AIPPI – Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos

AIPPI - Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 25-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

María Cecilia Romoleroux

Gabriel Kuri

MEDIO: AIPPI

Las licencias de patentes farmacéuticas se conceden, normalmente, por acuerdos libremente celebrados entre el titular de la patente y la persona autorizada a explotar la invención. Pero no siempre es así, ya que en algunos casos excepcionales, estas se conceden por orden de la autoridad en las condiciones establecidas en la Ley. Sobre ello escribe nuestra socia, María Cecilia Romoleroux, y nuestro técnico profesional, Gabriel Kuri, para AIPPI Ecuador.

La Comisión de la Comunidad Andina de Nacionales -CAN- prevé el otorgamiento de licencias obligatorias por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional; si existen prácticas que afecten la libre competencia; y las solicitadas por el titular de una patente, siempre que requiera necesariamente el uso de otra patente. Esto conlleva la notificación previa al licenciatario, siempre que sea posible, y especificar el periodo por el cual se otorga, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la contraprestación económica.

El Gobierno del Ecuador, en 2009, declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de ciertas enfermedades que afectan a la población y que son prioritarias para la salud pública. Como consecuencia, declaró la posibilidad de otorgar licencias obligatorias. “Además, declaró que, en principio, todos los medicamentos y agroquímicos estarían sujetos a licencias obligatorias ya que existen conceptos básicos que prevalecen sobre los intereses comerciales”, añaden nuestros expertos.

Por esto, aun reconocido el derecho de cada país a ordenar licencias obligatorias para medicamentos basados en patentes por parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC), Ecuador declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades prioritarias.

El pasado marzo de 2021, el Tribunal Andino de Justicia emitió una sentencia preliminar en la que se dicta que “entre las situaciones en las que las oficinas nacionales competentes están facultadas para otorgar licencias obligatorias, se encuentran las relacionadas con razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional”, añaden. Por tanto, el otorgamiento de una licencia obligatoria no afecta el derecho del titular de la patente a seguir explotando la misma.

Nuestros especialistas, en base a su experiencia, afirman que “el otorgamiento de una licencia obligatoria requiere que la autoridad competente del País Miembro evidencie, explique y fundamente de manera adecuad y suficiente las razones de interés público, emergencia o seguridad nacional, así como la necesidad de adoptar dicha medida, que debe cumplir tres requisitos de razonabilidad”. “Asimismo, debe fundamentar las razones que justifican que, en estas circunstancias, es imprescindible conceder una licencia obligatoria”.

“La sentencia preliminar establece claramente que no basta con enunciar una o varias de las condiciones incluidas en el artículo 65 de la Decisión 486, sino que estas deben ser explicadas, detalladas e incluso individualizadas para cada caso”, concluyen.

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Requerimiento de visa previo el ingreso al país

Boletín Migratorio - Requerimiento de visa previo el ingreso al país - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000080 de 10 de mayo de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establece el requerimiento de visa previo el ingreso al país para las personas nacionales de los siguientes países:

1.    Haití
2.    República del Congo
3.    Mali
4.    Costa de Marfil
5.    Myanmar

Se exceptúa de esta disposición a los nacionales de dichos países que porten pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, sujetos a exención recíproca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la República del Ecuador.

Los anteriores se suman a las personas nacionales de los siguientes países que también requieren visa para ingresar al Ecuador:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Corea del Norte, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, India, Irak, Irán, Kenia, Libia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam y Yemen.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Ampliación de plazos – Anexo de dividendos

Boletín Tributario - Ampliación de plazos - Anexo de dividendos - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000024 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 446 del 6 de mayo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió ampliar los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes de acuerdo con la siguiente tabla:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.

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Seminario ASIPI | Más allá de un año de cambios

Seminario ASIPI | Más allá de un año de cambios - CorralRosales - Abogados Ecuador

CorralRosales participará en el próximo seminario organizado por la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), en esta ocasión llamado «Más allá de un año de cambios«, que tendrá lugar del 23 al 25 de mayo de 2021.

La asociación de Propiedad Intelectual más importante de Latinoamérica organiza este evento, que se llevará a cabo de manera online a través de una novedosa plataforma, en el que podrán participar todos los asociados de manera gratuita. 

Dentro de su programa académico se abordarán temas de gran actualidad, así como actividades de networking, que implicarán un alto nivel de participación. 

