Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado

Mediante Resolución No. 036 del 28 de febrero de 2024, publicada en el Registro Oficial 521 del 19 de marzo de 2024, el Procurador General del Estado expidió el nuevo Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado (el “Reglamento”).

A continuación, se resume el contenido más importante del Reglamento.

1.    El Centro de Mediación (el “Centro”) de la Procuraduría General del Estado (“PGE”) prestará sus servicios exclusivamente para la resolución de conflictos entre: (i) entidades públicas; (ii) entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado; (iii) entidades públicas y personas naturales; y (iv) entidades privadas que ejerzan alguna actividad pública por delegación, concesión, autorización o financiación y personas jurídicas o naturales.

2.    Se crea la Junta Asesora de Mediación (la “Junta”) integrada por el Procurador General del Estado o su delegado, el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la PGE y el Director del Centro. La Junta será presidida por el Procurador General del Estado.

3.    Las facultades principales de la Junta son: (i) emitir resoluciones interpretativas del Reglamento; (ii) reformar el Reglamento; y (iii) generar directrices, instructivos y manuales para el funcionamiento del Centro.

4.    Los mediadores externos de la PGE serán convocados únicamente cuando: (i) el caso presente complejidad extraordinaria; (ii) las partes requieran de asistencia para comprender el conflicto y sus posibles soluciones debido a la naturaleza técnica y especializada del caso; (iii) haya una carga laboral alta; y (iv) exista un único mediador en alguna de las oficinas de la PGE y este se haya excusado.

5.    Los asesores legales podrán acompañar a las partes durante las audiencias de mediación. Sin embargo, el mediador podrá determinar la forma en que participarán dichos asesores.

6.    La mediación tiene carácter confidencial a menos que las partes acuerden lo contrario.

7.    Las partes pueden convenir que la totalidad o una parte del proceso de mediación se realice a través de medios electrónicos.

8.    Los procesos de mediación tendrán una duración máxima de dos años, prorrogable por 180 días previa solicitud de las partes y aprobación del Director del Centro.

9.    Si el acuerdo de mediación es mayor a US$5.000,00, la parte obligada al pago debe declarar la licitud de los fondos que utilizará para el cumplimiento de la obligación.

10.    Las partes pueden solicitar la reapertura de un proceso de mediación en caso de que haya culminado con un acta de imposibilidad de acuerdo o con un acta de acuerdo parcial.

11.    Los procesos de mediación que estén en curso a la fecha de entrada en vigor del Reglamento continuarán desarrollándose de acuerdo con el reglamento anterior.

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Suspensión de la jornada de trabajo

El 17 de abril de 2024 se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 226, que establece:

1.    Suspender la jornada laboral para el sector público y privado el 18 y 19 de abril de 2024.

2.    Que el sector público recupere su jornada de trabajo a través de una hora adicional durante los días laborales subsiguientes.

3.    Que el sector privado de común acuerdo entre el empleador y trabajador determine como ejecutar la jornada y compensarla.

 

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno

El 21 de marzo de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, publicado en el Registro Oficial Nro. 526 del 26 de marzo de 2024, que regula el trámite administrativo de visto bueno, del cual resaltamos lo siguiente:

– Las partes podrán comparecer personalmente, o a través de su mandatario o procurador, acompañado de su abogado patrocinador.

– La suspensión laboral deberá ser justificada por el empleador y será aprobada por el inspector de trabajo. En caso de otorgarse la misma, se otorgará el término de 48 horas para consignar

– Si el inspector no concede la suspensión, el empleador deberá otorgar al trabajador permisos remunerados para que ejerza su derecho a la defensa.

– El inspector de trabajo podrá solicitar aclaraciones sobre el lugar de notificación en persona hasta por 2 ocasiones. Con la notificación realizada, el accionado tiene 2 días para contestar.

– En caso de no poder notificar al trabajador en persona, se realizará una sola publicación por prensa incluyendo un extracto del visto bueno, además, se deberá colocar una copia en varios sitios del lugar de trabajo.

– En el término de 3 días desde la audiencia de visto bueno el inspector a cargo deberá emitir una resolución debidamente motivada.

– En caso de que una de las partes se considere afectada, podrá apelar la resolución en un término de 3 días ante el inspector de trabajo. Una vez elevado el recurso, el director regional de trabajo y servicio público deberá resolver el mismo en un término de 10 días.

– La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de 1 mes.

– El trámite caduca en 30 días, sino se hubiera resuelto en primera instancia, contados a partir de la notificación de la solicitud de visto bueno.

– Para los casos de falta de probidad y conducta inmoral del trabajador, así como de acoso laboral, se deberá computar el plazo a partir de la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos que generaron el visto bueno.

– La interposición de denuncia o demanda laboral, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el inspector del trabajo se inhiba de tramitar el visto bueno.

 

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Designación del Superintendente de Protección de Datos Personales

El 28 de marzo de 2024 el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) designó a Fabrizio Roberto Peralta Díaz, Superintendente de Protección de Datos para el periodo 2024-2029.

Durante la exposición del plan de trabajo, Peralta destacó su experiencia en materia de protección de datos personales y planteó las siguientes orientaciones:

i.    Implantar una visión educadora en la Autoridad.

ii.    Generar relaciones interinstitucionales formando conciencia sobre las medidas de seguridad administrativas, jurídicas y técnicas relativas a la protección de datos personales.

iii.    Crear intendencias técnicas que se encargarán del registro, planificación política, y sanciones.

iv.    Fomentar la prevención, protección y transparencia como pilares fundamentales.

v.    Utilizar los recursos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información.

