Mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 07 de abril de 2026, publicado el 8 de abril de 2026 en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 260, se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).
A continuación, un resumen de las reformas.
- Sanciones a proveedores. Las infracciones previstas en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”) son sancionadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) con la suspensión del Registro Único de Proveedores (“RUP”) del infractor. Para la imposición de esta sanción, el SERCOP deberá aplicar la siguiente gradación:
1.1. Las infracciones tipificadas en los literales a) y c) del artículo 120 de la LOSNCP (p.ej. proporcionar información falsa o vinculaciones entre oferentes, respectivamente), serán sancionadas considerando el presupuesto referencial y el procedimiento de contratación pública en el que se cometió la infracción, tal como se explica a continuación.

1.2. La infracción tipificada en el literal b) del artículo 119 de la LOSNCP, que se relaciona con los tipos de mal uso del Portal de Contratación Pública previstos en el artículo 25 del RGLOSNCP, se sancionará como se explica debajo.

1.3. La infracción tipificada en el literal d) del artículo 119 de la LOSNCP, relacionada con el cometimiento de actos de deshonestidad durante la certificación de operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, será sancionada con 180 días de suspensión del RUP. Adicionalmente, el SERCOP podrá anular la certificación obtenida de forma irregular.
- Reclamos ante SERCOP. Los reclamos de oferentes presentados ante el SERCOP conforme el artículo 115 de la LOSNCP, contra actuaciones ilegítimas de entidades contratantes durante la etapa precontractual, deben resolverse en un término máximo 15 días hábiles, contados desde la presentación de los descargos por parte de la entidad contratante o desde el vencimiento del término para hacerlo, en caso de que no se hayan presentado. El artículo 433 del RGLOSNCP establecía expresamente que el incumplimiento de este término implicaba la pérdida de competencia del SERCOP para resolver el reclamo. Con las reformas, esta previsión fue eliminada; sin embargo, se mantiene la habilitación a las entidades contratantes para continuar con el procedimiento de contratación aun sin un pronunciamiento del SERCOP. Esto genera un vacío que deberá resolver SERCOP.
- Banco Central del Ecuador (“BCE”). Bajo el régimen especial del artículo 149 del RLOSNCP el BCE puede contratar de forma directa y, de ser necesario, bajo reserva, bienes y servicios estratégicos no catalogados para la operación, seguridad y sostenibilidad del sistema financiero, incluyendo: auditoría externa, manejo de valores, acuñación de moneda, infraestructura financiera, gestión de oro y sistemas técnicos para estabilidad y prevención de lavado de activos.

Xavier Rosales, Socio en CorralRosales
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