Decreto Ley para el fortalecimiento de la economía familiar

El 17 de mayo de 2023, el presidente de la República envió el proyecto de Decreto–Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. Esta normativa entrará en vigor una vez que la Corte Constitucional emita dictamen favorable. Está prevista una audiencia pública el 6 de junio para analizar este asunto. A continuación, un resumen de los temas más relevantes:

1. Impuesto a la Renta Personas Naturales

Incrementa el valor que las personas naturales pueden aplicar como rebaja por gastos personales respecto al impuesto a la renta causado, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.    Personas naturales sin cargas familiares: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica (US$764,71 para 2023) multiplicado por 7.

b.    Personas naturales con cargas familiares: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según la siguiente tabla:

Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

c. Personas naturales que tengan a cargo personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 20.

Si el valor de la rebaja excede el monto del impuesto causado no habrá lugar a devolución del excedente.

Se sustituye la tabla de impuesto a la renta por la siguiente, que reduce la carga fiscal para las personas naturales:

Las disposiciones relacionadas con la rebaja por gastos personales y la tabla para el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales serán aplicables a partir del presente ejercicio fiscal 2023.

2. Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Se crea el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El hecho generador es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio.

Los sujetos pasivos del impuesto serán:

a. Las personas naturales o sociedades que realicen actividades de operadores de pronósticos deportivos que tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador.
b. En calidad de contribuyentes sustitutos, los usuarios de las plataformas de pronósticos deportivos cuando el operador no tenga residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador.

La tarifa del impuesto es del 15% sobre la base imponible. La base imposible se calculará según el siguiente detalle:

a. Operadores residentes en Ecuador: La base imposible será igual al total de los ingresos (incluyendo comisiones) menos el total de premios pagados en el mismo período. Los premios se deducirán de la base imponible siempre que se haya retenido el 15% sobre el valor del premio.

b. Operadores no residentes en Ecuador: La base imponible será igual al total de los valores pagados por el usuario en cada transacción, es decir, el valor total de las apuestas. Si la apuesta se realiza a través de un intermediario, éste deberá realizar el cobro del impuesto al usuario y pagarlo al Servicio de Rentas Internas.

Por su parte, los beneficiarios de los premios pagarán un impuesto del 15% sobre el valor de cada premio recibido, en dinero o en especie.

El Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

3. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Se excluyen del Régimen RIMPE a:

a. Aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o a la prestación de servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
b. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas excluidas del régimen RIMPE aun cuando, simultáneamente, realicen actividades no excluidas.
c. Los sujetos pasivos calificados como artesanos.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE pagarán el impuesto conforme a las siguientes tablas progresivas:

Si al cierre del ejercicio fiscal el contribuyente hubiese tenido ingresos brutos superiores a USD$300.000,00 deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme el régimen general. Previo a esta reforma, el contribuyente debía aplicar el régimen general en el año siguiente.

Se amplía el plazo de liquidación y pago del impuesto a la renta correspondiente al régimen RIMPE, de marzo a junio de cada año fiscal.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece que la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% de IVA.

No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares. En el caso de los pagos realizados a emprendedores, los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta serán determinados por el Servicio de Rentas Internas.

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Inicio del régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

El 26 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, la “LOPDP”) con su publicación en el Registro Oficial Suplemento 459. Sin embargo, el régimen sancionatorio comenzó a aplicarse desde el 26 de mayo de 2023, según establece la Disposición Transitoria Primera: “(las…) disposiciones relacionadas con las medidas correctivas y el régimen sancionatorio entrarán en vigencia en dos años contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.”.

En el transcurso de este tiempo quien tiene a su cargo el tratamiento de datos personales debió adecuar sus actividades a los preceptos establecidos en la LOPDP, que tienen como propósito proteger los derechos y libertades fundamentales de los titulares de los datos y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

El proceso de adaptación al nuevo tratamiento de la información depende del tipo de empresa (entidad pública, multinacional, pyme, autónomos, entre otros) y, sobre todo, de los tipos de datos que traten (datos de salud, crediticios, de niñas, niños o adolescentes).

Las principales obligaciones de las empresas se resumen a continuación:

1.    Ámbito de aplicación de la LOPDP:

•    La ley es aplicable a cualquier tratamiento de datos personales, ya sea en formato físico o digital, incluyendo su automatización y cualquier uso adicional que se realice.

