Gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas

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El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000012 emitida el 19 de diciembre de 2022, aclaró la aplicación en el tiempo del límite de deducibilidad aplicable a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas (en adelante el “Limite de Deducibilidad”).

  1. Antecedentes

Mediante Decreto Ejecutivo 304 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 608 de 30 de diciembre de 2021, el Presidente de la República expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19. Dicho reglamento eliminó el Límite de Deducibilidad contenido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Mediante Decreto Ejecutivo 586 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022, el Presidente de la República reformó varios cuerpos normativos e incorporó nuevamente el Límite de Deducibilidad contenido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Consecuencias:

En virtud de las reformas antes mencionadas, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular NAC-DGECCGC22-00000012 mediante la cual se aclara:

1.    Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, no aplicará el Límite de Deducibilidad. 

2.    Las absoluciones de consultas de valoración previa que hayan sido notificadas al contribuyente y en las que se haya aprobado el incremento al límite de deducibilidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, mantienen sus efectos jurídicos para el año 2022.

3.    Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y siguientes aplicará un límite de deducibilidad equivalente al 5% de los ingresos gravados del respectivo ejercicio fiscal, salvo en los siguientes casos:

a.    Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos. 

b.    Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo (utilidad operativa sobre las ventas operativas) es igual o superior al 7,5%. Si el indicador es menor se aplicará un límite de deducibilidad específico.

c.    Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación. 

d.    Cuando el total de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal no supere 20 fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

4.    Para el ejercicio fiscal 2023, el contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad mediante una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2023.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Módulo de registro, uso e inactivación de salas de apoyo a la lactancia moderna

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales
Por medio de comunicado oficial enviado vía correo electrónico el 17 de octubre de 2022, el Ministerio de Trabajo puso a disposición de la ciudadanía el Manual de usuario (en adelante el “Manual”) que contiene el proceso general de registro e inactivación de salas de apoyo a la lactancia materna en el Sistema Único de Trabajo (“SUT”)

Resumen del proceso. 

1.    Ingreso al portal SUT.
  • Ingresar al sistema por medio del enlace: https://sut.trabajo.gob.ec/.
  • Seleccionar opción “Sistema pera Personas Jurídicas y Naturales”
  • Ingresar el Usuario y Contraseña correspondientes.
  • Seleccionar opción “Salud y Seguridad en el Trabajo”.
  • Aceptar la declaración de usuario emergente.
2.    Registro e Inactivación de Salas de Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Ingresar al Sub Modulo “Salud en el Trabajo” en la opción “Sala de Apoyo a la Lactancia Materna”.
  • Seleccionar opción “Nuevo” dentro del listado de centros de trabajo registrados por la empresa.
  • Seleccionar la opción “Nuevo” en la parte superior del registro.
  • Registrar la información correspondiente a la implementación de la Sala y seleccionar la opción “Guardar”.
  • Finalizado el registro, este se puede editar, imprimir o inactivar seleccionando el botón correspondiente a la acción requerida.
3.    Registro del Uso de las Salas de Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Ingresar al Sub Modulo “Salud en el Trabajo” en la opción “Registro de Uso de la Sala de Apoyo a la Lactancia Materna”.
  • Seleccionar la opción “Nuevo” dentro del listado de centros de trabajo registrados.
  • Registrar acorde al periodo los datos de las trabajadoras que hicieron uso de la Sala.
  • Seleccionar “Guardar”.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Reformas a varios reglamentos en materia tributaria

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El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 586 de fecha 31 de octubre de 2022 ha reformado varios cuerpos normativos referentes a Política Comercial, Inversiones y Fiscal. A continuación, resumimos las principales reformas en materia tributaria:

I.    Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: 

1.    Servicios Profesionales. Se define el término “servicios profesionales” como aquellos prestados por profesionales acreditados con un título académico, ya sea como persona natural o a través de una persona jurídica. 