Programa Académico

Domingo, 23 de mayo de 2021

  • 09:00h. – 12:00h. EST-USA: Reunión Consejo de Administración (solo para socios de ASIPI)

Lunes, 24 de mayo de 2021

  • 08:00h. – 09:00h. EST-USA: ASIPIfit
  • 10:00h. – 10:20h.  EST-USA: Apertura
  • 10:20h. – 10:50h. EST-USA: Opening Keynote Speaker – ¿Cómo influirá la IA en el futuro del sistema de Propiedad Intelectual?
  • 11:00h. – 12:15h. EST-USA: Conferencia Magistral: Plataformas sociales y libertad de expresión, ¿cuál es el equilibrio adecuado y deberían las plataformas sociales tener derecho a censurar la expresión?
  • 14:30h. – 16:00h. EST-USA: Nuevo camino para la patentabilidad de una nueva ola de tecnologías
  • 14:30h. – 16:00h. EST-USA: Las marcas como organismo vivo
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Brainstorm IP
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Regiones y Gastronomía
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS: Libros
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA Películas / series
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Vinos
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS E-sports y videojuegos
  • 19:00h. – 20h. EST-USA: Bingo

Martes, 25 de mayo de 2021

  • 08:30h. – 09:00h. EST-USA: ASIPIfit
  • 10:00h. – 11:00h. EST-USA: Reunión CEJ / Presidentes y Secretarios de Comités de Trabajo y Comisiones Especiales
  • 11:30h. – 12:30h. EST – USA: Conferencia Magistral: Nuevas cuestiones de Propiedad Intelectual para las startups tecnológicas en América Latina
  • 14:15h. – 15:45h. EST-USA: La nueva realidad del sistema judicial
  • 14:15h. – 15:45h. EST-USA: Las licencias obligatorias de patentes en el contexto de la pandemia COVID19
  • 16:00h. – 17:30h. EST-USA: La nueva industrial musical
  • 16:00h. – 17:30h. EST-USA: La nueva visión en la administración de despachos, ¿qué viene?
  • 17:45h. – 18:30h. EST-USA: Token no fungible: la nueva temporada de cifrado
  • 18:30h. – 18:30h. EST-USA: Cierre con DJ

CorralRosales participará como patrocinador de oro. ¡Regístrese y no se lo pierda! Puede hacerlo haciendo clic aquí.

World Trademark Review – Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

World Trademark Review - Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

DETALLES

FECHA: 11-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño Moncayo

Nuestra asociada Andrea Miño, especialista en Propiedad Intelectual, ha publicado un nuevo artículo en el medio World Trademark Review sobre los criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina.

En palabras de nuestra experta, «los principios de primacía y efecto directo en la obligación de los Estados miembros de optimizar el ordenamiento jurídico especializado para asegurar el cumplimiento estricto y uniforme de la normativa comunitaria andina. Al mismo tiempo, el principio de autonomía faculta a las oficinas competentes a dictar resoluciones sin afectas las decisiones adoptadas por otros países miembros o las propias; sin embargo, las decisiones deben ser emitidas con estricto apego a lo establecido en la normativa y la jurisprudencia que rige el ámbito marcario a nivel comunitario».

Teniendo en cuenta este contexto, se deben analizar las decisiones emitidas por las oficinas de PI de Ecuador, Colombia y Perú, ya que los criterios dados son contradictorios para la registrabilidad de una misma marca, destinada a cubrir productos idénticos. 

En el caso de Ecuador, la Resolución No 0004531, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), «determinó que la misma marca, que amparaba productos de la clase 5, no cumplía con los requisitos para su registro, ya que estaba comprendida en uno de los motivos de denegación de registro previstos en la normativa comunitaria andina; es decir, la marca hacía referencia directa a los productos que pretendía identificar», afirma nuestra asociada en la publicación.

El SENADI, sin embargo, obvió el carácter mixto de la marca y únicamente estableció que la marca solicitada «no era distintiva por ser un término genérico y descriptivo, que además era de uso común».

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Suspensión de plazos en materia tributaria

Suspensión de plazos en materia tributaria - CorralRosales - Abogados Ecuador
En virtud del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1291 del 21 de abril de 2021, el Servicio de Rentas Internas mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000021 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 440 del 27 de abril de 2021, resolvió suspender a nivel nacional los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 26 de abril hasta el 20 de mayo de 2021, inclusive.

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CORRALROSALES

Condiciones del contrato de trabajo para sectores productivos

Condiciones del contrato de trabajo para sectores productivos - CorralRosales - Abogados Ecuador

En 2015 se eliminó del Código de Trabajo el contrato de trabajo a plazo fijo, que permitía contratar a trabajadores por uno o dos años. Como consecuencia, el contrato a plazo indefinido se convirtió en el contrato más extendido en las relaciones laborales sujetas al Código del Trabajo.

El contrato de plazo indefinido otorga al trabajador un alto grado de estabilidad, pues le protege en caso de terminación unilateral y le concede el derecho al pago de importantes indemnizaciones.