•    Tanto las personas jurídicas como naturales, públicas o privadas deben cumplir las obligaciones que impone la LOPDP.

2.    Sujetos intervinientes en la protección de datos:

•    El Responsable es la persona, natural o jurídica, que decide sobre la finalidad y el tratamiento que se le va a dar a los datos personales recopilados.

•    El Encargado es quien presta un servicio al responsable que conlleva el tratamiento de datos personales a nombre y por cuenta de éste.

•    El titular de los datos personales es la persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento como: nombre, apellido, número de cédula, datos de salud, religión, datos crediticios, género, etnia, huella dactilar, entre otros.

3.    Nuevas obligaciones:

La LOPDP obliga a incluir nuevas advertencias, por ejemplo: la base legal para el tratamiento de los datos o los períodos de retención de estos. Además, de lo siguiente:
•    Consentimiento: este debe ser una manifestación libre, especifica, informada e inequívoca. Esto implica que el responsable de los datos debe estar en capacidad de probar que tuvo el consentimiento del titular.

•    Relación entre responsables y encargados: describe el tipo de contrato que deben celebrar el responsable de los datos con el encargado de los datos. En él se especifican las obligaciones de ambas partes ante la prestación del servicio acordado.

•    Análisis de riesgo: quienes traten datos deberán realizar análisis de riesgos sobre el tratamiento de datos, antes de poner en marcha su uso, para minimizar el impacto que pueda acarrear a los titulares.

•    Derechos: dota a los titulares de una serie de derechos para garantizar la protección de datos, como: acceso, rectificación y actualización, eliminación, oposición, portabilidad, limitación, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en valoraciones automatizadas, entre otros.

•    Delegado de Protección de Datos Personales: quienes traten datos personales dependiendo del volumen, categoría y tratamiento de datos, deberán designar un Delegado de Protección de Datos Personales que será el que realice un control permanente y sistematizado de los datos personales.

4.    Autoridad de Control:

La LOPDP prevé la creación de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, que tendrá a su cargo la correcta aplicación de la ley.

5.    Medidas Correctivas:

La Autoridad dictará medidas correctivas con la finalidad de evitar que se siga cometiendo la infracción. Estas medidas podrían ser:

•    Cese del tratamiento.
•    Eliminación de los datos.
•    Imposición de medidas técnicas, jurídicas, organizativas o administrativas.

6.    Medidas Sancionatorias:

Dependiendo de la gravedad de la infracción, se sanciona en función del volumen del negocio:

•    Infracciones leves: la sanción puede ir desde 0.1% al 0.7%.
•    Infracciones graves: la sanción puede ir desde 0.7% al 1%.

Hasta el momento no se ha emitido el reglamento a la LOPDP, ni se ha nombrado a la Autoridad de Control. Sin embargo, como el régimen sancionatorio ya se encuentran en vigencia, quienes utilizan datos personales deben implementar políticas de tratamiento y medidas de protección de datos para evitar sanciones.

CorralRosales ha formado un equipo especializado en el área de protección de datos para   prestar asesoramiento legal y de consultoría. Se realizan auditorias de cumplimiento de la LOPDP, así como documentos relacionados con la protección de datos personales.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho a la Protección de Datos
Rafael Serrano, asociado de CorralRosales
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La LOPD de Ecuador: retos de la entrada en vigor de su régimen sancionador

DETALLES

FECHA: 23-05-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

MEDIO:

– IAPP

La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea en mayo de 2018 impulsó la creación y adaptación de diferentes normativas sobre protección de datos personales en todo el mundo. Ecuador no fue la excepción y el 26 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), la primera ley en Ecuador enfocada exclusivamente en regular y garantizar la protección de datos personales.

Dos años después, tal y como fijaba la ley, han entrado en vigor las medidas correctivas y el régimen sancionador. Sobre este asunto, escribe nuestro asociado Rafael Serrano para IAPP.

Serrano destaca que “de cara al mes de mayo, y desde la publicación de la LOPD, tanto entidades públicas como privadas se han visto obligadas a acometer procesos de adaptación que han supuesto importantes retos para las mismas, que se han visto profundizados por la falta de regulación para la aplicación de la LOPD, así como por la falta de creación y designación de una autoridad de protección de datos”.

