| Mediante Resolución COMEX No. 017-2025 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) se reforma el artículo 4 de la Resolución COMEXI 376-2007, prohibiendo cualquier forma de endoso, cesión o transferencia de Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias que no haya sido tramitada y autorizada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
Desde la entrada en vigencia de la norma, no se permite que un importador utilice un Registro Sanitario o Notificación Sanitaria de un tercero mediante carta de autorización, contrato, procuración, poder, endoso o cualquier modalidad informal de transferencia. Únicamente serán válidas las autorizaciones expresas y formalmente aprobadas por ARCSA. El uso o la modificación de un Registro Sanitario o Notificación Sanitaria a favor de un importador solo será aceptado cuando ARCSA lo haya autorizado formalmente, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha entidad. Conforme a las disposiciones transitorias de la Resolución, SENAE y ARCSA cuentan con un plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la resolución para coordinar la implementación operativa y normativa necesaria. De igual forma, los importadores que actualmente utilizan Registros Sanitarios o Notificaciones Sanitarias pertenecientes a terceros disponen de 120 días calendario para realizar el trámite correspondiente ante ARCSA, con el fin de obtener la autorización formal para su uso. Una vez transcurrido este plazo, las autoridades de control no podrán aceptar ningún Registro Sanitario o Notificación Sanitaria que no cuente con autorización de ARCSA a favor del importador. Desde CorralRosales les mantendremos informados respecto al mecanismo y al procedimiento que emita la ARCSA para la inclusión de importadores. Entendemos que dicho proceso requerirá la modificación de los Registros Sanitarios y/o Notificaciones Sanitarias ya emitidos, con el fin de incorporar al importador autorizado. Es importante tener en cuenta que esta figura no aplica a productos cosméticos, en los cuales se utiliza la figura de importador paralelo. Esta Resolución entrará en vigor a partir del 09 de diciembre de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Felipe Samaniego, socio en CorralRosales
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