Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno

Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno - CorralRosales - Abogados Ecuador - Latam

El pasado 13 de agosto del 2021, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-219, emitió nueva normativa que regula el procedimiento para los trámites de Visto Bueno. El nuevo procedimiento rige a partir del viernes 24 de septiembre de 2021.

A continuación, sus principales características:

1.    Competencia: El inspector competente para conocer la solicitud de Visto Bueno es el de la circunscripción territorial del lugar en donde se firmó el contrato de trabajo o del lugar en cual tenga su domicilio el trabajador.

2.    Comparecencia: Las partes podrán comparecer personalmente o por mandatario, acompañado de un abogado defensor, quien podrá actuar mediante procuración judicial o escrito de autorización simple.

3.    Notificación: La solicitud de Visto Bueno deberá ser notificada al trabajador por boleta entregada en el lugar de trabajo o su domicilio. Ésta podrá ser recibida por un familiar del trabajador o ser fijada en la puerta del domicilio, en caso de que no haya quien la reciba o se niegue a hacerlo.

En caso sea imposible ubicar al trabajador, se le podrá notificar mediante correo electrónico, siempre que exista un documento en el que conste la aceptación clara y expresa del trabajador para ser notificado por dicho medio.

Notificación por la prensa: Si no es posible notificar al trabajador por cualquiera de los medios descritos anteriormente, se podrá hacerlo mediante una sola publicación en un periódico de alta circulación del lugar en cuál se lleve a cabo el trámite de Visto Bueno. Para lo anterior, el empleador deberá declarar bajo juramento ante Notario Público que desconoce el domicilio del trabajador. Transcurridos 20 días de la publicación, el inspector de trabajo fijará día y hora para la diligencia de investigación.

4.    Suspensión de la relación laboral: Antes o después de la presentación de la solicitud de Visto Bueno, el empleador podrá solicitar la suspensión de la relación laboral. Para ello, se deberá adjuntar una copia certificada del rol de pagos de la última remuneración mensual completa del trabajador y consignar el valor correspondiente en la cuenta que el Ministerio de Trabajo designe para el efecto.

5.    Contestación de la solicitud de Visto Bueno: El trabajador deberá contestar la solicitud de Visto Bueno dentro de 2 días laborales siguientes a la notificación. De no hacerlo, el inspector continuará con el trámite en rebeldía.

6.    Diligencia de investigación: Vencido el término para que se presente la contestación a la solicitud de Visto Bueno, el inspector deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes, fijar fecha y hora para la diligencia de investigación.

La diligencia de investigación se podrá celebrar en la oficina del inspector o de ser necesario en el lugar de los hechos motivos del Visto Bueno.

El inspector de manera excepcional y con el propósito de esclarecer los hechos materia del conflicto, podrá suspender la diligencia hasta por 3 días. El inspector no podrá oficiar a entidades públicas o privadas con el fin de obtener pruebas.

Terminada la diligencia de investigación, el inspector tendrá 3 días hábiles para resolver.

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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ISD aplicable a aerolíneas extranjeras

ISD aplicable a aerolíneas extranjeras - CorralRosales - Latam - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 182 emitido el 2 de septiembre de 2021, el Presidente de la República estableció que las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en Ecuador se sujetarán a una tarifa 0% de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Para la aplicación de la tarifa las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

Este Decreto regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial. El Servicio de Rentas Internas deberá emitir las resoluciones necesarias para aplicar el Decreto dentro del término de 15 días contados a partir de su promulgación.

Especialista en Tributario y Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Plan de acción de Ecuador para el sector minero

Plan de acción de Ecuador para el sector minero - CorralRosales - Abogados Ecuador

Con el objetivo de fomentar el desarrollo económico a través del posicionamiento de la minería como una industria relevante de la economía nacional, el Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo 151 suscrito el 05 de agosto de 2021, expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador (en adelante ´´Plan de Acción´´).

Este Plan de Acción tiene como principal objetivo el articular el desarrollo de una minería eficiente y responsable, ambiental y socialmente, y el de potenciar la inversión nacional y extranjera para lograr el aprovechamiento de estos recursos a través de las mejores prácticas de la industria.