Estas dificultades, añade, “sumadas a las actuaciones técnicas, jurídicas y procedimentales que han adoptado los sujetos obligados, han generado, sin duda, una gran incertidumbre sobre el cumplimiento y aplicación de la LOPD”.

Desde este 26 de mayo, según Serrano, “se inicia una nueva etapa en la protección de datos personales en Ecuador. Los riesgos pueden ser importantes, ya que las multas pueden alcanzar hasta el 1% de la facturación del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la imposición de la multa”.

Afirma que la ley genera un nuevo régimen regulatorio que posiciona a Ecuador a nivel internacional ya que, aun con todos los riesgos, también presenta grandes oportunidades.

“El cumplimiento de esta normativa mejorará los procesos y sistemas de información, y ayudará a las empresas ecuatorianas a fortalecer su imagen corporativa en el mercado internacional. En este sentido, las empresas deben empezar a mitigar el riesgo implementando ciertos documentos y medidas de seguridad”.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Disolución de la Asamblea Legislativa

En aplicación de la facultad constante en el artículo 148 de la Constitución, el presidente de la República expidió el Decreto N°741 (el “Decreto”) por el cual disolvió la Asamblea Legislativa y dispuso que el Consejo Nacional Electoral convoque a elecciones legislativas y presidenciales para completar los periodos respectivos.

Esta facultad permite al presidente disolver la Asamblea cuando, en su criterio, exista “grave crisis política y conmoción interna”. Esta facultad no requiere dictamen previo de la Corte Constitucional y la puede ejercer por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

El Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de 7 días después de la publicación del Decreto, convocará a elecciones legislativas y presidenciales para completar lo que falta para cumplir el actual periodo que concluye en mayo de 2025.

En resumen, i) el presidente ha hecho uso de una facultad constitucional expresamente contemplada en el artículo 148 de la Constitución; y, ii) En aproximadamente 6 meses se posesionarán los nuevos presidente y vicepresidente de la República y miembros de la Asamblea Legislativa que permanecerán en sus funciones hasta mayo de 2025. Hasta tanto, el presidente debe permanecer en funciones y podrá dictar decretos leyes de carácter económico, con la aprobación de la Corte Constitucional.

Xavier-Rosales-abogados-ecuador

Líder de las áreas de Competencia, Corporativo y Fusiones y Adquisiciones
Xavier Rosales, socio de CorralRosales
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Dictamen constitucional del veto al proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Recorte de "The Legal Industry Reviews", el artículo escrito por Christian Razza

DETALLES

FECHA: 10-05-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Christian Razza

El 21 de enero de 2023, el presidente Guillermo Lasso Mendoza presentó una objeción parcial por inconstitucionalidad al «Proyecto de Ley Orgánica reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Potección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos» («Proyecto de Ley»). Sobre ello escribe nuestro asociado Christian Razza para The Legal Industry Reviews (LIR).

Razza recuerda que «-el 1 de marzo de 2023, la Asamblea Nacional puso en conocimiento de la Corte Constitucional («Corte») la objeción presidencial, para que realice el respectivo dictamen de constitucionalidad de esta norma que reforma la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado («LORCPM»).-«

En este sentido, añade que «-el 30 de marzo del 2023, mediante Dictamen No. 2-23-OP/23, la Corte resolvió la objeción presidencial parcial por razones de inconstitucionalidad, declarando procedentes las objeciones presentadas en contra de: 

1. Conferir a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado («SCPM») la competencia de regular la modificación o eliminación de ayudas públicas y políticas de precios.

Al respecto Razza subraya que «la Corte señaló que estas disposiciones contravienen los artículos 132 numeral 1, 147 numeral 3 y 213 de la Constitución de la República del Ecuador («CRE») puesto que la creación, definición, supresión y modificación de cualquier tipo de políticas de precios y ayudas públicas, son competencias que no le corresponden».             

2. Otorgar a la SCPM la competencia de emitir recomendaciones sobre las modalidades de la competencia en los mercados de carácter vinculante solamente para entidades públicas. 

Razza indica que «el numeral 17 de la disposición reformatoria segunda del Proyecto de Ley permite a la SCPM revisar de forma vinculante la políticas de precios que se implementa desde la Función Ejecutiva».

