Contribuciones patrimoniales – Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Contribuciones patrimoniales - Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19 - CorralRosales - Abogados Ecuador

A continuación, analizamos los puntos más importantes de las Contribuciones Temporales al Patrimonio creadas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021: 

1.    Contribución al Patrimonio de Personas Naturales:

Sujeto pasivo: Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a US$1.000.000,00; o, sociedad conyugal, con un patrimonio igual o mayor a US$2.000.000,00, de acuerdo con lo siguiente: 

–    En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país. 
–    En el caso de no residentes, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país. 

Sujeto pasivo sustituto: Actuarán como contribuyentes sustitutos las sociedades ubicadas en el Ecuador cuyos accionistas sean personas no residentes.

Base imponible: El patrimonio está constituido por activos (incluyendo derechos reales y personales) menos pasivos que sean directa o indirectamente propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica, al 1 de enero de 2021. Para el cálculo del patrimonio deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 

–    Se debe excluir el valor patrimonial proporcional de las acciones que se posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución sobre el patrimonio de sociedades y que hayan realizado dicho pago.

–    Se debe excluir del activo, el valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que tengan limitaciones para su explotación y generación de ingresos.

–    Se debe excluir del pasivo, las cuentas por pagar con partes relacionadas, salvo que se demuestre que los créditos se otorgaron en condiciones de mercado y se destinaron a fines productivos.

–    Se puede deducir el valor del patrimonio hasta en US$200.000,00 por el valor de la primera vivienda y/o tierras agrícolas improductivas de propiedad del sujeto pasivo. 

Tarifa: La tarifa aplicable consta en la siguiente tabla:

 

Declaración: La declaración y pago de la contribución se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. 

2.    Contribución al Patrimonio de Personas Jurídicas:

Sujeto Pasivo: Las sociedades que realicen actividades económicas y tengan un patrimonio neto igual o mayor a US$5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020.

Base imponible: La base imponible será igual al valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio fiscal 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.

Tarifa: La tarifa aplicable se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Declaración: La declaración y pago de la primera contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el 31 de marzo del 2022 y de la segunda hasta el 31 de marzo de 2023. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. La reforma no establece que se excluyan del pago de la contribución a las empresas que hayan registrado pérdidas en los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

Sanciones: Se aplicarán las siguientes sanciones: 

–    La falta de presentación de la declaración será sancionada con un recargo equivalente al 50% del valor determinado.
–    La declaración inexacta (es decir aquella en la que se oculte el valor total del patrimonio) será sancionada con un recargo equivalente al 20% del valor de las diferencias determinadas.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Ley Orgánica para el desarrollo económico uy sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19 - CorralRosales - Abogados Ecuador

A continuación, analizamos los cambios más importantes en materia de inversiones introducidos por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 que será promulgada en los siguientes días:

  1. Beneficios que se incorporan:

Se crean los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Reducción de 3 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni extenderse por más de 15 años.
  • Reducción de 5 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para contribuyentes que suscriban contratos de inversión. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni el plazo pactado en el contrato de inversión.
  • Exoneración del pago de tributos al comercio exterior e impuesto a la salida de divisas en la importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por contribuyentes que suscriban contratos de inversión. El monto del beneficio no podrá exceder el monto y los plazos establecidos en dicho contrato.
  1. Beneficios que se eliminan:

Se eliminan -entre otros- los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados prioritarios.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados como industrias básicas.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para sociedades que desarrollen proyectos públicos en asociación público-privada.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos por administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
  1. Contratos de inversión:

En materia de contratos de inversión los temas más relevantes son los siguientes:

  • Se establece que, además de estabilidad tributaria, se podrá otorgar al inversionista estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.
  • Los inversionistas que hayan incumplido los aportes o adquisiciones comprometidas dentro del plazo previsto en el contrato, o aquellos que hayan incumplido ejecutar la inversión dentro del plazo previsto para el efecto, podrán solicitar la reforma al cronograma de inversión.
  1. Disposiciones transitorias:

Se debe tomar en cuenta el siguiente régimen transitorio:

  • Las sociedades que desean acogerse a los beneficios tributarios previstos en la Ley de Fomento Productivo (21 de agosto de 2018) podrán solicitar la suscripción de un contrato de inversión hasta el 31 de diciembre de 2021 y deberán suscribirlo hasta el 30 de abril de 2022.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley de Fomento Productivo con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones (1 de enero de 2011) con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios, por el plazo restante.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Políticas del sector eléctrico

Políticas del sector eléctrico - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 238 de 26 de octubre de 2021 (en adelante, el “Decreto Ejecutivo”), el Presidente de la República expidió las Políticas del Sector Eléctrico (en adelante, las “Políticas”). 

Estas Políticas tienen como objetivo principal articular un sector eléctrico eficiente, competitivo, sostenible, ambientalmente responsable, para garantizar la seguridad jurídica y potenciar la inversión privada. 

A su vez, mediante estas Políticas, el Estado busca impulsar el marco institucional y normativo necesario para garantizar el incremento sostenido de la capacidad instalada de generación de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda del Plan Maestro de Electricidad para los próximos 10 años.

Considerando lo anterior, a continuación, se destacan los lineamientos principales de las Políticas, que deberán ser ejecutados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales hasta el 26 de enero de 2022: 

1.    Proponer políticas públicas e institucionales y reformar el marco legal para incentivar la inversión privada en las distintas áreas del servicio público de energía eléctrica, servicio de alumbrado público general, servicio de carga de vehículos eléctricos y el almacenamiento de energía. 

2.    Promover esquemas eficientes y competitivos para la participación del sector privado en las etapas de generación, transmisión, distribución, comercialización y almacenamiento de energía, servicio de alumbrado público general y servicio de carga de vehículos eléctricos. Estos esquemas deben adoptar prácticas y estándares de éxito a nivel mundial. 

3.    Regular los incentivos y condiciones preferentes para promover proyectos de generación y autogeneración de energía renovable no convencional. 

4.    Identificar proyectos para delegar a la inversión privada.

5.    Proponer un plan con esquemas de precios y condiciones preferentes al sector privado para incrementar la participación de auto generadores en el mercado eléctrico ecuatoriano, en al menos 250 MW, hasta el 2025, a través del aprovechamiento de fuentes de energía renovable. 

6.    Cooperar con el Ministerio del Ambiente para evitar la duplicidad de trámites en procesos de licenciamiento ambiental y autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua. 

7.    Convocar a procesos públicos de selección para la concesión del Bloque de 500 MW de energía renovable, Ciclo Combinado Termo Gas Machala, Sistema de Transmisión Nororiental, Bloque de Ciclo Combinado de Gas Natural de 400 MW y la gestión delegada de la Central Sopladora. 

8.    Elaborar un informe con la capacidad fotovoltaica instalada en el Ecuador para establecer políticas y estructurar el marco normativo e institucional necesario para incentivar la adopción de fuentes renovables de provisión de energía a nivel residencial, industrial y comercial.

Adicionalmente, a través del Decreto Ejecutivo, se dispone que:

a.    Hasta el 26 de noviembre de 2021, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Recursos Naturales, deben presentar una propuesta para adaptar el Reglamento para Asociaciones Público-Privadas a las particularidades del sector eléctrico. 

b.    Hasta el 26 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente debe revisar los procesos pendientes del sector eléctrico (público y privado) y establecer un plan de acción inmediata a fin de despacharlos en un plazo no mayor a 3 meses.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
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Normas para aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras

Normas para aplicación de la tarifa del 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras - CorralRosales - Abogados Ecuador

Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000040 promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 550 de 1 de octubre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas que regulan la aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras.