A su vez, mediante este Plan de Acción el Estado busca reafirmar su compromiso con garantizar la seguridad jurídica a través del respeto a la normativa vigente y a los derechos preexistentes.

Considerando lo antes mencionado, hay que resaltar los lineamientos recogidos en el Plan de Acción, y detalladas a continuación, que deberán ser seguidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales (en adelante ´´el Ministerio´´). De esta forma, el Ministerio deberá:

1. Difundir información clara y transparente en relación con la cantidad y el destino de los beneficios y tributos provenientes de la minería, y con respecto a la política pública en esta materia.

2. Diseñar un plan integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones a la explotación ilícita de minerales.

3. Trabajar con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para que se adopten las medidas oportunas para que los actos administrativos y demás permisos ambientales relacionados a la industria minera sean atendidos de manera oportuna y no interfieran en compromisos de inversión.

4. Instruir a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP en la toma de acciones para facilitar acuerdos asociativos con el objetivo de atraer y permitir la participación de inversionistas privados.

5. Impulsar, con el apoyo del ejecutivo, la adopción y el cumplimiento de códigos internacionales, protocolos, convenios, declaraciones e instrumentos en cada una de las fases de la actividad minera.

6. Incentivar la adopción de prácticas sociales y ambientales responsables, así como el respeto a derechos laborales y el acceso a mecanismos de reclamación.

7. Desarrollar una herramienta tecnológica que facilite y garantice el correcto ejercicio de la de los derechos mineros vigentes y futuros. Una vez desarrollada la herramienta, se trabajará en abrir nuevamente el Catastro Minero.

Es importante recalcar que el Plan de Acción también instruye a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que elabore un informe a detalle en referencia a los derechos mineros bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal que han sido otorgados y que se encuentran vigentes.

Por último, en el Plan de Acción se dispone que el Ministerio presente un  proyecto de conformación de un Consejo Consultivo Minero Público-Privado que se enfocará en  promover la participación de la sociedad  civil en la construcción organizada de la gobernanza pública minera.

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Normas para retorno a actividades presenciales del sector privado

Normas para el retorno a actividades presenciales del sector privado - CorralRosales - Abogados en Ecuador

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-214, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 02 de agosto de 2021, emitió las “Directrices para el Retorno a Actividades Presenciales”. A continuación, sus principales características:

Salvo las excepciones que se detallan más adelante, es potestad de los empleadores determinar que los trabajadores retornen a laborar presencialmente, estén o no inmunizados.

Los empleadores deberán acogerse y cumplir con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales” aprobada el 29 de junio de 2021 por el Comité de Operaciones de Emergencia – COE Nacional.

Los trabajadores con condiciones agravantes o que tengan bajo su cuidado a una persona con condición agravante, que hayan sido vacunados y haya transcurrido el tiempo necesario para la inmunización deberán retornar al trabajo presencial.

Aun cuando los trabajadores con una condición agravante se encuentren inmunizados -o la persona con condición agravante a cargo del trabajador se encuentre inmunizada- si el médico ocupacional o un centro acreditado por el Ministerio de Salud Pública, certifica que el trabajador no puede realizar trabajo presencial, mantendrán la modalidad de teletrabajo.

Los incumplimientos a las disposiciones del Acuerdo Ministerial podrán ser sancionados por el Ministerio del Trabajo con una multa de un (1) salario básico unificado (actualmente, US$400).

Se consideran, condiciones agravantes:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Personas con enfermedades cardiovasculares.
  • Personas con enfermedades cerebrovasculares.
  • Discapacidad del 50% o más debidamente acreditada.
  • Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
  • Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.
  • Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa.
  • Personas con tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Cirrosis.
  • Personas que han recibido un trasplante de órganos sólidos o están en lista de espera para trasplante.
  • Personas con secuelas de quemaduras graves.
  • Personas con malformaciones arterio venosas cerebrales.
  • Personas con síndrome de Klippel Trenaunay.
  • Personas con Aneurisma tóraco-abdominal.
  • Personas que padezcan de VIH.