Por lo cual, destaca que «la Corte señala que otorgar a las recomendaciones de la SCPM el carácter ‘vinculante’, implica que se le atribuye una competencia que extralimita lo previsto en el artículo 213 de la CRE para los casos de las superintendencias. Por consiguiente, resuelve que las recomendaciones que provengan de la SCPM deben tener solo carácter facultativo».

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Tratado de libre comercio Ecuador China

El 10 y 11 de mayo de 2023 -por la diferencia horaria – Ecuador y China suscribieron un Tratado de Libre Comercio enfocado en el intercambio comercial de bienes y el comercio electrónico.

Durante el año 2022 Ecuador exportó a China alrededor de 5.823 millones de dólares en productos como camarón, concentrado de plomo y cobre, otros productos mineros, banano, balsa, madera, cacao, entre otros. Por su parte, China exportó a Ecuador un aproximado de 6.353 millones de dólares en productos que incluyeron manufacturas de metales, vehículos, automotores, teléfonos celulares, computadoras, entre otros.

Una vez que el tratado entre en vigor, los productos de Ecuador accederán a un mercado de 1.400 millones de consumidores y gozarán -en su mayoría- de una desgravación arancelaria inmediata. La desgravación arancelaria en Ecuador para los productos de China está sujeta a porcentajes y plazos según los bienes. Con ello, Ecuador competirá con países como Perú y Centro América que ya cuentan con un Tratado con el país asiático.

El tratado surtirá efectos una vez que cumpla con el trámite legal respectivo, que incluye el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la aprobación por la Asamblea Nacional, y publicación en el Registro Oficial.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo:
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/05/FTA-ECUADOR-CHINA-SPANISH.pdf

Nueva definición de medicamentos estratégicos

Boletín general de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

Mediante Resolución STFP-009-725-2023 de 15 de marzo de 2023 (la “Resolución”), el Consejo de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano (el “Consejo”) aprobó la nueva definición de medicamentos estratégicos, vigente a partir del 30 de marzo de 2023.   

Según la Resolución, se considerarán medicamentos estratégicos a aquellos que se sujeten a cualquiera de los siguientes criterios:

a.    Medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básico vigente (“CNMB”), excepto aquellos que consten en la “Lista de Medicamentos de Venta Libre – OTC” publicada por la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (“ARCSA”).
b.    Medicamentos del CNMB, excepto aquellos en que el número de competidores permita la liberación de su precio.  
c.    Medicamentos que el Ministerio de Salid Pública considere de importancia para el manejo de estrategias de salud, programas, planes y proyectos, incluyendo el tratamiento de enfermedades crónicas, raras, catastróficas y huérfanas.
d.    Medicamentos que no constan en el CNMB y su adquisición haya sido autorizada bajo el Acuerdo Ministerial No. 18 publicado en el Registro Oficial Suplemento 573 del 9 de noviembre de 2021 (o la norma que lo reemplace). 
e.    Medicamentos que por resolución de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado sean calificados como monopólicos o que tengan restricciones relevantes de competencia. 
f.    Medicamentos que contengan principios activos que no se hayan comercializado en Ecuador. 

Adicionalmente, la Resolución establece que:

i.    Desde el 30 de marzo de 2023, los medicamentos que consten en la “Lista de Medicamentos de Venta Libre – OTC” de ARCSA pertenecerán al régimen liberado de precios. 
ii.    Hasta el 21 de abril de 2023, los titulares de registros sanitarios vigentes deberán reportar a la Secretaría Técnica del Consejo (la “Secretaría”) las unidades vendidas y el precio de venta al público marcado en el empaque, a fin de determinar los medicamentos que se acogerán al criterio constante en el párrafo b.
iii.    Hasta el 30 de junio de 2023, la Secretaría debe generar la metodología para determinar los medicamentos que se deben acoger al criterio del párrafo b, y enviarla al Consejo para aprobación. Desde la aprobación, la Secretaría tendrá el plazo de un mes para entregar al Consejo los informes técnicos para la emisión del listado de medicamentos que se acogerán al indicado criterio.
iv.    Hasta el 30 de junio de 2023, la Secretaría debe entregar al Consejo los informes técnicos para la emisión del listado de medicamentos que se someterán al régimen regulado de precios en función de esta nueva definición.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Reformas importantes a la Ley de Compañías No. 2