La pandemia ocasionada por el Covid-19, y su fuerte impacto en el mercado laboral del país, provocó que el gobierno se vea en la necesidad de regular nuevas figuras contractuales que flexibilicen la contratación, se ajusten a la realidad de cada empresa, garantizando los derechos laborales.

Desde marzo del 2020, se regularon figuras como: (i) el contrato de obra o servicios dentro del giro del negocio; (ii) el contrato de trabajo emergente; (iii) el contrato de trabajo para sectores productivos, entre otros.

En este artículo se analiza el contrato de trabajo para sectores productivos, también conocido como “contrato productivo de trabajo”, regulado por el Ministro de Trabajo el 30 de octubre del 2020, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-220. La normativa busca impulsar la generación de empleo en estos sectores a través de una herramienta que les permita cubrir las diferentes necesidades de su actividad.

De acuerdo con el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (“COPCI”): “Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.”

En consecuencia, este contrato podrá ser implementado por compañías cuyo objeto o actividad sea (i) transformar insumos en bienes y servicios lícitos, (ii) generar actividades comerciales; y/o (iii) generar valor agregado.

 El contrato productivo de trabajo sujeta las relaciones laborales a las siguientes condiciones:

  • Plazo: El plazo será por el tiempo que dure la labor, servicio o la actividad a realizar, hasta por un año, renovable por una sola vez por el mismo plazo.

La relación laboral terminará una vez concluida la labor, el servicio o el plazo establecido, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad. El empleador deberá liquidar al trabajador los valores proporcionales correspondientes a la decimotercera y cuarta remuneraciones y vacaciones, sin que aplique el pago de la bonificación por desahucio ni indemnización por despido intempestivo.

Si finalizado el plazo acordado continúa  la relación laboral, el contrato se transforma en de plazo  indefinido.

  • Periodo de prueba: Tiene un período de prueba de hasta 90 días.
  • Jornadas de trabajo especiales:
  • Las 40 horas semanales podrán ser distribuidas hasta en 6 días en la semana.
  • Las partes podrán convenir aumentar las horas de la jornada diaria de trabajo, por días adicionales de descanso. En ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día.
  • Si las actividades desarrolladas requieren servicios ininterrumpidos, las partes podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días de trabajo consecutivos.
  • Jornada nocturna: Si más del 50% de la jornada de trabajo se ejecuta entre las 6h00 y 19h00, se considerará toda la jornada como diurna. Es decir, no aplicará el recargo nocturno.
  • Gasto de manutención: Cuando las características geográficas impiden la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores.
  • Registro en el SUT: El empleador tiene 15 días, para registrar el contrato en el sistema en línea del Ministerio de Trabajo “SUT”.
  • Indemnizaciones: En caso de terminación anticipada por decisión unilateral del empleador -antes de la culminación del servicio o al vencimiento del plazo- se deberá pagar al trabajador las indemnizaciones propias de un despido intempestivo.

En resumen, el contrato productivo de trabajo es una herramienta laboral dúctil, ya que permite dinamizar el mercado laboral y con ello la economía. A su vez, los empleadores pueden contratar trabajadores en cumplimiento de las obligaciones laborales, ajustándose a sus necesidades y sin generar costos adicionales al momento de la terminación laboral.

Marta Gisela Villagómez
Asociada en CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com

Enfoque – Atención y experiencia

Revista Enfoque - Atención y experiencia - CorralRosales - Abogados en Ecuador

DETALLES

FECHA: 20-04-2021

MEDIO: Enfoque

Nuestra firma, CorralRosales, vuelve a aparecer en un medio de comunicación como uno de los bufetes de renombre del Ecuador. En esta ocasión, la revista Enfoque escribe un artículo sobre las firmas legales que atienden a los aspectos más observados por empresas y personas naturales al contratar un servicio jurídico: experiencia comprobada, trayectoria, buena reputación y conocimiento del sector, en el que CorralRosales tiene reservadas unas líneas.

Con más de 40 años en el mercado y con una amplia experiencia en el sector aeronáutico, bancario y financiero, comercio exterior, corporativo, contratación pública, comercial, competencia, fusiones y adquisiciones, laboral, resolución de disputas, propiedad intelectual, protección de datos y tributario y aduanero, este último año hemos aparecido en los más prestigiosos rankings de directorios internacionales, como Chambers & Partners, Legal 500 e IFLR100. También, tal y como referencia la revista Enfoque, hemos sido parte de las publicaciones especializadas IP Stars y WTR.

Nuestros reconocimientos y buen hacer en el entorno laboral nos han permitido ser parte del network internacional TAGLaw y de la asociación especializada L2B Aviation.