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Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas

Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Decreto Ejecutivo 78 del 15 de junio de 2021, el Presidente de la República creó los directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

Los directorios estarán conformados de la siguiente manera:

1. Miembros del directorio: 

  1. Un vocal designado por el Presidente de la República quien lo presidirá
  2. Un vocal designado por el Comandante General de la Armada del Ecuador que reemplazará al presidente del directorio en caso de ausencia
  3. Un vocal designado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  4. Un vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y
  5. Un vocal designado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas actuará como secretario de los directorios. Los vocales son funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Corresponde al Presidente de la República nombrar a los gerentes de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

2. Funciones del directorio (art. 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

  1. Presentar anualmente un informe a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas– de las actividades realizadas en el ejercicio económico anterior.
  2. Designar a los Jefes Departamentales entre los candidatos sugeridos por el Gerente.
  3. Conocer y aprobar los Estados Financieros, balances, y otros informes de la Entidad.
  4. Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente; y formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  5. Autorizar al Gerente la celebración de contratos, inversiones, adquisiciones, estudios y otros actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, cuyo monto requiere del Concurso de Ofertas, sujetándose a la Ley de Licitaciones –actual normativa de contratación pública– y al Presupuesto aprobado.
  6. Resolver en segunda instancia las reclamaciones de los usuarios, en todo lo concerniente a servicios portuarios.
  7. Las demás determinadas en la Ley General de Puertos y en los estatutos respectivos.

3. Responsabilidad de los miembros del directorio (art. 11 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

Son responsables civil y penalmente, en forma personal y solidaria, por todos los actos o resoluciones que perjudiquen a los intereses de la Entidad y que hayan sido tomados con su voto. De manera especial responden por las decisiones que contravinieren a la política Portuaria y las resoluciones emanadas de las autoridades superiores. El gerente y los funcionarios de la Entidad responderán igualmente por su participación en tales actos.

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Nueva metodología para determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Nueva metodología para determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado - CorralRosales - Abogados Ecuador
Se publicó en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 465, el 3 de junio de 2021, la Resolución SCPM-DS-2021-19 emitida por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”), que contiene la nueva metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “LORCPM”, y la “Resolución de Cálculo de Multas”, según corresponda).

Junto con otras modificaciones introducidas en el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“RALORCPM”) el pasado mes de diciembre, se devolvió a la SCPM la facultad de regular la determinación del importe de multas. Hasta esta reforma, la determinación del importe de multas estaba regulada por la Resolución No. 012 de la Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “Resolución 012”).

Si bien este nuevo modelo de cálculo se basa en los mismos principios que la Resolución 012, busca mayor claridad en la aplicación y mayor predictibilidad -y posibilidad de verificación- de las multas en caso de infracción a la LORCPM. Las fórmulas de cálculo incorporadas en la Resolución de Cálculo de Multas siguen revistiendo cierto nivel de complejidad, pero cada término consta claramente definido, lo que permitirá la contrastación por parte del operador sancionado.

La Resolución de Cálculo de Multas busca transmitir un efecto disuasorio en los operadores económicos a través de la aplicación de multas exponenciales, de manera que las multas de los actos anticompetitivos de mayor gravedad sean proporcionales y marcadamente mayores a aquellas aplicables a las infracciones más leves.

La resolución comentada determina los siguientes criterios para el cálculo:

  1. Volumen de negocios en el mercado relevante
  2. Grado de participación en el mercado relevante
  3. Temporalidad
  4. Dimensión del mercado relevante
  5. Concentración del mercado y estado de competencia
  6. Determinación geográfica segmentada por provincia o a nivel nacional
  7. Efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores
  8. Beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción
  9. Proporción
  10. Ponderación
  11. Daño a la competencia
  12. Subsidiariedad
  13. Circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada uno de los investigados/responsables.

Y como parámetros de calibración, la calificación de gravedad según la LORCPM (leve, grave o muy grave) y reglas específicas para los casos de acuerdos y prácticas restrictivas por objeto y por colusión (en licitaciones, subastas, remates, concursos y similares).

Dentro de los parámetros novedosos de la metodología resaltamos la inclusión de un criterio ponderador diferenciado por cada una de las provincias afectadas por la conducta infractora.