2.    Empresas Fantasmas. Si el Servicio de Rentas Internas notifica a un sujeto pasivo que ha incurrido en las circunstancias previstas para ser calificado como empresa inexistente, fantasma o contribuyente con transacciones inexistentes, el sujeto pasivo tendrá 30 días hábiles para desvirtuar esa afirmación. Previamente el término era de 5 días hábiles.

No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasmas o supuestas, a excepción de aquellos casos en los que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica. 

3.    Depreciación de activos fijos. Se elimina la posibilidad de solicitar la depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones.

4.    Pérdidas. En el caso de personas naturales y/o entidades no financieras, no será deducible la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera, que se negocien fuera del mercado de valores o con partes relacionadas.

5.    Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría. Se impone nuevamente un límite a la deducibilidad de la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas. Este límite se había eliminado mediante el Decreto Ejecutivo 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021. 

A partir del ejercicio fiscal 2023 el límite será equivalente al 5% de los ingresos gravados del respectivo ejercicio fiscal, salvo en los siguientes casos:

a.    Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos. 

b.    Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo (utilidad operativa sobre las ventas operativas) es igual o superior al 7,5%. Si el indicador es menor se aplicará un límite de deducibilidad específico.

c.    Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación. 

d.    Cuando el total de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal no supere 20 fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad mediante una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas. 

6.    Impuestos diferidos: Se agrega lo siguiente:
 
a.    En el caso de entidades no financieras, se reconocerá un impuesto diferido por el valor por deterioro de activos financieros correspondientes a créditos incobrables que exceda los límites de deducción. El impuesto diferido se reconocerá sobre el deterioro generado a partir del ejercicio fiscal 2023. 

b.    Se reconocerá un impuesto diferido por la diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites establecidos para su deducibilidad. El impuesto diferido se reconocerá sobre los activos adquiridos a partir del ejercicio fiscal 2023.

7.    Reducción de la tarifa para nuevas inversiones: En el caso de sociedades que realicen nuevas inversiones y no les sea posible mantener un centro de costos para dicha nueva inversión, deberán calcular la reducción en la tarifa de impuesto a la renta en función de una fórmula establecida para el efecto.

8.    Seguridad jurídica y estabilidad sobre los incentivos tributarios. Durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán estables las normas que regulen la aplicación de los beneficios tributarios vigentes a la fecha de su firma. Si hubiese reformas que establezcan beneficios más favorables a la inversión, el inversionista podrá aplicar dichos beneficios. 

9.    Liquidación y pago del IVA. Las transferencias de bienes y prestación de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán declararse en el mes siguiente y pagarse hasta 3 meses después desde el período fiscal en el que se emitió la factura. 

10.    Devolución de IVA a exportadores de servicios. Los exportadores de servicios podrán solicitar la devolución de IVA aun cuando: (i) no cumplan con el requisito de habitualidad; y/o, (ii) el pago por los servicios provenga de cuentas bancarias locales, siempre que el pago se haga por cuenta del no residente.

11.    Sustento IVA pagado a negocios populares. Para sustentar el IVA pagado a negocios populares, los contribuyentes deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y retener el 100% del IVA generado. 

12.    Base Imponible ICE. No formarán parte de la base imponible del ICE las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio se hubiese consumido.

13.    Actividad Minera. Para la amortización de inversiones de sociedades titulares de concesiones mineras y licencias de comercialización y sociedades que han suscrito contratos de explotación se aplicará lo siguiente:

a.    Las inversiones realizadas en las fases de prospección, exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera. 

b.    Las inversiones de exploración complementaria durante la fase de explotación deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción, previa certificación de la entidad competente. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera.

c.    La amortización de las inversiones de preparación y desarrollo del yacimiento deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera y se realizará de conformidad con el método de Unidades Producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.

d.    Para la depreciación de propiedades, planta y equipo se aplicará lo siguiente:

i.    La propiedad, planta y equipo depreciables asociados a las reservas mineras se depreciarán en función al método de unidades producidas a partir del inicio de la producción,
ii.    La propiedad, planta y equipo depreciables no asociados a las reservas mineras se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso. El porcentaje de depreciación no podrá superar los límites previstos en la norma. 

