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Suspensión de plazos en materia tributaria


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En los casos en que aplique la compensación por salario digno, el empleador deberá pagarla a los trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021.
Para el pago del salario digno se entenderá como “utilidad” el valor declarado por el empleador como utilidad contable menos la (i) participación a trabajadores, (ii) el impuesto causado o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado, y (iii) la reserva legal.
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A continuación, un resumen de los cambios introducidos en cada Resolución:
Resolución NAC-DGERCGC14-00001048
Información a incluir de las partes intervinientes y de las operaciones sujetas a consulta:
a. Nombres y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se realizan las operaciones cubiertas por la consulta;
b. Descripción detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza, características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y, el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente;
c. En caso de que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso que aplique), el método de valoración del intangible y su cálculo;
d. Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) características de las operaciones; ii) análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; iii) términos contractuales; iv) circunstancias económicas o de mercado; y, v) estrategias de negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas intervinientes en las operaciones sujetas a consulta;
e. Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de Precios de Transferencia;
f. Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto;
g. Balance General y Estado de Resultados auditados del contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, incluidas las notas a los estados financieros. Si el contribuyente no está obligado a mantener estados financieros auditados, debe presentar el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;
h. Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;
i. Balance General y Estado de Resultados de las compañías propuestas como comparables del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente proponga el Método de Precio Comparable no Controlado; y,
j. Cualquier otra información, datos o documentación relevante que el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones con partes relacionadas.
Informe de aplicación de consulta de valoración previa:
En el informe de aplicación de la consulta de valoración previa, el contribuyente deberá adjuntar además la siguiente información:
a. Los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberá evidenciarse los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología.
b. Descripción y justificación de cualquier hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado que haya afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte analizada.
c. El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de la Consulta de Valoración Previa, cuando la administración tributaria haya ejercido su facultad determinadora.
Resolución NAC-DGERCGC15-00000571
Plazo para presentación de la Consulta de Valoración Previa:
La consulta puede presentarse hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 puede presentarse hasta el último día hábil del mes de marzo de dicho año.
Reporte de ajustes de precios de transferencia:
En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho en el formulario de Impuesto a la Renta.
Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa:
Si se aprueba el incremento del límite deducibilidad, para el caso de ejercicios fiscales cuya declaración de impuesto a la renta fue presentada antes de la notificación de la absolución de la consulta, el contribuyente podrá efectuar una declaración sustitutiva en el término de 60 días posteriores a la notificación.
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El Acuerdo establece que se podrán tomar en cuenta para el porcentaje de cumplimiento de pasantes a los estudiantes que se encuentran bajo la modalidad de formación dual.
Son estudiantes en formación dual aquellos cuyo proceso de formación profesional se produce en entornos educativos y de producción o de servicios reales.
De acuerdo con la Ley de Pasantías, por cada 100 trabajadores estables, los empleadores están obligados a contratar pasantes cuyo número será igual al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional. En consecuencia, la obligación de vincular pasantes está sujeta a 2 condiciones: (i) que la empresa tenga 100 o más trabajadores; y, (ii) que al menos el 4% de tales trabajadores posean título profesional.
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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) reguló el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (IESP):
– Ámbito: Aplicación obligatoria para la contratación del personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (“IESP”).
– Plazo de Personal Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato se podrá renovar hasta por el plazo de 2 años.
– Plazo de Personal No Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.
– Jornada: Hasta 40 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas durante 6 días de la semana, garantizando un descanso consecutivo de 24 horas a la semana.
– Régimen de licencias especiales: Las IESP podrán conceder a petición del trabajador, licencias especiales con o sin remuneración.
Si la licencia es sin remuneración, el trabajador pierde el derecho al pago de los beneficios laborales y sociales. Se entiende que la relación se encuentra suspendida, esto es que no se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia.
– Terminación del contrato: La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, sin necesidad de ninguna formalidad.
– Visto Bueno: Al amparo de lo previsto en el Código del Trabajo, para terminar la relación laboral previo trámite de Visto Bueno, se incorporan las siguientes definiciones:
– Registro del SUT: En el plazo de 15 días desde su ejecución.
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Mediante Decreto 1240 emitido el 3 de febrero de 2021, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con respecto al Régimen Impositivo para Microempresas.
Se establece que, para calcular el impuesto a la renta, los contribuyentes sujetos a dicho régimen aplicarán una tarifa del 2% sobre las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen de lo cual restarán: (i) las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen; y, (ii) el crédito tributario de impuesto a la renta.
Así mismo se señala que los sujetos pasivos sujetos al régimen que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta) respecto de las actividades económicas sujetas al régimen, podrán:
1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 hasta el mes de noviembre del 2021; y,
2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del 2022.
Quienes hayan realizado el pago del impuesto con intereses y multas no tendrán derecho a presentar reclamos por pago indebido.
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Antes de la promulgación de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, el 10 de diciembre de 2020, las compañías limitadas y sociedades anónimas debían presentar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero de cada año, la nómina de las compañías extranjeras que figuren como sus socias o accionistas.
La Ley de Modernización antes referida, estableció que esta información debía entregarse al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con los plazos y formas que se establezcan para el efecto.
Sin embargo, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000005, el Servicio de Rentas Internas estableció que, por esta única vez, las sociedades deben remitir esta información a través el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec) hasta el 31 de enero de 2021.
El cumplimiento de esta obligación no exime a los contribuyentes de presentar el anexo de accionistas (APS).
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(i) Considera una escala para aplicación de la tasa base, que se aplica únicamente en función de los ingresos la entidad sobre la que recae el cambio de control que da lugar a la operación de concentración económica:

(ii) Determina que la tasa aplicable al análisis de operaciones de concentración económicas notificadas con carácter informativo (no obligatorio) es la mitad de la tasa base, independientemente del valor de los ingresos.
(iii) Permite el pago vía transferencia bancaria.
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