  1. Beneficiarios:

Para la aplicación de la tarifa 0% las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

  1. Aplicación

Previo a la transferencia de divisas, los beneficiarios deberán presentar ante la institución financiera o empresa de Courier:

  • El “Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, utilizando para el efecto la casilla 819.
  • Los documentos que acrediten su calidad de beneficiario, esto es la designación por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional.

No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa de 0% del ISD.

  1. Devolución

Si los beneficiarios hubiesen realizado transferencias de divisas a partir del 1 de octubre de 2021 y se hubiesen sujetado al pago de 5% de ISD, este impuesto deberá ser devuelto por las instituciones financieras o empresas de Courier que realizaron la retención.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Suspensión de la jornada de trabajo el 03 de noviembre

Suspensión de la jornada de trabajo el 03 de noviembre - CorralRosales - Abogados Ecuador

El 15 de octubre del 2021, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 222, mediante el cual dispuso:

1.    Suspender la jornada de trabajo correspondiente al 03 de noviembre de 2021.

2.    La recuperación de la jornada para el sector privado se realizará de mutuo acuerdo entre los empleadores y trabajadores.

3.    Durante los días 01, 02 y 03 de noviembre de 2021, las entidades y organismos del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

Especialista en Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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Decreto presidencial No. 165 – Reglamento LAM

Decreto presidencial No. 165 - Reglamento LAM - CorralRosales - Abogados Ecuador

El 18 de agosto de 2021, el Presidente Guillermo Lasso, expidió el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, mediante Decreto Presidencial Nº 165. Vale mencionar que, hasta su promulgación, Ecuador no contaba con un reglamento de arbitraje, y por ello, se generaron innumerables interpretaciones contradictorias que desnaturalizaron el proceso arbitral. El Reglamento trata principalmente sobre arbitraje y contratación pública, medidas cautelares, acciones de nulidad, entre otros. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

1.- Responsabilidad de Árbitros

Bajo este nuevo reglamento, los árbitros están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios causados por dolo o culpa grave. Además, se permite que las partes pacten arbitraje sobre toda acción relacionada con la responsabilidad de los árbitros.

Las instituciones arbitrales, sus directivos y empleados también están sujetos a igual  responsabilidad de los árbitros.

2.- Arbitraje y Contratación Pública

El Reglamento permite pactar arbitraje en contratación pública con el Estado y las entidades del sector público. A través de las siguientes  formas :

–     En la celebración de un convenio arbitral previo al surgimiento de la disputa.
–     En la celebración de un convenio arbitral posterior al surgimiento de la disputa
–     En aplicación  de una ley o tratado internacional que lo permita.

Los árbitros podrán resolver sobre los hechos, actos o actuaciones administrativas conectados  con la relación jurídica sometida a su conocimiento, incluyendo actos de terminación, caducidad o sancionadores.

El Reglamento prevé  que un contratista solicite a una entidad contratante la celebración  de un convenio arbitral, y esta última tendrá 30 días para contestar. De no hacerlo, se entenderá aceptado dicho convenio.

3.- Aprobación Previa del Procurador General del Estado (PGE)

El Reglamento establece la necesidad de aprobación previa por parte del PGE únicamente para los casos donde se pacte arbitraje internacional y cuando la disputa haya surgido con anterioridad. Además, las actas de mediación que contengan un acuerdo cuya cuantía supere los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser aprobadas por el PGE.

4.- Medidas Cautelares

El Reglamento permite que el Tribunal y  árbitros de emergencia puedan dictar medidas cautelares con el fin de:

–    Mantener el status quo hasta que se resuelva la controversia.
–    Impedir la continuación de algún daño actual o la materialización de un daño inminente.
–    Preservar bienes que son materia del proceso.
–    Preservar elementos de prueba.
–    Garantizar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el proceso arbitral,
–    Preservar la competencia del tribunal.

