Porcentajes de retención de Impuesto a la Renta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 508 del 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. A continuación, detallamos los principales cambios:

1.    Retención 0%

Será aplicable en las adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Negocio Popular), siempre que se hubiese emitido un comprobante preimpreso.

2.    Retención 1%

Será aplicable la retención del 1% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    La adquisición de bienes y servicios a contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE (Emprendedor).

b.    Los pagos realzados a compañías de seguros y reaseguros sobre el valor total de las primas.

3.    Retención 1,75%

Será aplicable la retención del 1,75% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

b.    La adquisición realizada a comercializadores (no productores) de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.

4.    Retención 2%

Será aplicable la retención del 2% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector (persona natural) reciba por este concepto un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta. En el caso de sociedades la retención aplica sobre cualquier valor.

b.    Pagos a compañías de arrendamiento mercantil sobre las cuotas de arrendamiento y la opción de compra.

c.    Pagos por concepto de intereses y comisiones por ventas a crédito. Para establecer la base dichos pagos se sumarán al valor de la mercadería.

d.    Se permite la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en transacciones realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido.

4.    Retención del 2,75%

Será aplicable la retención del 2,75% respecto de los pagos o acreditaciones en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.

5.    Retención del 3% 

Será aplicable la retención del 3% respecto de los siguientes conceptos:

a.    Servicios profesionales prestados por sociedades.

b.    Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

6.    Retención del 8%

Será aplicable la retención del 8% exclusivamente respecto de los siguientes conceptos:

a.    Pagos o acreditaciones en cuenta realizadas a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.

b.    Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador.

7.    Retención del 10%

Será aplicable la retención del 10% respecto de los siguientes conceptos adicionales:

a.    Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional.

b.    Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador por el ejercicio de actividades relacionadas con la utilización de su imagen incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e “influencers”.

c.    Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

d.    Los pagos realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.

e.    Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.

f.    Arrendamiento de bienes inmuebles bajo cualquier modalidad contractual.

Las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y 15 de marzo de 2024, podrán emitirse hasta el 30 de marzo de 2024.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

Mediante decreto ejecutivo No. 176 de 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética (“RLOCE”), que entrará en vigor a partir de su publicación el Registro Oficial.

El RLOCE reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RGLOSPEE”), el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (“RGLOEE”), el Reglamento del Código Orgánico Ambiental (“RCOAM”) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (“RLRTI”).A continuación, se resume el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:

Sector eléctrico

1.    En la planificación de la expansión del sector eléctrico se considerará a los sistemas de almacenamiento de energía como hidrógeno verde, almacenamiento térmico, entre otros.
2.    Los gases naturales o sintéticos se considerarán dentro del Plan Maestro de Electricidad (“PME”).
3.    El Ministerio de Energía podrá delegar a empresas privadas o estatales extranjeras la participación en actividades del sector o en proyectos de generación previstos en el PME, a través de procesos públicos de selección (“PPS”). Bajo este esquema, tendrán condiciones de despacho preferente los proyectos de generación con energía renovable no convencional.
4.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación eléctrica basados en el uso de residuos urbanos, con condiciones de despacho y precio preferentes.  El Ministerio de Energía regulará el procedimiento para esta delegación.
5.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación con energías renovables no convencionales, no previstos en el PME y presentados por empresas privadas o estatales extranjeras, bajo las siguientes condiciones:
a.    Si el proyecto es de hasta 10MW de capacidad nominal, se podrá delegar su ejecución si no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME.
b.    Si el proyecto es mayor a 10MW de capacidad nominal, la autoridad debe determinar si es de interés público y no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME: (i) si cumple ambas condiciones, se convocará a un PPS para su concesión y el proponente podrá participar con bonificaciones en la calificación de su oferta económica; y (ii) si no es de interés público y no afecta otros proyectos, se podrá habilitar al proponente para que desarrolle el proyecto a su riesgo.
6.    El Ministerio de Energía tendrá dos meses para calificar si es o no de interés público el proyecto presentado por las empresas privadas o estatales extranjeras, en función de tres criterios: (i) si la iniciativa se requiere para satisfacer el interés público; (ii) el grado de contribución al cumplimiento de los objetivos del sector eléctrico; y (iii) el grado de beneficio para el Estado y/o los consumidores del sector eléctrico.
7.    Hasta el 23 de febrero de 2025, no se aplicarán peajes de distribución a consumidores regulados y no regulados que dispongan de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento. Solo los sistemas de los consumidores regulados podrán inyectar energía eléctrica a la red de distribución.
8.    Las empresas distribuidoras o personas naturales o jurídicas autorizadas podrán prestar servicios de carga de vehículos eléctricos. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (“ARC”) establecerá las tarifas aplicables a estos servicios.
9.    Se delega a la ARC el ejercicio de la competencia de regularización, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades del sector eléctrico, así como la potestad para sancionar incumplimientos. Para ello, la ARC deberá obtener la acreditación ambiental respectiva.
10.    Todos los procesos de regularización ambiental del sector eléctrico, que se inicien en el Ministerio de Ambiente antes de la acreditación ambiental de la ARC, deben concluirse hasta el 23 de febrero de 2027.
11.    En el término de 30 días contados a partir de la publicación del RLOCE en el Registro Oficial:
a.    La ARC debe informar al Ministerio de Energía los proyectos de generación y transmisión que estén en etapa de construcción y presenten al menos el 50% de avance, para que analice si los declara de interés nacional y adopta las acciones necesarias para su culminación.
b.    El Operador Nacional de Electricidad debe informar al Ministerio de Energía las centrales de generación que requieran mantenimiento y su porcentaje de disponibilidad en el tiempo, para que defina las centrales que se declararán de interés nacional para que ingresen en operación o se determine su plan de retiro y/o remplazo.
12.    Hasta el 21 de agosto de 2024, la ARC debe actualizar o emitir nuevas regulaciones para el sector eléctrico. Hasta que ello suceda, se seguirán aplicando las regulaciones vigentes en todo lo que no se opongan a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su reglamento general y el RLOCE.

