecto de resolución que crea revisiones expeditas para ciertas transacciones que requieren notificación previa a la fusión. Según los profesionales locales, el COVID-19 ha causado retrasos generalizados en la capacidad del organismo para examinar e investigar ciertas transacciones.

Este nuevo protocolo conseguirá que un acuerdo pueda ser aprobado en un plazo de 40 días. La autoridad tendrá 15 días para enviar sus conclusiones a su órgano decisorio, que tendrá 25 días para emitir una decisión final. Anteriormente, la autoridad tenía 50 días para enviar sus conclusiones a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), y el órgano decisorio 60 para emitir una decisión, con la posibilidad de pedir otros 60 si la fusión es muy compleja.

Este sistema acelerado de fusiones estará disponible para las empresas controladoras que no realizan directa o indirectamente negocios en el Ecuador; de las empresas que se fusionan con una cuota de mercado combinada inferior al 30% en todos los mercados pertinentes; y de los tratos con una defensa creíble de las empresas en quiebra.

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Gestión Digital – En crisis, la competencia también puede ser cooperativa

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FECHA: 28-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ana Samudio

El principal objetivo del derecho de competencia es asegurar un terreno de juego igual para que los competidores tengan la misma oportunidad de ofrecer bienes y servicios a los consumidores en cada mercado relevante. Así lo afirma nuestra Asociada Senior Ana Samudio en un artículo que publica en Gestión Digital en el que analiza como a raíz de la crisis generada por el COVID-19, varias autoridades de competencia han visto la necesidad de flexibilizar el régimen sancionatorio aplicable a los acuerdos entre competidores, permitiendo de forma excepcional que estos tengan lugar cuando la cooperación temporal sea necesaria para garantizar la provisión justa de productos y servicios esenciales durante la crisis.

En el caso europeo, Samudio toma el ejemplo de Noruega,  donde su autoridad de competencia permitió durante un periodo de tres meses la coordinación de itinerarios entre dos aerolíneas locales para garantizar la disponibilidad del servicio de transporte aéreo.

«Alemania, Inglaterra y Holanda, flexibilizaron el régimen de control de acuerdos entre competidores destinados a garantizar la provisión de bienes y servicios permitiendo a los competidores: (i) el intercambio de información sobre disponibilidad, (ii) la cooperación necesaria para mantener abiertos los establecimientos, (iii) la compartición logística de bodegas y transporte; y (iv) la asignación/intercambio de personal para cumplir con la demanda», afirma nuestra Asociada Senior.

En el caso de Estados Unidos, se creó un procedimiento expedito -con duración de siete días calendario- para el análisis y autorización de cooperaciones entre competidores. en el que los operadores interesados en cooperar deben proveer información que demuestre la relación, necesidad y razonabilidad de la cooperación, al amparo de la crisis desatada por la pandemia.

«En Colombia, se emitió una regulación de excepción, por la que se creó el Centro de Logística y Transporte, como entidad independiente de la autoridad de competencia, que tiene la misión de evaluar y aprobar acuerdos entre competidores, destinados a generar eficiencias en el mercado de logística y transporte de carga, que fuera del contexto de la emergencia, serían considerados ilegales», explica Samudio.

Centrándose en Ecuador, nuestra Asociada Senior detalla que se han emitido dos exhortos a los productores y comercializadores de estos bienes, recordando que, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, «no pueden aprovecharse de la emergencia para aumentar sus márgenes de ganancia mediante aumento injustificado de precios y que se mantendrá vigilante para implementar las acciones de control que sean necesarias para preservar los derechos de los consumidores y la libre competencia».

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