En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social.
La quinta Disposición Reformatoria reforma la Ley de Minería (la “Ley”) de la siguiente manera:
Etapa de exploración de la concesión minera
Antes del vencimiento del periodo de exploración inicial, y si el concesionario mantiene interés en continuar con actividades de exploración minera, debe solicitar al Ministerio Sectorial la aprobación del cambio al periodo de exploración avanzada por un plazo de cuatro años, incluyendo la renuncia expresa a una parte de la superficie de la concesión y acreditando el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas establecidas durante el período de exploración inicial.
En el caso de concesiones obtenidas mediante subasta o remate, se deberá acreditar el cumplimiento de:
- Los montos mínimos de inversión establecidos por ley; y,
- La inversión comprometida establecida en su postura económica por cada concesión otorgada.
Si el Ministerio Sectorial no emitiere la Resolución correspondiente dentro del plazo de sesenta (60) contados desde la aprobación de la solicitud, se entenderá autorizada la exploración avanzada.
Caducidad de derechos mineros
Dentro del proceso administrativo de caducidad de una concesión minera por una de las causales establecidas en la Ley, se reduce a 15 días (antes 45) el término para que el concesionario acredite el cumplimiento de sus obligaciones, presente sus descargos y las pruebas de su defensa. En caso de que se emita una resolución administrativa que determine que existen obligaciones del concesionario pendientes, se reduce a 15 días (antes 45) el término para subsanar el incumplimiento. Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, el Ministerio Sectorial declarará mediante resolución motivada la caducidad de los derechos mineros.
Se declarará la caducidad del derecho minero de pleno derecho y sin necesidad de tramite adicional alguno en caso de que la autoridad ambiental haya calificado y notificado la existencia de daño ambiental.
Nueva causal de caducidad por falta de pago
Dentro de la causal de caducidad por falta de pago de las patentes, regalías y demás derechos o tributos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, se agrega a las tasas administrativas, de manera amplia y sin determinar cuáles.
Nueva causal de caducidad por incumplimiento de compromisos económicos
Se agrega después del artículo 177 un artículo innumerado que determina que las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate caducan cuando no hubieren cumplido los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida establecida en su postura económica.
Proceso de verificación de cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida
Se agrega la Disposición Transitoria Novena que ordena a la Agencia de Regulación y Control Minero, que en el término de noventa (90) días verificar en las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate, el cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida propuesta en su postura económica y reportarlo al Ministerio Sectorial, para iniciar, de ser el caso, el trámite de caducidad.