Eficiencia energética

1.    Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán priorizar la generación de energía eléctrica que utilice como materia prima la fracción orgánica de los desechos sólidos (biomasa), sin que ello limite el uso de la fracción inorgánica para el mismo propósito.
2.    Los grandes consumidores de energía en actividades comerciales, industriales y públicas implementarán en sus operaciones la Norma Ecuatoriana de Gestión de la Energía (NTE-INEN-ISO: 5001).  A partir del 2026, la implementación deberá realizarse con el apoyo de un prestador de servicios energéticos registrado en el Catálogo de Proveedores de Servicios Energéticos.
3.    El Fondo Nacional de Inversión en Eficiencia Energética se financiará, entre otras cosas, con la contribución de vehículos particulares de motor de combustión interna. Esta contribución será del 1% del valor total de la matricula vehicular sin considerar multas ni recargos.
4.    La ARC debe incluir en el pliego tarifario para el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, tarifas preferentes para generar conductas que tiendan a la reducción del consumo de energía. Esas tarifas se aplicarán a partir del 2025.

Tributario

1.    Para la aplicación del 100% adicional de la depreciación de maquinaria destinada a la implementación de sistemas de generación de energías renovables no convencionales, se debe obtener una certificación de la autoridad ambiental competente.
2.    El beneficio por la generación de incremento neto de empleo para jóvenes y personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad solamente podrá aplicarse por 12 meses.
3.    Para deducir los gastos incurridos para la construcción de nuevas redes para abastecer energía eléctrica a consumidores aislados de la red de distribución, se deberá contar con la autorización del ente rector para dicha construcción.
4.    Para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales se entenderán como cargas familiares cuando el sujeto pasivo cubra prácticamente la totalidad de sus gastos. No dejará de considerarse como carga por el hecho de percibir ingresos gravados que no superen un salario básico unificado.
5.    Para aplicar los beneficios tributarios aplicables se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente y produzcan cero emisiones contaminantes directas.
6.    Previamente se había establecido que los contribuyentes especiales y agentes de retención deberán presentar sus declaraciones de impuestos hasta el día 11 de cada mes. Mediante esta reforma se aclara que esta obligación aplica para los contribuyentes especiales.

 

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Nuevas disposiciones para el rechazo de declaraciones aduaneras

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2024-0007-RE, emitida el 29 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió nuevas regulaciones para el rechazo de las declaraciones aduaneras en el sistema informático ECUAPASS. 

Entre las reformas más importantes destacamos:

1.    Se modifican las causales establecidas para el rechazo de una declaración aduanera, según el siguiente detalle: 

–   Causales que no generan multa: 
  • Error del sistema informático Ecuapass: El declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital. La solicitud será verificada por la Dirección de Tecnologías de la Información en un término de 5 días.
  • Cuando la norma permite el rechazo para llevar a cabo un trámite u operación aduanera: El Director Distrital rechazará la declaración sin necesidad de solicitud del declarante.
  • Reembarque de las mercancías, ya sea que haya o no cancelados tributos: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
  • La mercancía no arribó a territorio nacional después de 15 días de transmitida la declaración: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • La mercancía no ingresó a zona primaria o no tiene asociado el documento de transporte una vez transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de exportación transmitida: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • El Distrito aduanero determina que la mercancía no fue exportada después de transmitida la declaración aduanera: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
–   Causales que generan multa: 

