La Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los servicios financieros tecnológicos (Ley Fintech)

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La Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos, también conocida como Ley Fintech (la Ley) entró en vigencia mediante su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 215 del 22 de diciembre del 2022.  Tiene como objetivo principal otorgar seguridad jurídica a las empresas de tecnología financiera que operan en el país, fomentar la inversión extranjera y brindar a los usuarios acceso seguro a servicios que protejan sus datos.  La Ley incluye nuevos integrantes al sistema de medios de pago, al sistema financiero privado, al mercado de valores y al sistema de seguros privado. Adicionalmente:

  1. Establece que los órganos de regulación y control deben identificar y prevenir los riesgos de cada servicio;
  2. Otorga amplias facultades a los órganos de regulación y control para que puedan cumplir adecuadamente sus responsabilidades;
  3. Incluye a los Sandboxes (“Ambientes de prueba”) regulatorios que permitan un monitoreo continuo de un proyecto de tecnología, lo cual permitirá mayor precisión a la hora de regular determinadas actividades del sector.

La Ley reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Emprendimientos e Innovación, la Ley General de Seguros y la Ley de Mercado de Valores.

La Ley regula actividades relacionadas con el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago basados en tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de valores y seguros. 
Las empresas Fintech deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Autorización de la Superintendencia de Bancos, de Economía Popular y Solidaria o del Banco Central, según corresponda
  2. Objeto social específico y exclusivo para actividades Fintech.
  3. Ser sociedades ecuatorianas o sucursales de compañías extranjeras.
  4. Estar sujetas a una aplicación territorial de la Ley. Es decir, cuando se desarrollen en cualquier parte del territorio ecuatoriano.
  5. Respetar la prohibición de inversión de entidades financieras privadas. Estas no podrán participar en el capital de las compañías Fintech.

Las empresas Fintech serán reguladas en sus operaciones por la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, conforme a sus competencias, y serán supervisadas y controladas en el ámbito societario por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a sus competencias. La determinación de qué actividades financieras basadas en tecnología representan un alto riesgo corresponderá a la Junta de Política y Regulación Financiera.

La Ley establece las responsabilidades de las empresas Fintech, así como medidas de protección para los usuarios de sus servicios. Además, prevé un sistema de registro y supervisión de las actividades Fintech y sanciones para aquellas empresas que no cumplan con las regulaciones respectivas.
 
También prevé la posibilidad de obtener recursos a través de varios mecanismos, (capital de riesgo,  ángel, semilla), ratifica la validez de los títulos de crédito emitidos en soporte electrónico y establece la obligatoriedad del Estado de mantener los datos de los ciudadanos en territorio ecuatoriano.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho a la Protección de Datos
Rafael Serrano, asociado de CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Especialista en Protección de Datos y Tecnología
Edgar Bustamante, asociado de CorralRosales
ebustamante@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Directrices que regulan el contrato de teletrabajo y lineamientos del derecho de desconexión laboral

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

El 23 de diciembre de 2022, por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-237 (en adelante el “Acuerdo”) el Ministerio del Trabajo estableció las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos para el ejercicio del derecho de desconexión laboral conforme a los siguientes términos:

•    El trabajador que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador en modalidad presencial.
•    Por acuerdo de las partes, la relación laboral podrá acogerse al teletrabajo desde su inicio o en cualquier momento posterior.  En cualquier caso, deberá señalarse el plazo de duración de la modalidad. 
•    El empleador deberá proveer los insumos y equipos necesarios al trabajador para la ejecución del teletrabajo. Su costo o pago por compensación no se toman en cuenta   para el cálculo de la remuneración.
 •    El empleador está obligado a controlar que se cumplan las medidas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo. 
•    El empleador tiene 30 días para registrar en el Sistema Único del Trabajo (SUT) el contrato de teletrabajo y 15 días para registrar el convenio mediante el cual de pasa de trabajo presencial a teletrabajo.
 •    El trabajador tiene derecho a desconectarse por un período de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas y el empleador debe controlar que se cumpla con este período de desconexión. Lo anterior no implica que se puedan establecer jornadas de trabajo de 12 horas diarias.
•    En un plazo de 90 días desde la expedición de este Acuerdo (hasta el 23 marzo del 2023) el empleador deberá establecer una política para asegurar la desconexión. La que debe incluir al menos lo siguiente:


a)    Capacitación y educación para el respeto la jornada laboral y derecho a la desconexión.
b)    Lineamientos para la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.  
c)    Directrices para que el uso de las tecnología e información no afecten el derecho a la desconexión. 
d)    Procedimiento interno de quejas en caso de irrespeto al derecho de desconexión.


