Dictamen constitucional del veto al proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Recorte de "The Legal Industry Reviews", el artículo escrito por Christian Razza

DETALLES

FECHA: 10-05-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Christian Razza

El 21 de enero de 2023, el presidente Guillermo Lasso Mendoza presentó una objeción parcial por inconstitucionalidad al «Proyecto de Ley Orgánica reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Potección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos» («Proyecto de Ley»). Sobre ello escribe nuestro asociado Christian Razza para The Legal Industry Reviews (LIR).

Razza recuerda que «-el 1 de marzo de 2023, la Asamblea Nacional puso en conocimiento de la Corte Constitucional («Corte») la objeción presidencial, para que realice el respectivo dictamen de constitucionalidad de esta norma que reforma la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado («LORCPM»).-«

En este sentido, añade que «-el 30 de marzo del 2023, mediante Dictamen No. 2-23-OP/23, la Corte resolvió la objeción presidencial parcial por razones de inconstitucionalidad, declarando procedentes las objeciones presentadas en contra de: 

1. Conferir a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado («SCPM») la competencia de regular la modificación o eliminación de ayudas públicas y políticas de precios.

Al respecto Razza subraya que «la Corte señaló que estas disposiciones contravienen los artículos 132 numeral 1, 147 numeral 3 y 213 de la Constitución de la República del Ecuador («CRE») puesto que la creación, definición, supresión y modificación de cualquier tipo de políticas de precios y ayudas públicas, son competencias que no le corresponden».             

2. Otorgar a la SCPM la competencia de emitir recomendaciones sobre las modalidades de la competencia en los mercados de carácter vinculante solamente para entidades públicas. 

Razza indica que «el numeral 17 de la disposición reformatoria segunda del Proyecto de Ley permite a la SCPM revisar de forma vinculante la políticas de precios que se implementa desde la Función Ejecutiva».

Por lo cual, destaca que «la Corte señala que otorgar a las recomendaciones de la SCPM el carácter ‘vinculante’, implica que se le atribuye una competencia que extralimita lo previsto en el artículo 213 de la CRE para los casos de las superintendencias. Por consiguiente, resuelve que las recomendaciones que provengan de la SCPM deben tener solo carácter facultativo».

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