II.    Reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: 

14.    Impuesto a la Salida de Divisas. Para la aplicación de la exoneración del pago de ISD en virtud de contratos de inversión, los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro del CUODE. De lo contrario, la entidad rectora deberá establecer, dentro del informe correspondiente, que los bienes deber ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto. 

III.    Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: 

15.    Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Es factible emitir este tipo de comprobantes en transacciones de bienes muebles y servicios realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido y que, por su nivel cultural, no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

16.    Requisitos de llenado para facturas. Si la transacción no supera los USD$500,00 se podrá emitir la factura a “CONSUMIDOR FINAL”. Previamente el valor máximo era de US$200,00. 

IV.    Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones: 

17.    Procedimiento de aprobación de contratos de inversión. Para la firma del contrato de inversión, el inversionista deberá presentar un listado de permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución del proyecto. Si no contase con dichos permisos deberá presentar la documentación que sustente el inicio del trámite de obtención. 

18.    Dictamen del ente rector de las finanzas públicas. El valor acumulado de los incentivos tributarios derivados del contrato no podrá superar el monto de la inversión. El ente rector de las finanzas públicas deberá emitir dictamen, verificando lo anterior, dentro de un término improrrogable de 30 días. 

19.    Adendas a los contratos de inversión. Las sociedades que hayan suscrito contratos de inversión podrán solicitar en cualquier momento la suscripción de adendas. Dichas adendas podrán mantener los beneficios tributarios y no tributarios estabilizados a la fecha de suscripción de contrato.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

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La Corte Constitucional mediante sentencia 110-21-IN/22 expedida el 28 de octubre de 2022 declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19. A continuación, los principales efectos de dicha sentencia, que todavía no ha sido publicada en el Registro Oficial:

  1. Se declaran inconstitucionales por la forma, con efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial, las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
  2. Se declaran inconstitucionales por la forma, con efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial, las reformas a la Ley de Hidrocarburos, excepto la exoneración de tributos al comercio exterior a la importación de combustibles, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural realizadas por las personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizadas.
  3. Se declara inconstitucional por el fondo, con efectos a partir del ejercicio fiscal 2024, el rango correspondiente a los negocios populares de la tarifa del RIMPE, es decir:

  1. Se declaran inconstitucionales por el fondo con efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial lo siguiente:
    •  La exoneración del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.
    • Se elimina la exención de responsabilidad penal por cualquier delito, incluyendo aquellos de naturaleza tributaria, a los sujetos pasivos que se acojan al Régimen para la Regularización de Activos en el Exterior. El Servicio de Rentas Internas deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad sospechosa.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 20 de junio de 2022 (“RGLOSNCP”), se emitió el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que rige a partir del 20 de agosto de 2022.
 
A continuación, se destacan los cambios principales respecto del reglamento anterior:

