La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 19 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-020/2024 a través de la cual aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-10/24 (la “Regulación”), que establece el nuevo marco normativo aplicable a los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores no regulados (“SGDA”) y está vigente desde su emisión.
A continuación, un resumen de la Regulación:
- Consumidores no regulados. Un consumidor no regulado es la persona jurídica calificada como Gran Consumidor o Consumo Propio de un autogenerador.
- SGDA. Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de un Consumidor No Regulado.
- Recurso. El SGDA debe utilizar un recurso energético renovable no convencional (p.ej. hidroeléctrica de capacidades menores, solar, eólica, biomasa y biogás).
- Potencia nominal. La potencia nominal del SGDA está limitada por la demanda de potencia máxima registrada en las redes internas del Consumidor No Regulado. En cualquier caso, dicha potencia será determinada en función del informe de factibilidad que debe emitir la empresa de distribución competente.
- Propiedad. El SGDA puede ser propiedad del Consumidor No Regulado o de un tercero.
- Servicios. El Consumidor No Regulado puede contratar con terceros el financiamiento, instalación, operación y otras actividades propias del SGDA.
- Prohibición. Se prohíbe la comercialización de la energía eléctrica producida por el SGDA.
- Protección y control. El SGDA debe tener equipamiento de protección y control para impedir que la energía eléctrica generada por el SGDA se inyecte a la red de distribución.
- Conexión. El SGDA debe estar conectado directamente a la red interna del Consumidor No Regulado. Esta condición aplica para todas las modalidades de SGDA. También si el SGDA está en un inmueble distinto al Consumidor No Regulado.
- Modalidades. El SGDA puede abastecer la demanda de un Consumidor No Regulado. b. El SGDA puede abastecer varias demandas o cargas asociadas a un Consumidor No Regulado. c. El SGDA puede abastecer a varios Consumidores No Regulados, siempre que pertenezcan a la misma persona jurídica.
- Contratos Bilaterales. El inicio de la operación del SGDA estará sujeto a que se actualicen los Contratos Bilaterales del Consumidor No Regulado, de tal manera que dichos contratos cubran la demanda no abastecida por el SGDA.
- Permisos. Para la construcción y operación del SGDA se debe obtener (i) la Factibilidad de Conexión ante la empresa distribuidora pública competente; y (ii) el Certificado de Autorización ante la ARCONEL.
- Plazo. El Certificado de Autorización establece el plazo de operación de un SGDA, que depende de la vida útil de la tecnología utilizada según se muestra en el siguiente cuadro. El plazo inicia con la operación del SGDA.
Tecnología | Vida útil (años) |
Fotovoltaica | 25 |
Eólica | 25 |
Biomasa | 20 |
Biogás | 20 |
Hidráulica | 30 |
- SGDA aislados. Los Consumidores No Regulados que dispongan de un SGDA aislado de la red de distribución no estará sujeto al cumplimiento de la Regulación. Sin embargo, para fines de registro estadístico, deben informar a la ARCONEL la ubicación, potencial nominal y tecnología de generación del SGDA.
La Regulación deroga la regulación No. ARCERNNR – 006/23, que contenía el marco normativo anterior para SGDA de Consumidores No Regulados.
Los Consumidores No Regulados que hayan iniciado el procedimiento para obtener los permisos para construir y operar un SGDA bajo la regulación No. ARCERNNR – 006/23 antes del 19 de noviembre de 2024, podrán continuar con dicha regulación o iniciar un nuevo procedimiento bajo la nueva Regulación.
Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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