Es  posible solicitar medidas ante los jueces ordinarios previo a la constitución de un Tribunal Arbitral, sin que esto implique renuncia al convenio. El Tribunal podrá modificar, suspender o revocar cualquier medida cautelar, ya sea por pedido de las partes o de oficio, previa notificación a las partes.

5. Acción de Nulidad

La acción de nulidad de un laudo arbitral deberá ser resuelta en el término de 30 días contados desde su presentación a la Corte Provincial de Justicia. El abuso del derecho en el ejercicio de la acción de nulidad será sancionado conforme a la ley ecuatoriana.

Para resolver la acción de nulidad, se observarán los principios de mínima intervención judicial, especificidad, preclusión, convalidación y alternabilidad.

6. Responsabilidad del Funcionario Público

Incurrirá en responsabilidad civil o administrativa el funcionario que, se hubiere negado  a suscribir un acuerdo de mediación, hubiese provocado una condena a la entidad pública, cuando era razonablemente predecible que,  por medio de la mediación, se pudo haber llegado a un acuerdo  beneficioso para la entidad.

7. Mediación para Disputas Administrativas

El Estado o las entidades del sector público podrán resolver cualquier disputa administrativa recurriendo a una mediación, en la cual se podrán tratar temas como: dejar sin efecto o modificar actos de terminación, caducidad, sancionadores o multas, indistintamente del órgano que los emita.

8. Alcance del Convenio Arbitral

El Reglamento establece que el convenio arbitral aplica  también a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje se derivare, según los preceptos de la buena fe, de su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del negocio jurídico que comprende el convenio, a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del negocio jurídico (sucesores, cesionarios), y a los organismos de las administraciones originadores de la actuaciones administrativas.

9. Promoción del Arbitraje

El Reglamento indica que en los procesos de contratación administrativa que vinculan a las administraciones públicas, se preferirá y promoverá que las disputas contractuales sean resueltas mediante arbitraje.

10. Autonomía de las Partes

Las partes podrán pactar y determinar libremente las reglas de procedimiento  a las que se sujetará el proceso  arbitral. A falta de este acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral adoptará las reglas que más considere apropiadas para cada caso  específico.

11. Confidencialidad

Los centros de arbitraje podrán incluir información relativa al arbitraje en sus publicaciones, siempre que esa información no identifique a las partes. De igual forma, se podrán publicar resoluciones de los árbitros únicamente con fines académicos.

Durante la acción de nulidad, las partes podrán pedir al Presidente de la Corte Provincial la adopción de medidas para garantizar la confidencialidad del proceso (por ejemplo la no identificación de las partes).

12.- Mediación e interrupción de plazos

La presentación de la solicitud de mediación interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad; dichos plazos empezarán a correr una vez terminada la mediación.

Edgar Bustamante - CorralRosales

Especialista en Arbitraje
Edgar Bustamante, asociado de CorralRosales
ebustamante@corralrosales.com
+593 4 263 0441

Inspección no intrusiva en materia aduanera

Inspección no intrusiva en materia aduanera - CorralRosales - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 227 emitido el 19 de octubre de 2021, el Presidente de la República reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, con el objetivo de viabilizar la inspección no intrusiva. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

1.    Definiciones:

Se agregan 3 nuevas definiciones:

•    Equipos no intrusivos: Equipos, máquinas o dispositivos que cuentan con una fuente de emisión de rayos X, que permiten a través de túneles y arcos en los cuales ingresan las mercancías y medios de transporte, obtener imágenes de diferentes ángulos , que cuentan con una interface o sistema informático con una serie de herramientas que permiten la discriminación de densidades por color, aumento de tamaño, movilización, manejo del brillo, contraste, medición, entre otras herramientas.
•    Inspección física: Actuación realizada por las autoridades competentes, que podrá realizarse de manera simultánea, con el fin de verificar a partir del reconocimiento de la mercancía, su naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria y tratamiento normativo.
•    Inspección no intrusiva: Acción de control realizada por las autoridades competentes, que se podrá realizar de manera simultánea, en virtud del perfilamiento de riesgos, con el fin de verificar la naturaleza de las mercancías, a través del uso de equipos no intrusivos que permiten escanear la mercancía constante dentro de un contenedor, unidad de carga, embalaje, bulto o cualquier otro objeto, sin tener que descargarla, con el fin de contrastar con la información constante en la declaración aduanera con el fin de  verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

