El 6 de agosto de 2025 el Servicio Nacional de Rentas Internas (“SRI”), emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000018, publicada en el Registro Oficial No. 98, de 7 de agosto de 2025 (“Resolución”) mediante la cual se estableció que:
- En el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) se detallará si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”).
- El SRI podrá suspender de oficio el RUC de aquellos contribuyentes que no hubieran obtenido su Código de Registro emitido por la UAFE en un plazo de 30 días hábiles tras la apertura o actualización del RUC.
- En caso se suspensión, esta se mantendrá hasta que el contribuyente presente al SRI el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la UAFE.
Recomendamos revisar las actividades incluidas en el RUC para mantener únicamente aquellas actividades que el sujeto pasivo efectivamente realiza y eliminar aquellas que no ejecuta para evitar que sea clasificado como sujeto obligado a reportar ante la UAFE de forma errónea.