El formulario 125 y su instructivo fue publicado el 14 de enero de 2021 en la página web del SRI en el enlace:
https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos
Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas deben presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, incluso cuando: (i) declaren el impuesto al valor agregado de forma mensual; o, (ii) no hubiere obtenido ingresos relacionados con el régimen.
Durante enero de 2021 y por única vez, los contribuyentes que pertenecen a este régimen deberán declarar y pagar el impuesto a la renta correspondiente al año 2020 en forma acumulada, es decir deberán declarar y pagar lo correspondiente al primer y segundo semestre de 2020.
Para liquidar el impuesto se deberá considerar las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen a las cuales se deberá aplicar la tarifa del 2%. De dicho valor se deberá restar las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación con las actividades sujetas al régimen.
La declaración debe realizarse en los meses de enero y julio de cada año dependiendo del noveno dígito del RUC. Los contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 o 3 podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta, correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 en días distintos, de acuerdo con el siguiente calendario:
Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas que además hubieren sido calificados por el SRI como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 hasta el 19 de enero de 2021.
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