Adicionalmente, la Resolución de Cálculo de Multas introduce la regulación de multas aplicables a las siguientes circunstancias/conductas, que constan determinadas en el artículo 79 de la LORCPM :

  • Sanciones a representantes legales o integrantes de los órganos directivos del operador económico infractor.
  • Casos de no entrega de información, de entrega de información incompleta y de entrega de información incorrecta.
  • Cálculo del importe de multas coercitivas, en función de los días de retraso en el cumplimiento de lo exigido por la Autoridad.
  • Cálculo del importe de multas por obstrucción de inspecciones.
  • Multas por incumplimiento de una resolución.

La Resolución de Cálculo de Multas es aplicable en los procedimientos sancionadores que se inicien con posterioridad a su publicación en el Registro Oficial (3 de junio de 2021). Los procedimientos sancionadores que se encuentren en etapa de investigación o sanción se regirán por la norma vigente al momento de su inicio.

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Reformas a la normativa de trazabilidad de medicamentos y dispositivos médicos

Reformas a la normativa de trazabilidad de medicamentos y dispositivos médicos - CorralRosales - Abogados en Ecuador
Mediante Resolución ARCSA-DE-010-2021-LDSS de 19 de mayo de 2021 se reformó la Resolución ARCSA-DE-030-2020-MAFG, publicada en el Registro Oficial 338 de 26 de noviembre de 2020, a través de la cual se expidió la “Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva que establece los lineamientos para el Control de la Trazabilidad de Medicamentos, Productos Biológicos y Dispositivos Médicos”. Los principales aspectos de esta reforma, que entró en vigor en la fecha de su suscripción, son los siguientes:

1. Se aclara que la inclusión del código único de trazabilidad en el empaque de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos no requiere una modificación a su registro sanitario, salvo que se deban realizar cambios al empaque para incluir dicho código.

2. Se modifica el plazo máximo para implementar la trazabilidad de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos (en adelante, los “Productos”), según la fase a la que correspondan. La autoridad sanitaria nacional determinará el listado de los Productos para cada fase.

3. Los integrantes del Sistema Nacional de Trazabilidad (en adelante, “SNT”) deben presentar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en adelante, “ARCSA”) un plan gradual para la implementación de la trazabilidad de sus Productos (en adelante, “Plan Gradual”), conforme el instructivo emitido[1] por ARCSA para el efecto.

4. Hasta que ARCSA cuente con un sistema informático para controlar la trazabilidad de los Productos, los integrantes del SNT deben registrar los movimientos logísticos de sus Productos en el sistema que dispongan para el efecto.

5. El sistema informático de ARCSA contará con una base de datos en donde se almacenarán todos los registros generados por los sistemas de cada integrante del SNT. Las características del sistema de ARCSA se indicarán en el instructivo que dicha autoridad emita para el efecto.

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Retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea

Retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 461 del 28 de mayo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las normas especiales para las retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado (IVA).

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Efectos de la derogatoria del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación en la producción de publicidad

Efectos de la derogatoria del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación en la producción de publicidad - CorralRosales - Abogados en Ecuador

El Presidente Guillermo Lasso Mendoza emitió el 24 de mayo de 2021 el Decreto Ejecutivo No. 32 que contiene la derogatoria del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación.

La Ley Orgánica de Comunicación (“LOC”) determina, en su artículo 98, las reglas de nacionalidad de producción de publicidad a ser difundida a través de los medios de comunicación social (Reglas de Nacionalidad de Producción”) que aplicables a la publicidad a ser transmitida a través de los medios de comunicación social:

Art. 98.- Producción de publicidad nacional.- La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurídicas extranjeras cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana.

En este porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios profesionales.

Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras, con la salvedad de lo establecido en el primer inciso respecto a personas jurídicas extranjeras con mayoría de paquete accionario propiedad de personas ecuatorianas.

Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.

Se exceptúa de lo establecido en este artículo a la publicidad de campañas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano.

Los medios de comunicación social constan definidos en la LOC como: “…las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet”.