En palabras de nuestro socio Xavier Rosales, la firma brindó asesoramiento al constructor del proyecto del Metro de Quito, así como al concesionario de la terminal portuaria de Puerto Bolivar. “En otros temas, como la propiedad intelectual, recientemente logramos la medida de frontera más importante en la historia del país, cuando el SENADI confirmó su adopción con respecto a la importación de un contenedor con más de 600.000 productos falsificados de distintas marcas… Hemos hecho de la lucha en contra de la piratería un esquema de vida”, añade Rosales.

La revista Enfoque también se hace eco del gran equipo que conforma nuestra firma. “CorralRosales cuenta con aproximadamente 40 abogados y cinco técnicos profesionales, que atienden en sus oficinas de Quito y Guayaquil”, añaden.

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Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos

Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos - CorralRosales - Abogados Ecuador
A continuación, resumimos los principales deberes de los sujetos obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) según lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 411 de 16 de Marzo de 2021.

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CORRALROSALES

¿Cómo lograr Acuerdos de Confidencialidad efectivos?

¿Cómo lograr Acuerdos de Confidencialidad efectivos? - CorralRosales - Abogados Ecuador

La competencia entre empresas y las oportunidades de negocio, emprendimientos, tecnologías y expansión constante hacia nuevos mercados internacionales hacen que las empresas deban proteger aquello que les permite destacarse y diferenciarse de sus competidores, es decir, su información, sus “singularidades”.

Esta información y singularidades, pueden ser varias. Por ejemplo, los estados financieros, datos, procesos, know how, un material específico, recetas, un producto, una estrategia, un conocimiento, un proveedor o una fórmula. En general, cualquiera información del negocio que tenga el carácter de confidencial, sensible, privada y que desean mantener bajo reserva por la importancia que representa para la viabilidad del negocio.

Los Acuerdos de Confidencialidad (“NDA” por sus siglas en inglés) son documentos que permiten proteger la información de la compañía. Un NDA otorga a quienes lo suscriben la seguridad de poder compartir información, en las distintas etapas de la relación comercial (precontractual, contractual y postcontractual). Es decir, en caso de que en la etapa precontractual, se decida no continuar con la relación comercial, la información que haya sido proporcionada estará protegida. Igual cuando termina la relación contractual.

A continuación, ciertos elementos que se deben incluirse en el NDA para que sea efectivo:

  • Propiedad de la información. Se debe identificar claramente quién es el propietario de la información sensible que será compartida con la otra parte y cómo se encuentra protegida.
  • Detalle, limitación y alcance de la información a compartir. Dentro del acuerdo es importante indicar el tipo de información que será compartida entre las partes para que pueda ser debidamente identificada e individualizada, generando claridad para las partes. El alcance de la obligación de confidencialidad se refiere a cuál será la información que estará cubierta por este acuerdo, sus características, las áreas involucradas que la manejan y la conocen, identificación, el nivel de cuidado de la información, su tratamiento una vez terminado el NDA.
  • La parte receptora debe tener claros los escenarios bajo los cuales se encuentra autorizado y podrá revelar información confidencial. Esto se podrá dar por ejemplo cuando se trate de sus propios trabajadores, de sus proveedores o atendiendo a un requerimiento realizado por una autoridad competente.
  • Plazo de duración. Se debe indicar el plazo durante el cual estará vigente el acuerdo, es decir, el tiempo que se compartirá la información confidencial y el plazo durante el cual existirá la obligación de mantener la confidencialidad de la información. La vigencia de la obligación de mantener la confidencialidad de la información suele pactarse por varios años e inclusive puede superar la relación comercial entre las partes o ser de carácter indefinido. El plazo dependerá de la naturaleza de la información.
  • Penalidad. La penalidad, multa o sanción que se imponga para las partes en caso de incumplimiento a su obligación de mantener en reserva y confidencialidad la información que han llegado a conocer deberá cuantificarse y responder principalmente a la importancia y sensibilidad de la información que haya sido compartida y a los daños y perjuicios que fueren ocasionados en contra de una de las partes.
  • Información no confidencial. Se deberá indicar toda la información que no será considerada de carácter confidencial y por lo tanto no protegida por el NDA. Un ejemplo de este tipo de información es la que pueda encontrarse en registros públicos de acceso libre.
  • Resolución de conflictos. Se deben establecer los mecanismos adecuados que permitan dar una solución oportuna frente a un posible incumplimiento de cualquiera de las partes. Es conveniente señalar domicilio contractual. El arbitraje se considera más ágil que la administración de justicia ordinaria.

Es necesario tener en cuenta que cada caso tiene sus peculiaridades y por tanto el NDA debe diseñarse para las situaciones específicas.

Darío Escobar
Asociado en CorralRosales
descobar@corralrosales.com