El 27 de octubre de 2025 el presidente de la República del Ecuador emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social. A continuación, detallamos lo establecido respecto del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas:

 

  1. Régimen General

 

a. Fórmula de cálculo

 

El pago a cuenta será calculado de la siguiente manera:

 

  1. Utilidad (+) o pérdida (-) del ejercicio fiscal inmediato anterior: utilidad o pérdida contable, menos participación laboral, menos gasto de Impuesto a la Renta, menos reserva legal.
  2. A ese importe se le sumará o restará las utilidades (+) o pérdidas (-) acumuladas de ejercicios anteriores, distintos a los antes señalados.
  3. Se restará el valor de dividendos distribuidos (-) efectuado entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el que se determina el pago en cuenta
  4. Se restará la capitalización (-) de utilidades efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el que se determina el pago en cuenta.
  5. Se sumarán (+) o restarán (-) los ajustes por valoración de ingresos por el método de participación del periodo anterior.
  6. A esta base se aplicará la tarifa progresiva prevista en el artículo 39.2.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno para obtener el valor a pagar.

 

b. Formas y fechas de pago

 

Los sujetos obligados deberán declarar y pagar durante el mes de agosto de cada año de acuerdo con el noveno dígito del RUC:

 

  • Los contribuyentes especiales deberán realizar el pago hasta el día 11 del mes de vencimiento.

 

  • Se podrá diferir el pago hasta en 3 cuotas iguales que se pagarán en agosto, septiembre y octubre de cada año.

 

  • No tienen obligación de presentar la declaración las sociedades que no superen la fracción exenta de US$100.000,00.

 

c. Compensación y/o devolución por distribución de dividendos o capitalización

 

Se podrá compensar el valor pagado a cuenta siempre que se hubiere realizado distribución de dividendos o capitalización de utilidades, para lo cual, se deberá tomar en consideración el siguiente orden de prelación:

 

i. Distribución de dividendos:

  1. Primero, se deberá compensar con el valor a pagar por retenciones efectuadas en la distribución de dividendos derivados de las utilidades acumuladas.
  2. Segundo, si no se logra compensar con dichas retenciones, se podrá compensar con el Impuesto a la Renta del periodo fiscal en el que distribuya los dividendos o con el Impuesto a la Renta de otros periodos, hasta dentro de 3 años desde que el crédito se hizo exigible.
  3. Tercero, si no se logra compensar, el contribuyente puede solicitar la devolución del saldo dentro de 3 años contados desde el pago.

 

ii. Capitalización:

 

  1. Primero, deberán compensar con el Impuesto a la Renta de cualquier periodo.
  2. Segundo, si no se logra compensar, se podrá solicitar la devolución del saldo dentro de 3 años contados desde el pago.

 

Las compañías holding y las sociedades sujetas a regímenes de impuesto a la renta único, podrán acceder a la devolución del crédito a partir del primer día del mes siguiente al que realicen la capitalización o la distribución de dividendos, en la parte en la que el crédito no se hubiese compensado, hasta dentro de 3 años.

 

La compensación o devolución se realizará en la misma proporción del valor distribuido y/o capitalizado.

 

d. Capitalización de utilidades

 

Para efectos de la compensación o devolución del pago a cuenta por capitalización de utilidades, el valor capitalizado deberá usarse para cualquiera de las siguientes operaciones:

 

  1. Adquisición de activos productivos nuevos comprados a partir del 28 de agosto de 2025, tales como propiedad planta y equipo, activos intangibles y biológicos, que estén destinados al proceso productivo o comercial del contribuyente. No se considerará el cambio de propiedad de activos en funcionamiento, ni aquellos que se localicen en el exterior.
  2. Adquisición de inventarios nuevos a partir del 28 de agosto de 2025, tales como materia prima, insumos, productos intermedios y bienes terminados que formen parte del ciclo operativo de negocio.
  3. Incremento neto de plazas de empleo no inferior al 5% respecto al ejercicio fiscal anterior al año en que se realice la inversión. El incremento neto de empleo se calculará con la siguiente fórmula:

 

Crecimiento de empleo neto = (total plazas de trabajo – plazas de trabajo previas) / (plazas de trabajo previas)

 

e. Gasto no deducible

 

Los contribuyentes que no distribuyan ni capitalicen sus utilidades acumuladas, durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al cual se cancele el pago a cuenta, no podrán compensarlo ni solicitar su devolución. Por lo cual, el valor cancelado será gasto no deducible en el ejercicio fiscal en el que fenezca dicho plazo.

 

  1. Régimen Especial del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas para el ejercicio fiscal 2025

 

  1. Fórmula de cálculo

 

Para el cálculo de la base imponible del valor a pagar en el ejercicio 2025, los contribuyentes utilizarán la información constante en la declaración de impuesto a la renta de 2024 presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones sustitutivas realizadas posterior a esa fecha:

 

 

  1. Formas y fechas de pago

 

Únicamente para el pago a cuenta del ejercicio 2025, los contribuyentes deberán declarar y pagar la obligación en los meses de noviembre y diciembre en dos cuotas iguales sin intereses de acuerdo con la siguiente tabla:

Primera cuota:

Segunda cuota:

Las compañías holding no se encuentran sujetas al pago para el ejercicio fiscal 2025.

 

f. Compensación y/o devolución por distribución de dividendos o capitalización

 

Para la compensación o devolución de los ejercicios fiscales 2025 y 2026 en función de la capitalización de utilidades, se considerará la adquisición de activos productivos nuevos, propiedad, planta y equipo, activos biológicos y/o inventarios realizada durante los 2 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la Ley, los cuales se deberán encontrar incorporados al proceso productivo.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
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