El presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 249 emitido el 17 de diciembre del 2025, en adelante el “Decreto”, dispuso que la jornada laboral del 02 de enero de 2026, sea suspendida de forma obligatoria y no recuperable, tanto para el sector público como para el sector privado. Con esta decisión, el feriado de año nuevo se extenderá desde el 1 hasta el 4 de ese mes.
En nuestro criterio si el empleador requiere trabajar esos días y los trabajadores están de acuerdo en hacerlo, se puede laborar pagando el 100% de recargo por tratarse de días de descanso obligatorio.
Es importante tener en cuenta que el Decreto aún no ha sido publicado en el Registro Oficial.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
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