Boletín societario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera
En nuestro boletín societario del 22 del corriente mes resumimos la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo.  A continuación, consignamos otras reformas incluidas en dicha ley:

a) Adquisición de acciones propias: La adquisición de acciones propias emitidas por una compañía anónima estuvo autorizada desde tiempo atrás por la Ley de Compañías. En esta reforma se agrega lo  siguiente  : (i) para la adquisición se pueden emplear fondos de utilidades líquidas, reservas de libre disposición o mediante entrega de dinero o bienes de la compañía (anteriormente únicamente se podían utilizar utilidades líquidas); (ii) los derechos económicos y políticos  las acciones adquiridas por la compañía se mantienen en suspenso hasta que las acciones vuelvan a circulación, en cuyo caso el cesionario  tendrá derecho a ejercerlos; y (iii) las acciones deberán ser enajenadas en el plazo máximo de cinco años contado desde su adquisición, de no hacerlo se amortizarán mediante la correspondiente reducción del capital social.  

b) Acción de opresión a los accionistas minoritarios: Se crea una nueva acción que podrán interponer los accionistas minoritarios (entendiéndose estos como aquellos que no ostenten el control sobre la compañía), en contra de los accionistas mayoritarios, ante conductas que atenten los derechos que les corresponden conforme a la ley.  

c) Negocios de los administradores y accionistas con la compañía: La enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador o de un accionista, la adquisición de bienes personales del administrador o de un accionista, y los demás actos o contratos celebrados entre la compañía y el administrador requieren de aprobación previa de al menos el 75% del capital concurrente a la junta respectiva. No podrán votar los administradores o accionistas involucrados.  

d) Transformación en S.A.S.: Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza (incluso sociedades no mercantiles), y las asociaciones en cuentas de participación, podrán transformarse en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.). 

e) Actos societarios que requieren de aprobación previa:   En os actos societarios que requieren resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías (disminución de capital, fusión, escisión, entre otros), la revisión será formal de legalidad de los actos, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o inscripción, a menos que hubiere petición de algún accionista. Se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de los accionistas y del representante legal de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada. La Superintendencia de Compañías podrá efectuar una inspección de control dentro de los siete años posteriores a la aprobación del acto societario.

f) Cancelación expedita: Se crea el proceso de cancelación expedita, mediante el cual, cuando la compañía demuestre documentalmente que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a la compañía y disponga la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según sea el caso. Para ello, el Superintendente no exigirá la presentación de libros sociales o asientos contables, pero en su lugar, se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de que el balance final de operaciones se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía. Si bien la Superintendencia de Compañías no podrá exigir la presentación de certificados de cumplimiento con otras entidades gubernamentales como requisito para emitir una resolución de cancelación expedita, podrán verificar, por sus propios, el cumplimiento de obligaciones con dichas entidades. 

g) Grupos empresariales: Respecto de los grupos empresariales, destaca especialmente lo siguiente: 

a. En los casos de grupo empresarial de subordinación, tanto los    administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante,  deberán presentar un informe especial a la junta general ordinaria anual de socios o accionistas , en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la matriz y las filiales, esto es, el detalle de las operaciones de mayor importancia  entre la sociedad controlante y las controladas o en interés de la controlante y/o las controladas.

b. Cuando la situación de quiebra de una compañía subordinada se produjere por actuaciones de la compañía matriz o sus controlantes, la sociedad matriz, sus controlantes o cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas responderán, en forma subsidiaria, por los créditos insolutos de la compañía quebrada.

c. El convenio arbitral celebrado por alguna o algunas compañías del grupo empresarial, será vinculante para las otras compañías del grupo, cuando, en razón de su rol en la suscripción, ejecución o terminación de los negocios jurídicos que contienen tales convenios arbitrales, las compañías no signatarias se consideren partes del convenio arbitral.

d. Si la compañía controladora fuera titular de todas las acciones o participaciones emitidas por una sociedad subordinada, los socios o accionistas de la matriz podrán autorizar, en junta general, la enajenación o gravamen de los activos sociales de la sociedad subordinada. 

h) Consultas a la Superintendencia de Compañías: Las compañías podrán presentar consultas a la Superintendencia de Compañías sobre asuntos relacionados a su ámbito de competencia. La absolución a una consulta contendrá opiniones generales sobre asuntos legalmente supervisados por la Superintendencia de Compañías. En consecuencia, los criterios derivados de un pronunciamiento general no podrán ser relacionados con una sociedad o situación en particular.