Para acogerse a estas causales el declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital:
  • Errores de transmisión de los documentos de soporte que dificulten el despacho, siempre que no se hayan cancelado tributos.
  • Errores de transmisión que generen tributos por un monto mayor al que corresponde por lo realmente importado.
  • Aplicación del código de un distrito aduanero distinto al distrito donde físicamente se encuentran las mercancías.
2.    Está prohibido el rechazo de la declaración por errores que resulten en el pago de tributos inferiores, salvo que se obtenga un diferimiento arancelario a nombre del importador después de transmitida la declaración.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Fernanda Inga, asociada senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Responsabilidad extendida en la gestión de medicamentos y productos farmacéuticos

Mediante Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-134, emitido el 22 de noviembre de 2023 y publicado en el Registro Oficial No. 490 de 01 de febrero de 2024, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expidió la Norma Técnica para la Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida en la Gestión Integral de Medicamentos y Productos Farmacéuticos (en adelante Norma).

La Norma aplica a toda entidad dedicada a la producción, importación y primera puesta en el mercado nacional. Se entiende por primera puesta en el mercado a la introducción de medicamentos y productos farmacéuticos en el mercado por cualquier medio incluida la venta nacional o donación por métodos electrónicos o a distancia, es decir cuando se distribuye por primera vez en el territorio ecuatoriano.

Se excluyen los medicamentos y productos farmacéuticos no peligrosos de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional y los dispositivos médicos.

Las principales obligaciones de los productores son:

  1. Obtener la autorización administrativa ambiental para la fabricación, almacenamiento y transporte de medicamentos o productos farmacéuticos;
  2. Obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales para medicamentos y productos farmacéuticos fuera de especificaciones o caducados en el ámbito de la responsabilidad extendida del productor y actualizarlo en caso de cambio;
  3. Elaborar y presentar, de manera individual o colectiva un Programa de Gestión Integral (“PGI”). Reportar en los primeros 10 días de marzo de cada año el cumplimiento de acciones y metas establecidas en el PGI;
  4. Informar a la Autoridad Ambiental Nacional, eventos de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con los medicamentos y productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones, en un término no mayor a un (1) día, desde sucedido el hecho y por cualquier medio oficial.

Las principales obligaciones de los distribuidores son:

  1. Implementar el PGI;
  2. Entregar los medicamentos o productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones a gestores autorizados;
  3. Informar al Productor, en un término de un (1) día, desde sucedido el hecho, eventos de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con medicamentos y productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones; y,
  4. Poner a disposición del consumidor, áreas para la instalación de puntos de recepción, contando con medidas para el manejo seguro y manipulación de medicamentos y productos farmacéuticos fuera de especificaciones o caducados.

El PGI tendrá una vigencia de 5 años y debe asegurar que la gestión de los medicamentos caducados o fuera de especificaciones se realice de una manera técnica con el menor riesgo posible y debe incorporar metas graduales de recolección.

 

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Ley Orgánica para la igualdad salarial entre hombres y mujeres

El 18 de enero de 2024, la Asamblea Nacional emitió la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres, en adelante la “Ley”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 481 de 19 de enero de 2024, de la cual resaltamos lo siguiente:

  • Su objetivo es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres.
  • Establece lineamientos para determinar que el trabajo prestado es de igual valor y obedece a factores objetivos relacionados con el desempeño, competencia y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo, y, responsabilidad.
  • Impone a los empleadores las siguientes obligaciones:a)    Capacitar de forma continua a su personal tanto hombres como mujeres en derechos laborales. Estas capacitaciones serán registradas y controladas por la Autoridad Laboral.b)    Reportar anualmente las acciones orientadas a alcanzar la igualdad de remuneración, que serán certificados por la Autoridad Laboral.
  • Los trabajadores podrán denunciar el incumplimiento de su derecho a la igualdad de remuneración, denuncia que deberá ser contestada por el empleador de forma detallada en un término de 15 días.
  • Si en un proceso de denuncia se llegase a verificar la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, el empleador deberá realizar el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecer una nueva remuneración.
  • Los incumplimientos a las obligaciones establecidos por la Ley darán lugar a una sanción.
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Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad

Por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 suscrito el 19 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió las siguientes directrices para el registro de los Planes de Igualdad:

  • El Ministerio de Trabajo entregará un certificado de registro del Plan de Igualdad, en adelante el “Plan”.
  • El empleador tiene la obligación de difundir y socializar el Plan con sus trabajadores para su efectivo cumplimiento.
  • Cuando el Plan deba ser renovado por una de las causales establecidas para su renovación obligatoria, deberá incluir el supuesto por el cual se da la revisión y actualización.
  • El no registro del Plan puede ser denunciado ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.
  • El “Plan de Igualdad” tendrán una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Una vez concluido el tiempo de vigencia, el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación.
  • Incumplir con la obligación de registro del Plan da lugar a una sanción.
  • El registro de Planes se deberá realizar a partir del 20 de enero de 2024 hasta 31 de julio de 2024.