  1. El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) debe gestionar los datos e información del Portal “COMPRASPÚBLICAS” bajo conceptos de datos e información abierta.
  2. Además del expediente de contratación físico, las entidades contratantes deberán mantener un expediente electrónico.
  3. En ningún caso, se podrá exigir la impresión de documentos firmados electrónicamente. Una vez impresos, pierden su validez legal.
  4. Para incentivar y promover la participación local y nacional, se debe otorgar un margen de preferencia a proveedores de origen local y nacional. El SERCOP debe establecer los márgenes de preferencia que deberán aplicarse en cada procedimiento de contratación pública.
  5. No se requerirá la declaración de beneficiarios finales en procedimientos de ínfima cuantía.
  6. Los procedimientos de selección de proveedores para catálogo electrónico y catálogo dinámico inclusivo, no requieren el Informe de Pertinencia por parte de la Contraloría General del Estado, que tiene por objetivo determina la pertinencia y favorabilidad de la contratación conforme la ley.
  7. Los proveedores del Estado interesados en incorporarse en el catálogo electrónico y en el catálogo dinámico inclusivo, lo podrán hacer de manera permanente e ininterrumpida durante toda la vigencia del convenio marco respectivo.
  8. El procedimiento de subasta inversa se divide en subasta inversa electrónica y subasta inversa simplificada. En el primer caso, las ofertas económicas deben ser calificadas previo a la puja. En el segundo, la calificación se realizará a posteriori.
  9. Se establecen reglas para aplicar las inhabilidades previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“Ley”).
  10. Se define a la subcontratación como “…la práctica contractual en virtud de la cual el contratista, encarga a otro, llamado subcontratista, la realización de una parte del objeto del contrato, previa autorización de la entidad contratante.”
  11. No se considerará subcontratación a “…la adquisición o arrendamiento de la materia prima, materiales, insumos o medios indispensables que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias del contratista para cumplir con el objeto del contrato…”
  12. La aplicación del sistema de reajuste de precios se basará en el principio del equilibrio económico del contrato, siempre que se demuestren causas ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación contractual, que no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
  13. Para determinar el inicio de la ejecución contractual, se establecen reglas para el computo de plazos según el tipo de contrato o forma de pago.
  14. Se regula el procedimiento que deberán seguir los contratistas para solicitar prórrogas del plazo contractual.
  15. Se señala el procedimiento para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos y el contenido que deberá tener tal acuerdo.
  16. En la adquisición de bienes, además del contratista y la comisión de recepción, el guardalmacén de la entidad contratante deberá suscribir las actas de recepción a las que se refiere el artículo 81 de la Ley.
  17. El SERCOP deberá implementar herramientas tecnológicas en formato abierto y de fácil acceso sobre las contrataciones públicas sujetas a la Ley, para facilitar el control posterior por parte de los organismos competentes.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
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Inconstitucionalidad de la obligación de reportar

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La Corte Constitucional mediante sentencia 44-16-IN/22 declaró la inconstitucionalidad por la forma del segundo inciso de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 (en adelante la “Ley Orgánica de Solidaridad”): 
Dicho inciso reformó la Ley de Régimen Tributario Interno y disponía que:
 
“Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.”
 
La Corte Constitucional estableció que la norma inobservó el principio de unidad normativa contemplado en el artículo 136 de la Constitución de la República del Ecuador puesto que:

  1. Regula una obligación permanente cuyo propósito no coincide con el fin de la Ley Orgánica de Solidaridad, la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
  2. Su inclusión implica una dispersión normativa inadecuada, frente a un asunto que involucra el secreto profesional y la confidencialidad entre cliente y abogado.
  3. La obligación contenida en la norma no permite de ninguna manera recaudar inmediatamente ningún recurso económico para enfrentar el desastre natural. Por tanto, carece de conexidad temática y teleológica con la Ley Orgánica de Solidaridad.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
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Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de origen doméstico

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Mediante Acuerdo Ministerial No. MAATE-2022-067, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Responsabilidad Extendida en la Gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de Origen Doméstico.
El instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones de la responsabilidad extendida del productor (REP), aplicado a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) de uso doméstico.
Está sujeto al cumplimiento del instructivo, toda persona natural y jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos
(AEE): Todos los dispositivos que para cumplir una función necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes.

Sujetos: (Productor de AEE)

  • Fabricante, ensamblador, importador y demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional (AEE).

Corresponsables:

  • Comercializadores y distribuidores.

Están exentos de la aplicación del instructivo: Baterías de plomo ácido, baterías de tracción, transformadores, lámparas de descarga, luminarias, vehículos y aparatos eléctricos y electrónicos profesionales u otros equipos que contengan fuentes radioactivas o fuentes selladas utilizadas en medicina, industria, investigación o cualquier otra aplicación.