i) Actos aprobados por la junta general: Los actos societarios de todas las compañías deberán ser instrumentados en el mismo ejercicio económico en el que la junta general los hubiere aprobado. De lo contrario, se requerirá una nueva resolución de la junta general que ratifique dicha decisión.
Foto cuadrada de Milton Carrera, socio junior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, socio junior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
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Resistencia Antimicrobiana – Enfoque «Una Salud»

Foto de Bryan Yanzza más el nombre de su artículo más reciente

El objetivo de los fármacos antimicrobianos es combatir enfermedades que pueden ser de origen bacteriano, viral y parasitario.  Pero cuando existe un mal uso o un uso excesivo de los mismos, estos microorganismos pueden mutar genéticamente provocando resistencia a estos fármacos[1]. La resistencia a los antimicrobianos (RAM) constituye una seria amenaza mundial para la salud humana y animal, ya que afecta tanto a la inocuidad de los alimentos como a la seguridad alimentaria y el bienestar económico de millones de producciones agropecuarias a pequeña y gran escala[2].

La RAM es considerada un problema multisectorial de gran importancia a nivel mundial, por tal motivo las organizaciones de la salud como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organización Mundial de Sanidad Animal y Organización Mundial de la Salud se crearon el enfoque “Una Salud”. Este enfoque se implementa para tener una mejor coordinación y elaboración de programas que comprenden la interfaz entre la salud humana y animal, producción alimenticia y entornos agroecológicos, con el propósito de prevenir y estar preparados ante futuras amenazas, como es el caso de enfermedades de origen zoonótico, inocuidad alimenticia y RAM.

La RAM se considera de gran amenaza para la medicina moderna y para la sostenibilidad de una respuesta eficaz ante la amenaza de las enfermedades infecciosas. Por tal motivo la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo 2015, adoptó el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos, donde se establecieron cinco objetivos : (i) tener una mejor comunicación y educación sobre la resistencia a los antimicrobianos con el objetivo de crear comprensión y conciencia del tema; (ii) reforzar estos conocimientos a través de la vigilancia e investigación; (iii) reducir la incidencia de las infecciones implementando medidas eficaces de bioseguridad, higiene y prevención de infecciones; (iv) optimizar el uso de medicamentos antimicrobianos en la salud humana y animal;  y (v) intensificar los proyectos e inversiones sostenibles para el desarrollo de nuevos medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico[3].  

Esta resolución compromete a los países miembros elaborar planes de acción nacionales y multisectoriales con el enfoque “Una Salud”, por lo que en Ecuador se estableció el Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana, en pro de la lucha contra la RAM y con el fin de contar con planes de acción nacionales armonizados con el plan de acción mundial.

Para poder establecer un plan nacional es de vital importancia conocer los datos de consumo de antibióticos generalmente usados en enfermedades infecciosas, tanto en humanos como en animales. Ecuador no cuenta con esta información, por lo que se plantea la hipótesis que el uso indiscriminado e inapropiado de antibióticos ha provocado consecuencias graves como el incremento de la morbi-mortalidad de pacientes que sufren procesos infecciosos, así como el incremento en el costo de la atención sanitaria por la búsqueda de opciones que puedan combatir enfermedades infecciosas con antibióticos que no presenten resistencia y que no determine un costo elevado[4].

El Estado ecuatoriano ha trabajado contra la RAM desde el 2017, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ejecutando el Plan Nacional para la Prevención y Control de Resistencia Antimicrobiana. El enfoque es el uso racional de antimicrobianos y medidas eficaces de saneamiento para reducir la incidencia de infecciones, involucrando a técnicos sanitarios de Salud, Agricultura, Ambiente, Acuacultura y Pesca, con la finalidad de integrar y trabajar en conjunto para buscar mecanismos que ayuden a mitigar la RAM. Ello, mediante un trabajo de análisis e investigación en laboratorio y en campo con actividades que ayuden a sociabilizar y concientizar de esta problemática a todos los involucrados, y especialmente a aquellos que se encuentran ligados a la alimentación, salud animal, ambiente y salud humana[5].

