El 13 de junio de 2025, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (“MAATE”), a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, emitió la Circular Nro. MAATE-SCA-2025-0010-C (“Circular”), dirigida a empresas de los sectores hidrocarburífero, minero, eléctrico, telecomunicaciones y otras actividades sujetas a control ambiental. La circular establece que:
- Todas las Auditorías Ambientales de Cumplimiento (“AAC”) deberán ser elaboradas únicamente con base en los Términos de Referencia (“TDRs”) Tipo-Estándar, contenidos en el Anexo 9 del Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2024-074-A, emitido el 20 de noviembre de 2024 (“Acuerdo”).
- No se requerirá la presentación ni aprobación previa de TDRs personalizados ante el MAATE.
- Las auditorías deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores a la finalización del período auditado.
- El incumplimiento de la presentación de las auditorías dentro plazo establecido será sancionada administrativamente.
- En el informe de auditoría, deberá constar expresamente que fue elaborado conforme al Acuerdo y al Anexo 9.
La Circular aplica de forma general y directa para todos los operadores sujetos a auditorías ambientales, en el marco de los trámites iniciados antes y después de la entrada en vigor del Código Orgánico del Ambiente y su normativa secundaria. El sustento legal de esta medida se encuentra en el Acuerdo que aprueba el “Instrumento para la aprobación inmediata de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento y Conjunción, Términos de Referencia e Informes Ambientales de Cumplimiento”.
Este Acuerdo se enmarca en los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, como simplicidad, celeridad y control posterior que determina en la Disposición Transitoria Tercera que, si el operador no presenta el desistimiento de su trámite de TDR dentro de los 30 días desde la vigencia del Acuerdo, estará obligado a utilizar los TDRs Tipo-Estándar.
Que determina el Acuerdo y la Circular:
- Revisar si tiene trámites previos de TDR activos y presentar el desistimiento si corresponde.
- Planificar con antelación la elaboración de su Auditoría Ambiental de Cumplimiento, asegurando su entrega dentro del plazo de 90 días.
- Adaptar sus procedimientos técnicos y legales al uso obligatorio del formato estándar (Anexo 9).
- Incluir la referencia normativa exigida en los antecedentes del informe para evitar observaciones.
- Capacitar a su personal ambiental y jurídico en los nuevos requisitos para asegurar una implementación efectiva.
Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
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Mario Fernández, Associate at CorralRosales
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