En el 4to Suplemento del Registro Oficial No. 240 de 10 de marzo de 2026, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059; en adelante el “Acuerdo”; que establece el Procedimiento de la Autorización de Turnos u Horarios Especiales de Trabajo y la modalidad de Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo. Resaltamos lo siguiente:
- Tiene por objeto regular el proceso de aprobación de turnos u horarios especiales, así como la modalidad de jornada laboral eficiente para el desarrollo.
El Acuerdo deroga al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0219 y todas sus reformas.
- Los Turnos Especiales se definen como:
- Aquellos que implican trabajo por más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso.
- Aquellos que implican trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso menores a 2 días consecutivos.
Son aplicables cuando por condiciones manifiestas de la industria, explotaciones o labores no se puedan interrumpir las actividades por motivos técnicos o porque la interrupción irrogue perjuicios al interés público u otras necesidades del empleador.
- Los Horarios Especiales son aquellos que implican turnos rotativos.
Todas las modalidades que no se contemplen entre Horarios y Turnos especiales y estén dentro de los parámetros legales, no requieren autorización del Ministerio de Trabajo solamente acuerdo expreso entre empleadores y trabajadores.
- Estos deberán ser registrados en la plataforma SUT en un plazo máximo de 30 días contados desde su suscripción.
- Prioridad en Contratación de Jóvenes: Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo dará trámite preferente a las solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años siempre que estas se realicen a través de la plataforma Encuentra Empleo.
- El Acuerdo también implementa la Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo, que permite que los empleadores y trabajadores puedan acordar una jornada laboral que distribuya las 40 horas semanales en jornadas diarias de hasta 10 horas, dentro de 5 días a la semana.
Esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta, con el objetivo de fomentar la estabilidad familiar, la eficiencia, el tiempo libre y la promoción del empleo juvenil y la igualdad de género y además permite la compensación o utilización de horas de trabajo de manera semanal.
Los acuerdos sobre la jornada laboral eficiente deben constar en el contrato de trabajo o en un convenio modificatorio a la jornada inicialmente pactada. Este convenio debe registrarse en la plataforma SUT dentro de los 30 días siguientes a lo pactado.
- Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar 6 horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de 30 horas semanales; y 2 horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
- Los conductores en relación laboral no podrán ejecutar sus labores en jornadas que superen las 12 horas.

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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