Principales responsabilidades del productor

  1. Obtener la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente al Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales.
  2. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral (en adelante “PGI”) de RAEE.
  3. Implementar y financiar el PGI de RAEE aprobado.
  4. Realizar las fases de gestión integral de RAEE con gestores ambientales debidamente autorizados.
  5. Realizar el retiro y/o transporte de todos los RAEE recolectados en los puntos de recolección.
  6. Cumplir las metas de recolección de RAEE (0.5% del promedio todos los AEE importados o puestos por primera vez en el mercado por el productor por los últimos 3 años; y 3% en el caso de equipos celulares en desuso). Dichos porcentajes se aplican a cada obligado.
  7. Reportar anualmente, dentro de los 10 primeros días de marzo, el informe anual de avance de la implementación de PGI de RAEE al Ministerio del Ambiente.
  8. Incluir en la etiqueta del producto el símbolo ilustrado para identificar el AEE.

Del comercializador y/o distribuidor

  1. Registrar los movimientos de RAEE y reportar semestralmente al productor.
  2. Ser corresponsable del cumplimiento de las metas de recolección correspondientes. El incumplimiento de las disposiciones del instructivo dará lugar a las acciones respectivas conforme a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente.
  3. Obtener la Autorización Ambiental pertinente.
  4. Reportar a la autoridad cualquier irregularidad durante los procesos de recepción y entrega de RAEE.
  5. Informar al productor en el término de 1 día de sucedido el hecho, cualquier evento de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con los RAEE y que haya o pueda ocasionar daños ambientales.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho Ambiental
Rafael Serrano, asociado senior de CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Régimen para las retenciones de Impuesto a la Renta e IVA aplicable a los agregadores de pago y mercados en línea

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La Resolución NAC-DGERCGC21-00000026 emitida por el Servicio de Rentas Internas en el año 2021 estableció un régimen especial de retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicable a los agregadores de pago y mercados en línea. Este régimen fue reformado mediante Resolución NAC-DGERCG22-00000035 emitida el 20 de julio de 2022 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 110 del 21 de julio de 2022. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Definiciones
  • Agregadores de pago: Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
  • Mercados en línea: sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, permiten: (i) la oferta y demanda en línea de bienes y/o servicios de terceros o de varios establecimientos de comercio afiliados; y, (ii) aceptar y recaudar a nombre de los establecimientos de comercio los pagos correspondientes.
  1. Requisitos


Para aplicar el régimen especial de retenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los agregadores de pago deberán:
  1. Presentar una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas (SRI);
  2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago; y,
  3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud
  • Los mercados en línea deberán:
  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
  2. Tener como objeto social actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
  4. Presentar una solicitud ante el SRI en la que se detalle el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán;
  5. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud; y,
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.


Los mercados en línea podrán aplicar el régimen especial siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de: (i) agregadores de pago registrados ante el SRI; o, (ii) sean procesadas a través de administradoras de los sistemas auxiliares de pago autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago.

  1. Régimen Especial.

No se sujetarán a retención de impuesto a la renta o IVA los siguientes pagos o acreditaciones en cuenta:

  1. Aquellos que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por la transferencia de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados.
  2. Aquellos que efectúen los agregadores de pago a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por la transferencia de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados.

Sin perjuicio de lo anterior, los agregadores de pago y/o mercados en línea deberán efectuar una liquidación mensual de los pagos o acreditaciones que constituyan ingresos propios.

  1. Disposición Transitoria.

Los contribuyentes que se encuentren registrados en el ‘catastro de mercados en línea’ del SRI deberán presentar la solicitud señalada en el acápite II, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial, es decir, hasta el 4 de agosto de 2022. Si no se presenta la solicitud dentro del plazo señalado se revocará el registro, sin perjuicio de que puedan solicitarlo nuevamente.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Requisitos que debe contener el nombramiento del representante legal de las sociedades sujetas al control de la superintendencia de compañías, valores y seguros

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Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008 de 21 de junio de 2022, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió el “Reglamento sobre los requisitos que debe contener el nombramiento del representante legal y el poder del mandatario mercantil de las compañías” (en adelante el “Reglamento”).
 
