En el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 206 de 19 de enero de 2026 se publicó el decreto ejecutivo No. 289, que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La reforma modifica el régimen especial de contratación de medicamentos y bienes estratégicos en salud. A continuación, un resumen de los principales cambios.

  1. Compra internacional. Ante la inexistencia total o parcial de oferta nacional, las entidades de la Red Pública Integral de Salud podrán adquirir medicamentos o bienes estratégicos en salud a través de organismos internacionales y/o Estados.

 

  1. Nuevas modalidades. Se incorporan como modalidad de compra: (i) la adquisición por abastecimiento centralizado; y (ii) la adquisición de bienes estratégicos en salud con apoyo tecnológico.

 

  1. Adquisición centralizada. Esta modalidad aplica a la Red Pública Integral de Salud y busca centralizar la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con la planificación y capacidad operativa de la entidad contratante. Esta modalidad se podrá aplicar para contratar directamente productos con proveedor único en el mercado.

 

  1. Bienes con apoyo tecnológico. Esta modalidad aplica a la Red Pública Integral de Salud para la adquisición de bienes estratégicos en salud (p.ej.  insumos, kits diagnósticos, determinaciones de laboratorio, entre otros) cuya eficacia depende de su uso integrado con equipamiento biomédico, infraestructura sanitaria o soporte tecnológico especializado. La entidad contratante adquiere y paga por los bienes estratégicos en salud, mientras que el equipamiento, infraestructura o soporte tecnológico lo recibirá bajo comodato. En esta modalidad la entidad contratante invitará directamente a proveedores seleccionados.

 

Estas reformas buscan optimizar la contratación de medicamentos y bienes estratégicos en salud mediante la incorporación de nuevas modalidades de contratación. El principal desafío para las entidades contratantes será aplicar correctamente las modalidades disponibles, a fin de generar seguridad jurídica y, con ello, promover la participación de los oferentes privados.

Xavier Rosales, Socio en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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