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Retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea


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El Presidente Guillermo Lasso Mendoza emitió el 24 de mayo de 2021 el Decreto Ejecutivo No. 32 que contiene la derogatoria del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación.
La Ley Orgánica de Comunicación (“LOC”) determina, en su artículo 98, las reglas de nacionalidad de producción de publicidad a ser difundida a través de los medios de comunicación social (Reglas de Nacionalidad de Producción”) que aplicables a la publicidad a ser transmitida a través de los medios de comunicación social:
Art. 98.- Producción de publicidad nacional.- La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurídicas extranjeras cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana.
En este porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios profesionales.
Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras, con la salvedad de lo establecido en el primer inciso respecto a personas jurídicas extranjeras con mayoría de paquete accionario propiedad de personas ecuatorianas.
Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.
Se exceptúa de lo establecido en este artículo a la publicidad de campañas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano.
Los medios de comunicación social constan definidos en la LOC como: “…las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet”.
El Reglamento de aplicación de la LOC, entre otros aspectos, regulaba la aplicación de las Reglas de Nacionalidad de Producción para la publicidad a través de canales alternativos de difusión, distintos a los medios de comunicación social; y efectuaba puntualizaciones sobre su aplicación para cada tipo de pieza en el caso de publicidad dirigida a promover destinos turísticos o eventos en el extranjero o en la que se usen las imágenes de personas famosas o caracteres animados de ficción que sean la imagen de las marcas. La derogatoria dispuesta en el Decreto Ejecutivo 32, tiene las siguientes implicaciones relevantes en materia de publicidad:
– Ya no está sometida a las Reglas de Nacionalidad de Producción la publicidad que se difunda a través de medios alternativos como son (i) vallas o fotografías publicitarias ubicadas en el espacio público en locales comerciales; (ii) catálogos; (iii) flyers.
– Se permite la importación de impresos publicitarios como agendas, cuadernos y catálogos.
– No existe prohibición para que la fotografía de publicidad a ser difundida por medios de comunicación social sea efectuada por un fotógrafo extranjero -no residente en Ecuador- siempre y cuando se cumpla con la Regla de Nacionalidad de Producción relativa a la propiedad de la productora y el equipo de producción esté integrado por un 80% de ecuatorianos.
– No hay normas que regulen la aplicación de las Reglas de Nacionalidad de Producción en el caso de publicidad destinada a promover destinos turísticos o eventos en el extranjero, uso de imágenes de personas famosas o caracteres animados que sean la imagen internacional de la marca (el Reglamento de aplicación de la LOC derogado permitía el uso de estos videos/ imágenes hasta el 20 % de la duración del video o de la composición de la pieza).
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Este Decreto Ejecutivo establece las normas a las que se someterán los servidores públicos de la Función Ejecutiva, con el objeto de lograr una administración pública transparente y eficiente, al servicio de la ciudadanía.
A continuación, las principales normas del Decreto Ejecutivo No.4:
Nepotismo: No podrán ser contratados en el mismo reparto administrativo los familiares del presidente, vicepresidente, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y aquellas personas vinculadas por uniones de hecho. Los familiares, dentro de los grados indicados, de los funcionarios señalados no podrán contratar directa ni indirectamente con entidades públicas de la Función Ejecutiva.
El uso de bienes y recursos públicos será exclusivamente para la realización de las funciones específicas.
Los conflictos de interés deben ser declarados y el servidor público está impedido de intervenir en los asuntos en los que existan tales conflictos.
La transparencia, que incluye:
La supervisión y cumplimiento está a cargo de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete.
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Se trata de la primera ley respecto de esta materia, por lo que marcará un cambio radical en el tratamiento de datos personales y mecanismos de seguridad de datos personales.
La Ley de Protección de Datos Personales cuenta con 77 artículos, divididos en 12 capítulos. Los principales elementos y obligaciones son los siguientes:
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1. Haití
2. República del Congo
3. Mali
4. Costa de Marfil
5. Myanmar
Se exceptúa de esta disposición a los nacionales de dichos países que porten pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, sujetos a exención recíproca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la República del Ecuador.
Los anteriores se suman a las personas nacionales de los siguientes países que también requieren visa para ingresar al Ecuador:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Corea del Norte, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, India, Irak, Irán, Kenia, Libia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam y Yemen.
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Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.
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En los casos en que aplique la compensación por salario digno, el empleador deberá pagarla a los trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021.
Para el pago del salario digno se entenderá como “utilidad” el valor declarado por el empleador como utilidad contable menos la (i) participación a trabajadores, (ii) el impuesto causado o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado, y (iii) la reserva legal.
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A continuación, un resumen de los cambios introducidos en cada Resolución:
Resolución NAC-DGERCGC14-00001048
Información a incluir de las partes intervinientes y de las operaciones sujetas a consulta:
a. Nombres y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se realizan las operaciones cubiertas por la consulta;
b. Descripción detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza, características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y, el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente;
c. En caso de que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso que aplique), el método de valoración del intangible y su cálculo;
d. Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) características de las operaciones; ii) análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; iii) términos contractuales; iv) circunstancias económicas o de mercado; y, v) estrategias de negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas intervinientes en las operaciones sujetas a consulta;
e. Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de Precios de Transferencia;
f. Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto;
g. Balance General y Estado de Resultados auditados del contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, incluidas las notas a los estados financieros. Si el contribuyente no está obligado a mantener estados financieros auditados, debe presentar el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;
h. Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;
i. Balance General y Estado de Resultados de las compañías propuestas como comparables del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente proponga el Método de Precio Comparable no Controlado; y,
j. Cualquier otra información, datos o documentación relevante que el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones con partes relacionadas.
Informe de aplicación de consulta de valoración previa:
En el informe de aplicación de la consulta de valoración previa, el contribuyente deberá adjuntar además la siguiente información:
a. Los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberá evidenciarse los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología.
b. Descripción y justificación de cualquier hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado que haya afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte analizada.
c. El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de la Consulta de Valoración Previa, cuando la administración tributaria haya ejercido su facultad determinadora.
Resolución NAC-DGERCGC15-00000571
Plazo para presentación de la Consulta de Valoración Previa:
La consulta puede presentarse hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 puede presentarse hasta el último día hábil del mes de marzo de dicho año.
Reporte de ajustes de precios de transferencia:
En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho en el formulario de Impuesto a la Renta.
Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa:
Si se aprueba el incremento del límite deducibilidad, para el caso de ejercicios fiscales cuya declaración de impuesto a la renta fue presentada antes de la notificación de la absolución de la consulta, el contribuyente podrá efectuar una declaración sustitutiva en el término de 60 días posteriores a la notificación.
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