El Reglamento establece que el nombramiento del representante legal incluirá por lo menos la siguiente información:

  1. La fecha de su otorgamiento.
  2. El nombre de la compañía que emite el nombramiento.
  3. Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad y código dactilar del representante legal designado (el cual figura en la cédula de identidad)
  4. La fecha de la designación del cargo, el órgano estatutario que hubiere hecho la designación o cláusula del contrato social en que conste la misma.
  5. El cargo o función a desempeñar.
  6. Período de duración del cargo.
  7. La enunciación de que la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía se la ejercerá en forma individual o conjunta con otro u otros administradores conforme lo establezca el estatuto social.
  8. La escritura pública en la que consten las atribuciones vigentes del representante legal y la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el instrumento público o privado en el que consten las atribuciones vigentes del representante legal y fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.
  9. Los nombres y apellidos, firma autógrafa o electrónica de la persona que extiende por la compañía el nombramiento.
  10. La aceptación del cargo mediante firma autógrafa o electrónica con indicación del lugar y fecha en que se produce dicha aceptación.

Resaltamos los siguientes efectos derivados del Reglamento:

  1. Se confirma que el nombramiento puede ser firmado electrónicamente.
  2. El código dactilar que se solicita implica que los administradores designados en caso de ser extranjeros deberán ser titulares de una visa de residente y poseer cédula de identidad ecuatoriana para la inscripción del nombramiento.  Esto implica una inconsistencia con el proceso de visado, ya que la Dirección General de Extranjería, para otorgar la visa de representante legal, requiere la presentación del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda.

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
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Reglamento de Juntas Generales

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022 (en adelante el “Reglamento”).

El Reglamento fundamentalmente regula las reformas introducidas por la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes del Reglamento:

I. CONVOCATORIA

1. Además de los requisitos propios que debe contener la convocatoria el Reglamento dispone que se incluya la siguiente información:
  • La indicación de los medios electrónicos para la conexión telemática de los socios o accionistas que así desearen hacerlo con la información de la plataforma que se utilizará para el efecto, así como las claves de acceso.
  • Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente: (i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades; (ii) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción, en el caso de comparecencia de los socios o accionistas por medios telemáticos; y, (iii) La indicación del correo electrónico al cual se pueda enviar el instrumento de representación por medio del cual el socio o accionista delegue a otra persona la representación en junta general o asamblea de accionistas.

2. Formato de la convocatoria por prensa: Se permite que la convocatoria se publique en el periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, ya sea en formato físico o digital.

3. Renuncia a la convocatoria: Los socios o accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general o asamblea de accionistas, mediante comunicación enviada al representante legal de forma física o electrónica. Aunque no hubieren sido convocados a la junta general o asamblea de accionistas, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

Cuando la renuncia fuere expresa, los documentos que contiene la renuncia deberán adjuntarse al expediente de la correspondiente junta general o asamblea de accionistas.

El socio o accionista renunciante a la convocatoria a una junta general o asamblea de accionistas determinada, perderá el derecho de impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad de las resoluciones que hubiere adoptado la respectiva reunión .

4. Presunción de renuncia a la convocatoria: Cuando un socio o accionista no hubiere consignado con antelación suficiente un correo electrónico al administrador, y el estatuto no contemplare otras formas complementarias de convocatoria, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales o asamblea de accionistas, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general o asamblea de accionistas, por la falta de notificación de la convocatoria.

5. Derecho de los socios o accionistas minoritarios a incluir puntos adicionales al orden del día o a solicitar correcciones sobre los puntos del orden del día: Los socios o accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital suscrito, podrán solicitar, por una sola vez por cada junta general o asamblea de accionistas, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; o, que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas. Este derecho será aplicable en las juntas generales o asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

La presentación de una petición de inclusiones a los puntos del orden del día o de corrección sobre los puntos incluidos en la convocatoria efectuada por un grupo de socios o accionistas minoritarios no impedirá a los demás socios o accionistas solicitar nuevas inclusiones o correcciones respecto de dicha convocatoria.