•    Mediante el Acuerdo se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 de 14 de septiembre de 2020 que regulaba esta materia.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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CORRALROSALES

Procesos de determinación masivos realizados por el municipio de Quito

Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica

El Municipio de Quito ha realizado procesos de determinación masivos por concepto de impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020, contribución a favor del cuerpo de bomberos y tasa por seguridad ciudadana, mediante los siguientes actos:

  1. Comunicación Masiva de Diferencias OCD-DMTJRM-2022-0491-M, OCD-DMTJRM-2022-0492-M, OCD-DMT-JRM-2022-0493-M publicadas en la Gaceta Tributaria Digital. Dentro de dicha notificación se otorgó a los contribuyentes un término de 10 días para contestar.
  2. Liquidaciones Masivas de Pago por Diferencias LDP-DMT-JRM-2022-0251-M, LDP-DMT-JRM-2022-0252-M, LDP-DMT-JRM-2022-0253-M publicadas en la Gaceta Tributaria Digital de su página web con fechas 29y 30 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023.
  3. Estas liquidaciones pueden descargarse a través de los siguientes enlaces, para identificar si el contribuyente consta en los listados, recomendamos utilizar el buscador del explorador de internet (CTRL +F):
  1. Gaceta_Digital_No_0317M_2022.pdf
  2. Gaceta_Digital_No_0318M_2022.pdf
  3. Gaceta_Digital_No_0319M_2022.pdf

De acuerdo con la ley, estos actos administrativos de determinación tributaria pueden ser impugnados tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
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Reducción de tarifas de varios impuestos

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El Presidente de la República, mediante Decretos Ejecutivos 643, 644 y 645 emitidos el 10 de enero de 2023 ordenó la reducción de la tarifa de los siguiente impuestos: 

1.    Reducción progresiva del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) conforme el siguiente cronograma: 

a.    A partir del 1 de febrero de 2023, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas será 3,75%. 
b.    A partir del 1 de julio de 2023, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas será 3,50%. 
c.    A partir del 31 de diciembre de 2023, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas será 2%. 

2.    Reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% en la prestación de servicios relacionados con las actividades turísticas durante las siguientes fechas:
 
a.    Feriado de carnaval: 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2023.
b.    Feriado de semana santa: 7, 8 y 9 de abril de 2023.
c.    Feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca: 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2023.

3.    Reducción de la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los siguientes bienes: 

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Anexo de accionistas

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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000065 emitida el 30 de diciembre de 2022, reformó las normas que regulan la entrega de información sobre la composición societaria a través del Anexo de Accionistas. A continuación, resumimos los puntos más importantes. 

1.    De forma general, el último nivel de la composición societaria a informarse es aquel en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales en Ecuador. Esta información excluye a titulares nominales o formales. 

2.    Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a sociedades sin residencia fiscal en Ecuador, este accionista se considerará como el último nivel de la composición societaria a informarse siempre y cuando las personas naturales al final de la cadena mantengan -individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas-, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas se consideraran como el último nivel de la composición societaria a informarse, cualquiera sea su porcentaje de participación en el sujeto obligado. 

3.    Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservada a un grupo limitado de inversores. Respecto de dicha parte del capital deberá reportar: 

a.    A todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su capital 
b.    A todo accionista que sea residente fiscal en Ecuador, cualquiera sea su porcentaje de participación.

4.    El Anexo de Accionistas del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.

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Actualización tabla de impuesto a la renta

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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000058 emitida el 27 de diciembre de 2022, actualizó los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de la siguiente forma:

  1. Para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas la tabla aplicable para el ejercicio fiscal 2023 es:
  1. Para el cálculo del impuesto a la herencia, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal 2023 es:

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Nuevo salario básico unificado

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Por Acuerdo Ministerial MDT2022-216 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 203 el 6 de diciembre del 2022, el Ministerio del Trabajo determinó:

1.      Que a partir del 1 de enero del 2023 el salario básico unificado del trabajador (“SBU”) en general se fija en cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$450,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

2.      Que el porcentaje de incremento SBU del trabajador en general para el año 2023 respecto del año 2022 es de 5,882 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

Edmundo Ramos

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Gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas

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El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000012 emitida el 19 de diciembre de 2022, aclaró la aplicación en el tiempo del límite de deducibilidad aplicable a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas (en adelante el “Limite de Deducibilidad”).