2.    Canal de aforo físico no intrusivo

Se incluye el canal de aforo físico no intrusivo, mediante el cual se verificará la naturaleza y demás características de las mercancías mediante el uso exclusivo de equipos no intrusivos, en virtud de la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el SENAE.

3.    Control con equipos no intrusivos

En el caso de importaciones, el SENAE designará los depósitos temporales que deberán contar con los equipos necesarios para que las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que hayan sido perfilados por riesgos, sean sometidos a control mediante equipos no intrusivos de inspección.

En el caso de exportaciones, la totalidad de mercancías, unidades de carga y medios de transporte serán sometidos a controles con equipos no intrusivos por parte del SENAE.

La administración aduanera tendrá el término de 60 días para establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos no intrusivos. Una vez establecidos estos requisitos, el SENAE deberá determinar qué depósitos temporales, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos requieren implementar dichos equipos, que deberán operar en un plazo de 12 meses contados a partir de la publicación del decreto en el Registro Oficial.

4.    Control concurrente

El SENAE puede solicitar documentos adicionales a los de soporte y acompañamiento con el fin de determinar la exactitud y veracidad de los datos consignados en las declaraciones aduaneras.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno

Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno - CorralRosales - Abogados Ecuador - Latam

El pasado 13 de agosto del 2021, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-219, emitió nueva normativa que regula el procedimiento para los trámites de Visto Bueno. El nuevo procedimiento rige a partir del viernes 24 de septiembre de 2021.

A continuación, sus principales características:

1.    Competencia: El inspector competente para conocer la solicitud de Visto Bueno es el de la circunscripción territorial del lugar en donde se firmó el contrato de trabajo o del lugar en cual tenga su domicilio el trabajador.

2.    Comparecencia: Las partes podrán comparecer personalmente o por mandatario, acompañado de un abogado defensor, quien podrá actuar mediante procuración judicial o escrito de autorización simple.

3.    Notificación: La solicitud de Visto Bueno deberá ser notificada al trabajador por boleta entregada en el lugar de trabajo o su domicilio. Ésta podrá ser recibida por un familiar del trabajador o ser fijada en la puerta del domicilio, en caso de que no haya quien la reciba o se niegue a hacerlo.

En caso sea imposible ubicar al trabajador, se le podrá notificar mediante correo electrónico, siempre que exista un documento en el que conste la aceptación clara y expresa del trabajador para ser notificado por dicho medio.

Notificación por la prensa: Si no es posible notificar al trabajador por cualquiera de los medios descritos anteriormente, se podrá hacerlo mediante una sola publicación en un periódico de alta circulación del lugar en cuál se lleve a cabo el trámite de Visto Bueno. Para lo anterior, el empleador deberá declarar bajo juramento ante Notario Público que desconoce el domicilio del trabajador. Transcurridos 20 días de la publicación, el inspector de trabajo fijará día y hora para la diligencia de investigación.

4.    Suspensión de la relación laboral: Antes o después de la presentación de la solicitud de Visto Bueno, el empleador podrá solicitar la suspensión de la relación laboral. Para ello, se deberá adjuntar una copia certificada del rol de pagos de la última remuneración mensual completa del trabajador y consignar el valor correspondiente en la cuenta que el Ministerio de Trabajo designe para el efecto.

5.    Contestación de la solicitud de Visto Bueno: El trabajador deberá contestar la solicitud de Visto Bueno dentro de 2 días laborales siguientes a la notificación. De no hacerlo, el inspector continuará con el trámite en rebeldía.