El Reglamento de aplicación de la LOC, entre otros aspectos, regulaba la aplicación de las Reglas de Nacionalidad de Producción para la publicidad a través de canales alternativos de difusión, distintos a los medios de comunicación social; y efectuaba puntualizaciones sobre su aplicación para cada tipo de pieza en el caso de publicidad dirigida a promover destinos turísticos o eventos en el extranjero o en la que se usen las imágenes de personas famosas o caracteres animados de ficción que sean la imagen de las marcas. La derogatoria dispuesta en el Decreto Ejecutivo 32, tiene las siguientes implicaciones relevantes en materia de publicidad:

– Ya no está sometida a las Reglas de Nacionalidad de Producción la publicidad que se difunda a través de medios alternativos como son (i) vallas o fotografías publicitarias ubicadas en el espacio público en locales comerciales; (ii) catálogos; (iii) flyers.

– Se permite la importación de impresos publicitarios como agendas, cuadernos y catálogos.

– No existe prohibición para que la fotografía de publicidad a ser difundida por medios de comunicación social sea efectuada por un fotógrafo extranjero -no residente en Ecuador- siempre y cuando se cumpla con la Regla de Nacionalidad de Producción relativa a la propiedad de la productora y el equipo de producción esté integrado por un 80% de ecuatorianos.

– No hay normas que regulen la aplicación de las Reglas de Nacionalidad de Producción en el caso de publicidad destinada a promover destinos turísticos o eventos en el extranjero, uso de imágenes de personas famosas o caracteres animados que sean la imagen internacional de la marca (el Reglamento de aplicación de la LOC derogado permitía el uso de estos videos/ imágenes hasta el 20 % de la duración del video o de la composición de la pieza).

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Normas de comportamiento ético gubernamental

Normas de comportamiento ético - CorralRosales - Abogados en Ecuador
El Presidente Guillermo Lasso Mendoza emitió el 24 de mayo de 2021 el Decreto Ejecutivo No. 4 que contiene las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.

Este Decreto Ejecutivo establece las normas a las que se someterán los servidores públicos de la Función Ejecutiva, con el objeto de lograr una administración pública transparente y eficiente, al servicio de la ciudadanía.

A continuación, las principales normas del Decreto Ejecutivo No.4:

Nepotismo: No podrán ser contratados en el mismo reparto administrativo los familiares del presidente, vicepresidente, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y aquellas personas vinculadas por uniones de hecho. Los familiares, dentro de los grados indicados, de los funcionarios señalados no podrán contratar directa ni indirectamente con entidades públicas de la Función Ejecutiva.

El uso de bienes y recursos públicos será exclusivamente para la realización de las funciones específicas.

Los conflictos de interés deben ser declarados y el servidor público está impedido de intervenir en los asuntos en los que existan tales conflictos.

La transparencia, que incluye:

– La promoción de buenas prácticas corporativas.
– Las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva promoverán la contratación de empresas nacionales y extranjeras que hayan adoptado códigos de buenas prácticas corporativas, incluyendo compromisos contra la corrupción, protección del medio ambiente, promoción de los derechos humanos, seguridad laboral y no discriminación.
– No se contratará empresas que tengan su casa matriz en países donde sus leyes no sancionen a ejecutivos de dichas empresas por prácticas de corrupción incurridas en el exterior. Se prohíbe la contratación con personas naturales o jurídicas que tengan pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
– Se prohíbe recibir regalos, obsequios, o cualquier otro tipo de beneficio, dádiva o recompensa, invitaciones, pagos en restaurantes, por parte de ejecutivos nacionales o extranjeros o personas particulares que hagan o pretendan hacer negocios o tener otro tipo de relación comercial con el Estado.
– Cuando un funcionario público asista a un evento en ejercicio de sus funciones, y el protocolo así lo determina, podrá entregar y recibir obsequios, cuyo valor no supere los USD$ 200.
La igualdad de oportunidades y el buen trato por parte de los funcionarios de la Función Ejecutiva quienes no discriminarán a ninguna persona por su raza, etnia, género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión u orientación sexual. Los servidores públicos darán un trato gentil, amable y educado sin involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio.

La supervisión y cumplimiento está a cargo de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete.

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