  1. Antecedentes

Mediante Decreto Ejecutivo 304 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 608 de 30 de diciembre de 2021, el Presidente de la República expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19. Dicho reglamento eliminó el Límite de Deducibilidad contenido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Mediante Decreto Ejecutivo 586 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022, el Presidente de la República reformó varios cuerpos normativos e incorporó nuevamente el Límite de Deducibilidad contenido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Consecuencias:

En virtud de las reformas antes mencionadas, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular NAC-DGECCGC22-00000012 mediante la cual se aclara:

1.    Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, no aplicará el Límite de Deducibilidad. 

2.    Las absoluciones de consultas de valoración previa que hayan sido notificadas al contribuyente y en las que se haya aprobado el incremento al límite de deducibilidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, mantienen sus efectos jurídicos para el año 2022.

3.    Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y siguientes aplicará un límite de deducibilidad equivalente al 5% de los ingresos gravados del respectivo ejercicio fiscal, salvo en los siguientes casos:

a.    Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos. 

b.    Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo (utilidad operativa sobre las ventas operativas) es igual o superior al 7,5%. Si el indicador es menor se aplicará un límite de deducibilidad específico.

c.    Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación. 

d.    Cuando el total de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal no supere 20 fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

4.    Para el ejercicio fiscal 2023, el contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad mediante una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2023.

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Módulo de registro, uso e inactivación de salas de apoyo a la lactancia moderna

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Por medio de comunicado oficial enviado vía correo electrónico el 17 de octubre de 2022, el Ministerio de Trabajo puso a disposición de la ciudadanía el Manual de usuario (en adelante el “Manual”) que contiene el proceso general de registro e inactivación de salas de apoyo a la lactancia materna en el Sistema Único de Trabajo (“SUT”)

Resumen del proceso. 

1.    Ingreso al portal SUT.
  • Ingresar al sistema por medio del enlace: https://sut.trabajo.gob.ec/.
  • Seleccionar opción “Sistema pera Personas Jurídicas y Naturales”
  • Ingresar el Usuario y Contraseña correspondientes.
  • Seleccionar opción “Salud y Seguridad en el Trabajo”.
  • Aceptar la declaración de usuario emergente.
2.    Registro e Inactivación de Salas de Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Ingresar al Sub Modulo “Salud en el Trabajo” en la opción “Sala de Apoyo a la Lactancia Materna”.
  • Seleccionar opción “Nuevo” dentro del listado de centros de trabajo registrados por la empresa.
  • Seleccionar la opción “Nuevo” en la parte superior del registro.
  • Registrar la información correspondiente a la implementación de la Sala y seleccionar la opción “Guardar”.
  • Finalizado el registro, este se puede editar, imprimir o inactivar seleccionando el botón correspondiente a la acción requerida.
3.    Registro del Uso de las Salas de Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Ingresar al Sub Modulo “Salud en el Trabajo” en la opción “Registro de Uso de la Sala de Apoyo a la Lactancia Materna”.
  • Seleccionar la opción “Nuevo” dentro del listado de centros de trabajo registrados.
  • Registrar acorde al periodo los datos de las trabajadoras que hicieron uso de la Sala.
  • Seleccionar “Guardar”.

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Reformas a varios reglamentos en materia tributaria

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El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 586 de fecha 31 de octubre de 2022 ha reformado varios cuerpos normativos referentes a Política Comercial, Inversiones y Fiscal. A continuación, resumimos las principales reformas en materia tributaria:

I.    Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: 

1.    Servicios Profesionales. Se define el término “servicios profesionales” como aquellos prestados por profesionales acreditados con un título académico, ya sea como persona natural o a través de una persona jurídica. 

2.    Empresas Fantasmas. Si el Servicio de Rentas Internas notifica a un sujeto pasivo que ha incurrido en las circunstancias previstas para ser calificado como empresa inexistente, fantasma o contribuyente con transacciones inexistentes, el sujeto pasivo tendrá 30 días hábiles para desvirtuar esa afirmación. Previamente el término era de 5 días hábiles.

No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasmas o supuestas, a excepción de aquellos casos en los que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica. 

3.    Depreciación de activos fijos. Se elimina la posibilidad de solicitar la depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones.

4.    Pérdidas. En el caso de personas naturales y/o entidades no financieras, no será deducible la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera, que se negocien fuera del mercado de valores o con partes relacionadas.

5.    Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría. Se impone nuevamente un límite a la deducibilidad de la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas. Este límite se había eliminado mediante el Decreto Ejecutivo 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021. 

A partir del ejercicio fiscal 2023 el límite será equivalente al 5% de los ingresos gravados del respectivo ejercicio fiscal, salvo en los siguientes casos:

a.    Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos. 

b.    Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo (utilidad operativa sobre las ventas operativas) es igual o superior al 7,5%. Si el indicador es menor se aplicará un límite de deducibilidad específico.

c.    Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación. 

d.    Cuando el total de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal no supere 20 fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad mediante una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas. 