El Acuerdo está vigente desde su suscripción independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Autorretención – Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2024 se establecieron las normas para la aplicación de la autorretención de impuesto a la renta para sociedades calificadas como “Grandes Contribuyentes”.

Para efectuar la autorretención se debe considerar todos los ingresos gravados obtenido mensualmente excepto:

1.    Los ingresos sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta;

2.    Los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención previsto en la ley; y

3.    Los ingresos derivados de:

a.    Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
b.    Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
c.    Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
d.    Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

Si el contribuyente no puede diferenciar los ingresos gravados de los ingresos exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso obtenido mensualmente.

Los Grandes Contribuyentes deberán emitir un comprobante de autorretención de forma mensual. Los porcentajes de autorretención aplicable a cada contribuyente pueden revisarse en el siguiente enlace: ENLACE

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Ley Orgánica de Competitividad Energética

El 11 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento 475 la Ley Orgánica de Competitividad Energética (en adelante, la “LOCE”). A continuación, resumimos el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:

1.    Los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”) podrán concesionarse a empresas privadas, a través de procesos públicos de selección, en los siguientes casos:

a.    Cuando sea necesario satisfacer el interés público; o,
b.    Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas, según las necesidades del sistema eléctrico.2.    Los proyectos no previstos en el PME, identificados por el sector privado y basados en energías renovables no convencionales (“ERNC”), podrán ser delegados a su promotor si no superan los 10MW de potencia. Los proyectos de mayor potencia se delegarán a través de un proceso público de selección y se reconocerán beneficios al promotor para su participación.3.    Se podrá delegar a empresas privadas la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público general.

4.    Los proyectos delegados al sector privado deben ser desarrollados por empresas establecidas en Ecuador.

5.    Se prohíbe cualquier tipo de delegación al sector privado de la infraestructura existente financiada con el Presupuesto General del Estado. Esta deberá ser gestionada por empresas públicas o mixtas.

6.    Las empresas del sector privado podrán construir nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica de clientes comerciales e industriales aislados de la red de distribución eléctrica. Los gastos incurridos para este efecto serán considerados deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

7.    Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida para su autoabastecimiento (“SGDA”). Estos sistemas deben usar energías renovables no convencionales y pueden ser propiedad del consumidor o de un tercero.

El valor de la depreciación y amortización de la maquinaria, equipo y tecnología adquirida para la implementación de SGDA serán deducibles con un 100% adicional para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

8.    Las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse por compraventa de energía a través de contratos suscritos por los participantes del sector eléctrico o a través de transacciones de corto plazo.

9.    Los clientes finales que realicen el pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público hasta el 30 de junio de 2024 no estarán sujetos al pago de intereses. A los clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas, se les condonará de oficio el 100% del capital e intereses por la falta de pago de estos servicios durante el estado de emergencia a causa del terremoto de 2016. Estos beneficios no aplicarán a clientes industriales.

10.    Entre las reformas al régimen tributario podemos resaltar:

a.    Están gravados con tarifa 0% de IVA las transferencias de equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica.

b.    Se describe a los vehículos eléctricos como aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía y produzcan cero emisiones contaminantes directas. No se entenderá como vehículo eléctrico aquellos que cuenten con sistemas de auto generación con fuente de combustión interna.

c.    Se reforma el régimen de remisión y se establece el pago debe realizarse hasta el 31 de julio de 2024.

d.    El Comité de Comercio Exterior (COMEX) deberá gravar la maquinaria agrícola que funcione con fuentes de energía limpia con arancel 0%. Esta reforma debe realizarse hasta el 10 de mayo de 2024.

e.    Los pagos realizados al exterior por instituciones financieras de capital privado por créditos externos y por rendimientos financieros de depósitos a plazo fijo o inversiones, no estarán exentos del pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 11 de enero de 2025.

El Presidente de la República deberá emitir el reglamento de aplicación hasta el 10 de febrero de 2024.

 

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Suspensión de plazos – Servicios de Rentas Internas

El 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC24-00000001 mediante la cual se suspendieron los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios desde el 10 de enero hasta el 12 de enero de 2024, inclusive.
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Extensión de la vigencia del carné de discapacidad

Mediante Resolución Nro. 002-CONADIS-2023 suscrita el 28 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) determinó:

1.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad CONADIS” hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad Ministerio de Salud Pública – MSP” hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Resolución no ha sido publicada en el Registro Oficial hasta el momento.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

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