A la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD corresponde regular el registro de empresas y productos de uso veterinario para lo cual ha expedido el Manual Técnico 003. En este manual se hace mención especial al uso de la Colistina, como parte de la formulación de productos de uso y consumo veterinario, ya que representa un riesgo para la salud pública al ser un antibiótico de uso restringido en medicina humana, que generalmente se utiliza en enfermedades multirresistentes. Por tal motivo AGROCALIDAD prohíbe la fabricación, formulación, importación y distribución de productos que contengan Colistina[6].

 AGROCALIDAD también está trabajando en una propuesta para la restricción de antimicrobianos que son utilizados como promotores de crecimiento. Se busca eliminar  el uso indiscriminado de antibióticos, para lo cual se prohibirá  el registro, importación, fabricación, formulación y comercialización de estos principios activos generalmente utilizados en la cadena de producción animal.

En conclusión, aunque los avances en la investigación médica son prometedores en el campo de la prevención y tratamiento de la RAM, se requiere de acciones mundiales para reducir la diseminación y mitigar los efectos negativos de las bacterias, virus, hongos y parásitos resistentes que afectan a los seres vivos en diferentes ecosistemas. El compromiso de los gobiernos, y el apoyo que reciben de los diferentes actores de la cadena de comercialización (empresas privadas, laboratorios, distribuidores, usuarios), representa un papel importante en el cumplimiento de las acciones para disminuir la prescripción inadecuada de antimicrobianos, incrementar la inmunización contra patógenos, las medidas de prevención y control de las enfermedades, y el fortalecimiento de la farmacovigilancia de los patógenos resistentes en la medicina humana, agrícola y veterinaria.

Por su parte, los médicos veterinarios, como principales actores en la salud animal, tienen un rol fundamental en el combate de la resistencia a los antimicrobianos, para lo cual deben fomentar su uso adecuado y bajo prescripción, impulsar las buenas prácticas de higiene, bioseguridad y vacunación, y promover un correcto diagnóstico de enfermedades infecciosas en animales.

[1] Resistencia a Los Antimicrobianos. OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud. (n.d.). Retrieved January 31, 2023, from https://www.paho.org/es/temas/resistencia-antimicrobianos

[2] CCNASWP / Fiji calls for closer collaboration as FAO/WHO regional meeting gets underway in Nadi. Home | CODEXALIMENTARIUS FAO-WHO. (n.d.). Retrieved January 31, 2023, from https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/en/

[3] Publications. Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2016). Retrieved December 22, 2022, from http://www.fao.org/publications

[4] Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana; Quito, Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,, 2019, Disponible en: . (2019, November 18). Retrieved from https://www.salud.gob.ec/msp-presento-plan-nacional-para-la-prevencion-y-control-de-la-resistencia-antimicrobiana-ram-2019-2023/.

[5] Agrocalidad prohíbe El Uso del Antibiótico Colistina en animales. AGROCALIDAD. (2019, February 25). Retrieved December 25, 2022, from https://www.agrocalidad.gob.ec/agrocalidad-prohibe-el-uso-del-antibiotico-colistina-en-animales/

[6] Resistencia Antimicrobiana en producción animal. OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud. (n.d.). Retrieved December 20, 2022, from https://www.paho.org/es/panaftosa/resistencia-antimicrobiana-produccion-animal .

Bryan Yanzza
Técnico profesional en CorralRosales
veterinarios@corralrosales.com

Reformas a la Ley de Compañías

Boletín societario de CorralRosales - Foto edificio con cristalera
En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

a) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio. 

b) Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las  compañías de responsabilidad limitada son  libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado.

c) Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social.

d) Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada.  

e) Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado.

f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios.

g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital:  Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital, deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía.

h) Suspensión  de los efectos  de las decisiones adoptadas la junta general: Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en  abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la respectiva decisión . La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se recibió la petición.

i) Incorporación de asuntos en el orden del día:  Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional   en el orden del día de una junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden de su presentación.

j) Deber de no competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas participen  en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los acuerdos de accionistas. 

k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo.  No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad.

l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera. 

m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador respecto de su sucursal: Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la  sucursal en el país. La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por su sucursal. 

n) Actos societarios por instrumento privado: Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública 

o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.  

p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes: El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil. 

q) Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas: En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general.  En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él. 

En el caso  de una fusión por absorción, si la sociedad absorbente es  titular de todas las acciones o participaciones sociales emitidas  por la sociedad o sociedades absorbidas, o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de la sociedad absorbente y sin la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas.
Foto cuadrada de Milton Carrera, socio junior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, socio junior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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