6.    Impuestos diferidos: Se agrega lo siguiente:
 
a.    En el caso de entidades no financieras, se reconocerá un impuesto diferido por el valor por deterioro de activos financieros correspondientes a créditos incobrables que exceda los límites de deducción. El impuesto diferido se reconocerá sobre el deterioro generado a partir del ejercicio fiscal 2023. 

b.    Se reconocerá un impuesto diferido por la diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites establecidos para su deducibilidad. El impuesto diferido se reconocerá sobre los activos adquiridos a partir del ejercicio fiscal 2023.

7.    Reducción de la tarifa para nuevas inversiones: En el caso de sociedades que realicen nuevas inversiones y no les sea posible mantener un centro de costos para dicha nueva inversión, deberán calcular la reducción en la tarifa de impuesto a la renta en función de una fórmula establecida para el efecto.

8.    Seguridad jurídica y estabilidad sobre los incentivos tributarios. Durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán estables las normas que regulen la aplicación de los beneficios tributarios vigentes a la fecha de su firma. Si hubiese reformas que establezcan beneficios más favorables a la inversión, el inversionista podrá aplicar dichos beneficios. 

9.    Liquidación y pago del IVA. Las transferencias de bienes y prestación de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán declararse en el mes siguiente y pagarse hasta 3 meses después desde el período fiscal en el que se emitió la factura. 

10.    Devolución de IVA a exportadores de servicios. Los exportadores de servicios podrán solicitar la devolución de IVA aun cuando: (i) no cumplan con el requisito de habitualidad; y/o, (ii) el pago por los servicios provenga de cuentas bancarias locales, siempre que el pago se haga por cuenta del no residente.

11.    Sustento IVA pagado a negocios populares. Para sustentar el IVA pagado a negocios populares, los contribuyentes deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y retener el 100% del IVA generado. 

12.    Base Imponible ICE. No formarán parte de la base imponible del ICE las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio se hubiese consumido.

13.    Actividad Minera. Para la amortización de inversiones de sociedades titulares de concesiones mineras y licencias de comercialización y sociedades que han suscrito contratos de explotación se aplicará lo siguiente:

a.    Las inversiones realizadas en las fases de prospección, exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera. 

b.    Las inversiones de exploración complementaria durante la fase de explotación deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción, previa certificación de la entidad competente. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera.

c.    La amortización de las inversiones de preparación y desarrollo del yacimiento deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera y se realizará de conformidad con el método de Unidades Producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.

d.    Para la depreciación de propiedades, planta y equipo se aplicará lo siguiente:

i.    La propiedad, planta y equipo depreciables asociados a las reservas mineras se depreciarán en función al método de unidades producidas a partir del inicio de la producción,
ii.    La propiedad, planta y equipo depreciables no asociados a las reservas mineras se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso. El porcentaje de depreciación no podrá superar los límites previstos en la norma. 

II.    Reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: 

14.    Impuesto a la Salida de Divisas. Para la aplicación de la exoneración del pago de ISD en virtud de contratos de inversión, los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro del CUODE. De lo contrario, la entidad rectora deberá establecer, dentro del informe correspondiente, que los bienes deber ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto. 

III.    Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: 

15.    Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Es factible emitir este tipo de comprobantes en transacciones de bienes muebles y servicios realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido y que, por su nivel cultural, no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

16.    Requisitos de llenado para facturas. Si la transacción no supera los USD$500,00 se podrá emitir la factura a “CONSUMIDOR FINAL”. Previamente el valor máximo era de US$200,00. 

IV.    Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones: 

17.    Procedimiento de aprobación de contratos de inversión. Para la firma del contrato de inversión, el inversionista deberá presentar un listado de permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución del proyecto. Si no contase con dichos permisos deberá presentar la documentación que sustente el inicio del trámite de obtención. 

18.    Dictamen del ente rector de las finanzas públicas. El valor acumulado de los incentivos tributarios derivados del contrato no podrá superar el monto de la inversión. El ente rector de las finanzas públicas deberá emitir dictamen, verificando lo anterior, dentro de un término improrrogable de 30 días. 

19.    Adendas a los contratos de inversión. Las sociedades que hayan suscrito contratos de inversión podrán solicitar en cualquier momento la suscripción de adendas. Dichas adendas podrán mantener los beneficios tributarios y no tributarios estabilizados a la fecha de suscripción de contrato.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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