Este requerimiento lo deben dirigir al administrador de la compañía facultado estatutariamente para efectuar las convocatorias, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general o asamblea de accionistas.

Los asuntos incluidos en la convocatoria o la solicitud de correcciones formales, deberán ser puestos en conocimiento de los demás socios o accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición. Por consiguiente, la junta general o asamblea de accionistas originalmente convocada, se instalará una vez vencido el plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente de la circulación del requerimiento de los socios o accionistas minoritarios solicitantes.

II INSTALACIÓN Y ASISTENCIA

6. En las juntas o asambleas que se deban realizar total o parcialmente por medios telemáticos, el administrador deberá presentar el respectivo libro con sus asientos actualizados, compartiéndolo a través de los sistemas tecnológicos en forma digital, si fuere necesario, ante requerimiento de cualquiera de los socios o accionistas concurrentes a la reunión por medios telemáticos.

7. En las compañías anónimas o de economía mixta, cuyas acciones se encuentren registradas en una bolsa de valores, o en otro mecanismo de negociación, la lista de asistentes también podrá basarse en la nómina que para el efecto extienda el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, a cuyo cargo se halle el libro de acciones y accionistas; siempre que dicho certificado haya sido emitido con no más de dos horas hábiles de anticipación a la hora prevista para la iniciación de la junta o asamblea. Para los efectos de aplicación de este reglamento son horas hábiles las que transcurren en desde las 08:00 hasta las 20:00.

8. Tratándose de participaciones o de acciones de propiedad de cónyuges, su representación la tendrá aquel que conste inscrito como socio o accionista en el respectivo libro.

9. Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta o Asamblea: Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o prenda sobre estas, que les dieren derecho a participar y votar en las juntas generales o asambleas de accionistas; y dicha cesión o derechos no hubiesen sido aún inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía, tendrán derecho a participar de la junta general o asamblea de accionistas convocada, con voz y voto por el total de sus acciones, para lo cual el representante legal deberá obligatoriamente inscribir conforme a la ley, en el acto, la cesión o constitución de derechos en el libro respectivo.

10. Asistencia a junta general o asamblea de accionistas por medio telemático: Las juntas generales o asamblea de accionistas podrán realizarse por cualquier medio telemático que permita la asistencia e intervención de los socios y accionistas en tiempo real. Para tales efectos, en la respectiva convocatoria deberá anunciarse el medio de comunicación que será utilizado para celebrar la junta general o asamblea de accionistas, siendo responsabilidad del administrador gestionar los medios y correr traslado con la información necesaria que permita la conexión de los socios o accionistas en el día y a la hora señalados.

11. De la asistencia de terceros a las juntas generales o asamblea de accionistas: En caso de considerarlo pertinente, podrán asistir a las juntas generales o asamblea de accionistas otras personas claves, como directivos, expertos, prensa, analistas financieros, o cualquier persona que se considere necesaria para la celebración de este acto. Para el efecto, el presidente de la junta o asamblea deberá poner a consideración de los socios o accionistas, para que se pronuncien sobre su aceptación o no. El presidente autorizará la intervención de personas interesadas para lo cual debe contarse con la aceptación de la mayoría del capital concurrente a la reunión.

12. Renuncia a la asistencia a la junta general o asamblea de accionistas: El socio o accionista podrá renunciar a su derecho de asistir a una junta general o asamblea de accionistas mediante comunicación física o digital enviada al representante legal hasta una hora antes de la instalación de la junta general o asamblea de accionistas. La renuncia de asistencia implica que las participaciones o las acciones del socio o accionista se computarán como asistentes para efectos del quórum de instalación. Salvo que el socio o accionista renunciante exprese lo contrario, se entenderá que él se abstuvo de votar.

En el contenido de la renuncia el socio o accionista podrá emitir su criterio a manera de votación, que podrá ser afirmativo, negativo o abstentivo, sobre cada uno de los puntos del orden del día contenido en la convocatoria.

13. De la comparecencia personal: Los socios y accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales o asamblea de accionistas; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.

