Defensa y garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

En el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 01 de febrero de 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que modificó algunos artículos del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

1.    Se reformó el numeral 25 del Artículo 42 del Código en lo siguiente: 
En el caso de reemplazos, cuando el trabajador reemplazante vuelve a su puesto de trabajo, volverá con la misma remuneración que percibía y a la misma ocupación que desempeñaba. Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo, no se considerará disminución de remuneración ni tampoco un cambio de ocupación sin consentimiento. 

2.    Se reformó el Artículo 57 del Código, en lo siguiente: 
Estableciendo que la jornada ordinaria de trabajo, podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre las partes. El tiempo de descanso entre jornadas será de mínimo treinta 30 minutos y máximo 2 horas.

3.    Se incorporó al Artículo 58 del Código, la facultad de la autoridad judicial para determinar la legalidad de las funciones de confianza sin necesidad de que exista una petición por parte del trabajador. Esto implica que en un juicio en donde el extrabajador reclame el pago de horas suplementarias que no se le pagaron, por aducir que se trataba de un empleado de confianza, al juez le corresponderá decidir sobre la calidad de tal empleado y sus consecuencias.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

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CORRALROSALES

Ley Orgánica para impulsar la economía violeta

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta promulgada mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023.

1.    Aspectos LABORALES:

–    La jornada semanal laboral de las mujeres podrá distribuirse libremente los 5 días de la semana, sin superar las 40 horas semanales ni más de 10 horas al día.

–    Las empresas con 25 o más trabajadores deberán promover planes y condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual.

–    Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral. Dicho plan de igualdad deberá ser registrado en el Ministerio del Trabajo. Los planes de igualdad deberán ser enviados al Ministerio de Trabajo a partir de 1 año, esto es el 20 de enero del 2024.

–    El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a las empresas que demuestren:

i.    Equilibrio en todos los puestos de trabajo entre mujeres y hombres.
ii.    La adopción del plan de igualdad.
iii.    Emisión de publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
iv.    Otras medidas orientadas a conseguir la igualdad de género.

–    Se modificó el periodo de lactancia, que durará 12 meses contados desde la fecha del parto.

–    La jornada laboral de la madre lactante durará 6 horas de conformidad con la necesidad de la trabajadora.

–    La licencia remunerada de 12 semanas por maternidad podrá ser utilizada exclusivamente por la madre, o de manera compartida con el padre, hasta el 75% del periodo. La modalidad será determinada de común acuerdo entre el padre y la madre, deberá ser notificada al empleador previo al inicio de la licencia y no podrá modificarse.

–    Se incluirá dentro del porcentaje de inserción de pasantes a los estudiantes en formación dual. Si dentro de dicha modalidad se incluye a personas de género femenino se podrá incrementar el porcentaje de inclusión de pasantes en un 0,5 adicional.

2.    Aspectos TRIBUTARIOS:

Se establece como beneficio tributario la posibilidad de deducir hasta un 140% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales pagados por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres, según su tiempo de permanencia:

Si se termina la relación laboral, el beneficio podrá continuar aplicándose siempre y cuando la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

El beneficio podrá aplicarse hasta por 3 ejercicios fiscales si el número de nuevas plazas de trabajo para mujeres excede los siguientes porcentajes:

El beneficio no podrá acumularse con otras deducciones adicionales otorgadas por el incremento de empleo contempladas en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3.    Aspectos SOCIETARIOS:

Se establece que todas las compañías sujetas a la ley de Compañías deberán integrar a sus directorios al menos una mujer por cada tres integrantes de esos órganos societarios.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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CORRALROSALES

Suspensión de jornada laboral el lunes 06 de febrero de 2023

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

El 27 de enero de 2023, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 655 (en adelante el “Decreto”), el presidente de la República, Guillermo Lasso, aceptó la solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE) para suspender la jornada del lunes 6 de febrero, posterior a las elecciones seccionales de 2023, en los siguientes términos:

•    El presidente de la República, Guillermo Lasso, suspendió la jornada regular de trabajo el lunes 06 de febrero de 2023, para el sector público y privado. La decisión responde a la solicitud enviada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
•    De acuerdo con la disposición presidencial, la jornada de trabajo suspendida será recuperada en el sector público a través de una hora adicional durante los ocho días laborales subsiguientes. Mientras que en el sector privado la recuperación será establecida por mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.
•    Así mismo, para el lunes 06 de febrero, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios. Por lo que las autoridades competentes deberán disponer del personal mínimo para atender a la ciudadanía.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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La Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los servicios financieros tecnológicos (Ley Fintech)