6.    Diligencia de investigación: Vencido el término para que se presente la contestación a la solicitud de Visto Bueno, el inspector deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes, fijar fecha y hora para la diligencia de investigación.

La diligencia de investigación se podrá celebrar en la oficina del inspector o de ser necesario en el lugar de los hechos motivos del Visto Bueno.

El inspector de manera excepcional y con el propósito de esclarecer los hechos materia del conflicto, podrá suspender la diligencia hasta por 3 días. El inspector no podrá oficiar a entidades públicas o privadas con el fin de obtener pruebas.

Terminada la diligencia de investigación, el inspector tendrá 3 días hábiles para resolver.

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
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ISD aplicable a aerolíneas extranjeras

ISD aplicable a aerolíneas extranjeras - CorralRosales - Latam - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 182 emitido el 2 de septiembre de 2021, el Presidente de la República estableció que las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en Ecuador se sujetarán a una tarifa 0% de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Para la aplicación de la tarifa las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

Este Decreto regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial. El Servicio de Rentas Internas deberá emitir las resoluciones necesarias para aplicar el Decreto dentro del término de 15 días contados a partir de su promulgación.

Especialista en Tributario y Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Plan de acción de Ecuador para el sector minero

Plan de acción de Ecuador para el sector minero - CorralRosales - Abogados Ecuador

Con el objetivo de fomentar el desarrollo económico a través del posicionamiento de la minería como una industria relevante de la economía nacional, el Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo 151 suscrito el 05 de agosto de 2021, expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador (en adelante ´´Plan de Acción´´).

Este Plan de Acción tiene como principal objetivo el articular el desarrollo de una minería eficiente y responsable, ambiental y socialmente, y el de potenciar la inversión nacional y extranjera para lograr el aprovechamiento de estos recursos a través de las mejores prácticas de la industria.

A su vez, mediante este Plan de Acción el Estado busca reafirmar su compromiso con garantizar la seguridad jurídica a través del respeto a la normativa vigente y a los derechos preexistentes.

Considerando lo antes mencionado, hay que resaltar los lineamientos recogidos en el Plan de Acción, y detalladas a continuación, que deberán ser seguidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales (en adelante ´´el Ministerio´´). De esta forma, el Ministerio deberá:

1. Difundir información clara y transparente en relación con la cantidad y el destino de los beneficios y tributos provenientes de la minería, y con respecto a la política pública en esta materia.

2. Diseñar un plan integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones a la explotación ilícita de minerales.

3. Trabajar con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para que se adopten las medidas oportunas para que los actos administrativos y demás permisos ambientales relacionados a la industria minera sean atendidos de manera oportuna y no interfieran en compromisos de inversión.

4. Instruir a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP en la toma de acciones para facilitar acuerdos asociativos con el objetivo de atraer y permitir la participación de inversionistas privados.

5. Impulsar, con el apoyo del ejecutivo, la adopción y el cumplimiento de códigos internacionales, protocolos, convenios, declaraciones e instrumentos en cada una de las fases de la actividad minera.

6. Incentivar la adopción de prácticas sociales y ambientales responsables, así como el respeto a derechos laborales y el acceso a mecanismos de reclamación.

7. Desarrollar una herramienta tecnológica que facilite y garantice el correcto ejercicio de la de los derechos mineros vigentes y futuros. Una vez desarrollada la herramienta, se trabajará en abrir nuevamente el Catastro Minero.

Es importante recalcar que el Plan de Acción también instruye a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que elabore un informe a detalle en referencia a los derechos mineros bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal que han sido otorgados y que se encuentran vigentes.

Por último, en el Plan de Acción se dispone que el Ministerio presente un  proyecto de conformación de un Consejo Consultivo Minero Público-Privado que se enfocará en  promover la participación de la sociedad  civil en la construcción organizada de la gobernanza pública minera.

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