La junta general o asamblea de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. Para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.

El socio o accionista dejará constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta o asamblea; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.

III VOTACIONES Y RESOLUCIONES 

14. Constancias sobre votaciones: Como respaldo de la votación de los socios o accionistas que comparezcan a las juntas o asambleas a través de videoconferencia, éstos deben remitir al secretario de la junta general o asamblea de accionistas un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio, que el pronunciamiento o votación del socio o accionista sea grabada por la compañía.

15. Secretos empresariales: Las juntas generales o asamblea de socios o accionistas, son reuniones privadas en las que podrán discutirse estrategias empresariales o darse a conocer información sensible que  los presentes quedarán impedidos de divulgar tales información confidencial y secretos empresariales .

16. Casos de inoponibilidad de resoluciones de junta general o asamblea de accionistas: Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine que una o más resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas son violatorias de la Ley de Compañías u otra normativa jurídica o estatutaria relevante, en ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, puede hacer conocer a la compañía respectiva que tales resoluciones le son inoponibles, en razón de que han sido tomadas con infracción de norma expresa, con la finalidad de que las omisiones, incumplimientos o violaciones sean subsanados, salvo el caso de que la normativa aplicable contemple para tal circunstancia, el efecto de nulidad absoluta. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier resolución posteriormente dictada por órgano o funcionario judicial competente, ante acción de parte interesada o perjudicada.

17. Grabación de las sesiones de junta general o asamblea de accionistas: Todas las sesiones de las juntas generales o asambleas de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético o digital y es responsabilidad del secretario de la junta o asamblea, incorporar el archivo informático al respectivo expediente.

No será obligatoria la grabación magnetofónica o digital cuando se trate de juntas o asambleas universales, salvo que un accionista lo solicitare de manera expresa.

Cuando se trate de socios o accionistas extranjeros, se podrán implementar medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la junta o asamblea, cuando se considere conveniente. 

IV JUNTAS GENERALES O ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

18. En la convocatoria a una determinada junta general o asamblea de accionistas, el representante legal podrá proponer a los socios o accionistas, la adopción de acuerdos directamente, instando a que emitan su voto sobre los puntos que formen parte del orden del día, a fin de evitar la instalación de la sesión formal, para lo cual será necesario cumplir con los siguientes requisitos: (i) Deberá constar el plazo (no mayor de 5 días), para que los socios o accionistas manifiesten estar de acuerdo con este procedimiento o no; y, de estarlo el sentido de su voto, (ii) El voto deberá constar por medio físico, electrónico o cualquier otro medio de comunicación que garantice su identidad, el estar de acuerdo con este procedimiento y el voto afirmativo, negativo o abstentivo a los puntos del orden del día, (iii) La decisión se adoptará por la mayoría determinada en el estatuto social o con la mayoría de votos prevista en la Ley de Compañías, (iv) El representante legal de la compañía posteriormente comunicará a los socios o accionistas el sentido de las decisiones adoptadas, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la votación, (v) El acta será suscrita únicamente por el represente legal de la compañía y en la misma se detallará el sentido de la votación y el porcentaje del capital que representare cada socio o accionista; y, (vi) Al acta se deberá adjuntar la documentación que justifique el sentido del voto.

En caso de que los socios o accionistas se hubieren manifestado en contra de este procedimiento o no hubieren expresado su aceptación, se reunirá la junta general o asamblea de accionistas en la forma prevista en la convocatoria.

19. Juntas Generales o Asamblea de Accionistas Universales no presenciales: Las juntas generales o asamblea de accionistas no presenciales también podrán ser universales, si los socios o accionistas están de acuerdo en los puntos del orden del día a tratar. Con el fin de determinar la universalidad, además de las firmas del presidente y secretario de la junta o asamblea, los socios o accionistas deberán suscribir el acta, bajo pena de nulidad. La firma, física o electrónica, de los socios o accionistas podrá ser en un día distinto al de la celebración de la junta o asamblea.

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Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales
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