La Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución No. 15 – 2015 emitió un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral.
La Sala Especializada de lo Laboral identificó un problema recurrente en varios casos en los que la declaración de parte del trabajador (actor) era, por sí sola, una prueba suficiente para demostrar los hechos que afirmaba en su demanda.
El análisis se basó en los principios de valoración de la prueba establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que exigen que la prueba sea apreciada en conjunto y según las reglas de la sana crítica, por lo que la declaración de parte del actor no podría ser la única prueba suficiente para demostrar los hechos afirmados en su demanda.
Precedente Jurisprudencial Obligatorio
El Pleno de la Corte Nacional resolvió declarar precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:
«En materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.»
Efectos de la Resolución
- Este precedente es de cumplimiento obligatorio para todos los jueces del país, incluida la propia Corte Nacional de Justicia.
- La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial (01 de septiembre de 2025).