Imagen para boletín legal de CorralRosales, firma de abogados de Ecuador. Aparece una imagen oscura con destellos más claros

La Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos, también conocida como Ley Fintech (la Ley) entró en vigencia mediante su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 215 del 22 de diciembre del 2022.  Tiene como objetivo principal otorgar seguridad jurídica a las empresas de tecnología financiera que operan en el país, fomentar la inversión extranjera y brindar a los usuarios acceso seguro a servicios que protejan sus datos.  La Ley incluye nuevos integrantes al sistema de medios de pago, al sistema financiero privado, al mercado de valores y al sistema de seguros privado. Adicionalmente:

  1. Establece que los órganos de regulación y control deben identificar y prevenir los riesgos de cada servicio;
  2. Otorga amplias facultades a los órganos de regulación y control para que puedan cumplir adecuadamente sus responsabilidades;
  3. Incluye a los Sandboxes (“Ambientes de prueba”) regulatorios que permitan un monitoreo continuo de un proyecto de tecnología, lo cual permitirá mayor precisión a la hora de regular determinadas actividades del sector.

La Ley reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Emprendimientos e Innovación, la Ley General de Seguros y la Ley de Mercado de Valores.

La Ley regula actividades relacionadas con el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago basados en tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de valores y seguros. 
Las empresas Fintech deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Autorización de la Superintendencia de Bancos, de Economía Popular y Solidaria o del Banco Central, según corresponda
  2. Objeto social específico y exclusivo para actividades Fintech.
  3. Ser sociedades ecuatorianas o sucursales de compañías extranjeras.
  4. Estar sujetas a una aplicación territorial de la Ley. Es decir, cuando se desarrollen en cualquier parte del territorio ecuatoriano.
  5. Respetar la prohibición de inversión de entidades financieras privadas. Estas no podrán participar en el capital de las compañías Fintech.

Las empresas Fintech serán reguladas en sus operaciones por la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, conforme a sus competencias, y serán supervisadas y controladas en el ámbito societario por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a sus competencias. La determinación de qué actividades financieras basadas en tecnología representan un alto riesgo corresponderá a la Junta de Política y Regulación Financiera.

La Ley establece las responsabilidades de las empresas Fintech, así como medidas de protección para los usuarios de sus servicios. Además, prevé un sistema de registro y supervisión de las actividades Fintech y sanciones para aquellas empresas que no cumplan con las regulaciones respectivas.
 
También prevé la posibilidad de obtener recursos a través de varios mecanismos, (capital de riesgo,  ángel, semilla), ratifica la validez de los títulos de crédito emitidos en soporte electrónico y establece la obligatoriedad del Estado de mantener los datos de los ciudadanos en territorio ecuatoriano.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho a la Protección de Datos
Rafael Serrano, asociado de CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

Especialista en Protección de Datos y Tecnología
Edgar Bustamante, asociado de CorralRosales
ebustamante@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Directrices que regulan el contrato de teletrabajo y lineamientos del derecho de desconexión laboral

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

El 23 de diciembre de 2022, por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-237 (en adelante el “Acuerdo”) el Ministerio del Trabajo estableció las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos para el ejercicio del derecho de desconexión laboral conforme a los siguientes términos:

•    El trabajador que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador en modalidad presencial.
•    Por acuerdo de las partes, la relación laboral podrá acogerse al teletrabajo desde su inicio o en cualquier momento posterior.  En cualquier caso, deberá señalarse el plazo de duración de la modalidad. 
•    El empleador deberá proveer los insumos y equipos necesarios al trabajador para la ejecución del teletrabajo. Su costo o pago por compensación no se toman en cuenta   para el cálculo de la remuneración.
 •    El empleador está obligado a controlar que se cumplan las medidas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo. 
•    El empleador tiene 30 días para registrar en el Sistema Único del Trabajo (SUT) el contrato de teletrabajo y 15 días para registrar el convenio mediante el cual de pasa de trabajo presencial a teletrabajo.
 •    El trabajador tiene derecho a desconectarse por un período de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas y el empleador debe controlar que se cumpla con este período de desconexión. Lo anterior no implica que se puedan establecer jornadas de trabajo de 12 horas diarias.
•    En un plazo de 90 días desde la expedición de este Acuerdo (hasta el 23 marzo del 2023) el empleador deberá establecer una política para asegurar la desconexión. La que debe incluir al menos lo siguiente:


a)    Capacitación y educación para el respeto la jornada laboral y derecho a la desconexión.
b)    Lineamientos para la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.  
c)    Directrices para que el uso de las tecnología e información no afecten el derecho a la desconexión. 
d)    Procedimiento interno de quejas en caso de irrespeto al derecho de desconexión.


•    Mediante el Acuerdo se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 de 14 de septiembre de 2020 que regulaba esta materia.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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CORRALROSALES

Procesos de determinación masivos realizados por el municipio de Quito

Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica

El Municipio de Quito ha realizado procesos de determinación masivos por concepto de impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020, contribución a favor del cuerpo de bomberos y tasa por seguridad ciudadana, mediante los siguientes actos:

  1. Comunicación Masiva de Diferencias OCD-DMTJRM-2022-0491-M, OCD-DMTJRM-2022-0492-M, OCD-DMT-JRM-2022-0493-M publicadas en la Gaceta Tributaria Digital. Dentro de dicha notificación se otorgó a los contribuyentes un término de 10 días para contestar.
  2. Liquidaciones Masivas de Pago por Diferencias LDP-DMT-JRM-2022-0251-M, LDP-DMT-JRM-2022-0252-M, LDP-DMT-JRM-2022-0253-M publicadas en la Gaceta Tributaria Digital de su página web con fechas 29y 30 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023.
  3. Estas liquidaciones pueden descargarse a través de los siguientes enlaces, para identificar si el contribuyente consta en los listados, recomendamos utilizar el buscador del explorador de internet (CTRL +F):
  1. Gaceta_Digital_No_0317M_2022.pdf
  2. Gaceta_Digital_No_0318M_2022.pdf
  3. Gaceta_Digital_No_0319M_2022.pdf

De acuerdo con la ley, estos actos administrativos de determinación tributaria pueden ser impugnados tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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Reducción de tarifas de varios impuestos

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El Presidente de la República, mediante Decretos Ejecutivos 643, 644 y 645 emitidos el 10 de enero de 2023 ordenó la reducción de la tarifa de los siguiente impuestos: 

1.    Reducción progresiva del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) conforme el siguiente cronograma: 

a.    A partir del 1 de febrero de 2023, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas será 3,75%. 
b.    A partir del 1 de julio de 2023, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas será 3,50%. 
c.    A partir del 31 de diciembre de 2023, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas será 2%. 

2.    Reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% en la prestación de servicios relacionados con las actividades turísticas durante las siguientes fechas:
 
a.    Feriado de carnaval: 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2023.
b.    Feriado de semana santa: 7, 8 y 9 de abril de 2023.
c.    Feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca: 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2023.

3.    Reducción de la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los siguientes bienes: 

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Anexo de accionistas

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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000065 emitida el 30 de diciembre de 2022, reformó las normas que regulan la entrega de información sobre la composición societaria a través del Anexo de Accionistas. A continuación, resumimos los puntos más importantes. 

1.    De forma general, el último nivel de la composición societaria a informarse es aquel en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales en Ecuador. Esta información excluye a titulares nominales o formales. 

2.    Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a sociedades sin residencia fiscal en Ecuador, este accionista se considerará como el último nivel de la composición societaria a informarse siempre y cuando las personas naturales al final de la cadena mantengan -individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas-, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas se consideraran como el último nivel de la composición societaria a informarse, cualquiera sea su porcentaje de participación en el sujeto obligado. 

3.    Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservada a un grupo limitado de inversores. Respecto de dicha parte del capital deberá reportar: 

a.    A todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su capital 
b.    A todo accionista que sea residente fiscal en Ecuador, cualquiera sea su porcentaje de participación.

4.    El Anexo de Accionistas del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Actualización tabla de impuesto a la renta

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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000058 emitida el 27 de diciembre de 2022, actualizó los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de la siguiente forma:

  1. Para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas la tabla aplicable para el ejercicio fiscal 2023 es:
  1. Para el cálculo del impuesto a la herencia, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal 2023 es:

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Nuevo salario básico unificado

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Por Acuerdo Ministerial MDT2022-216 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 203 el 6 de diciembre del 2022, el Ministerio del Trabajo determinó:

1.      Que a partir del 1 de enero del 2023 el salario básico unificado del trabajador (“SBU”) en general se fija en cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$450,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

2.      Que el porcentaje de incremento SBU del trabajador en general para el año 2023 respecto del año 2022 es de 5,882 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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