El CPCCS deberá remitir la resolución de designación del Superintendente a la Asamblea Nacional para su posesión.

 

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IVA – Listado materiales de construcción

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-000000013 emitida el 28 de marzo de 2024 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 529 del 1 de abril de 2024, el Servicio de Rentas Internas estableció el siguiente listado de materiales de construcción cuya transferencia local está sujeta al pago de 5% de Impuesto al Valor Agregado:

Categoría Subcategoría Acero de refuerzo en barras Varilla laminada corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro. Áridos Arcilla
Arena
Cal
Caliza
Pétreos Concreto Hormigón premezclado Conglomerantes Cemento y sus derivados
Residuo cementero Materiales metálicos reciclables Chatarra ferrosa Morteros Morteros Precursor de cemento Clinker
Puzolana
Yeso Prefabricados de hormigón y arcilla Adoquín
Bloques
Ladrillos
Productos de hormigón prefabricado

El IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes o servicios para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a tarifa 5% de IVA y que no se haya compensado podrá registrarse como gasto deducible en el ejercicio fiscal en el que se haya realizado el pago del IVA.

 

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Disminución de la jornada laboral en el sector turístico

El 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-030 publicado en el Registro Oficial del 14 de marzo de 2024, expidió las directrices para la aplicación del artículo 47.1 del Código de Trabajo, relativo a la disminución de la jornada laboral en el sector turístico:

  • Disminución de la jornada laboral:

Los empleadores del sector turístico, que cuenten con el registro de turismo, previo acuerdo entre empleador y trabajador, podrán solicitar autorización para disminuir la jornada laboral, por un periodo no mayor a 6 meses, sea esto en un periodo consecutivo o hasta dos periodos por separado.

La autorización será concedida, en:

  1. Casos de fuerza mayor.
  2. Reducción de ingresos.
  3. Verificación de pérdidas.
  • Procedimiento:

Para la aprobación de disminución de jornada se debe presentar:

  1. Petición dirigida al director regional del trabajo y servicio público incluyendo los motivos que justifiquen la disminución.
  2. Original del acuerdo de reducción de jornada suscrito con los trabajadores.
  3. Plan de austeridad.
  4. Listado de los trabajadores y sus remuneraciones.
  5. Copias del RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
  6. Certificado del registro de turismo.
  • Remuneración y registro:

El salario de los trabajadores será calculado en proporción a las horas de trabajo efectivas. Solo se podrán repartir dividendos a los accionistas si previamente se cancela a los trabajadores las horas reducidas.

Los aportes a la seguridad social se pagarán sobre la jornada completa de 8 horas.

El empleador tendrá la responsabilidad de registrar en el SUT en el término de 15 días, la disminución de la jornada laboral y el periodo de aplicación.

  • Terminación de la relación laboral e indemnizaciones:

Si la relación laboral termina por decisión unilateral del empleador, previo a que se cumpla el plazo pactado en el contrato, durante el periodo de suspensión de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización dispuesta en el art. 188 del Código de Trabajo. Las bonificaciones e indemnizaciones serán calculadas sobre la última remuneración percibida por el trabajador, previo a la disminución de la jornada laboral.

 

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Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo 206 del 21 de marzo de 2024 (el “Decreto”), publicado en el Registro Oficial 524 Tercer Suplemento de 22 de marzo de 2024, el Presidente de la República reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, se resumen las reformas más importantes al RGLOSNCP:

  1. Se regula la contratación de proyectos de infraestructura bajo el mecanismo de ingeniería, procura y construcción.
  2. Serán confidenciales y se someterán a régimen especial las contrataciones de obras, bienes y servicios para: (i) defensa nacional y seguridad externa del Estado; (ii) orden público, protección interna, seguridad ciudadana y seguridad interna del Estado; y (iii) rehabilitación social.
  3. Los proveedores del Estado deben procurar la adopción de sistemas de gestión de cumplimiento de normas antisoborno, antilavado de activos, anticorrupción y otras relacionadas al control de sus recursos.
  4. Si el proveedor está obligado a realizar los reportes requeridos por ley a la Unidad de Análisis Financiero (“UAFE”), no podrá participar en ningún procedimiento de contratación pública hasta no obtener el Certificado de Cumplimiento de la UAFE.
  5. En los procedimientos de contratación en que sea requisito que el oferente esté registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores, las entidades contratantes verificarán que se cumpla dicha condición solo en la fecha de apertura de ofertas y de suscripción del contrato.
  6. Cuando los oferentes sean personas jurídicas o compromisos de asociación o consorcio, las entidades contratantes verificarán que sus socios, accionistas o partícipes no estén incursos en ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 250 del RGLOSNCP, en la fecha de apertura de ofertas y de suscripción del contrato.
  7. Se considerará como beneficiario final a la persona natural: (i) que posea o controle a una sociedad a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio; (ii) en cuyo nombre se realiza una transacción; y/o (iii) que ejerza un control efectivo final sobre una persona jurídica, nacional o extranjera, u otra estructura jurídica. Se establecen reglas específicas para determinar al beneficiario final de un oferente.
  8. La fecha de suscripción de contratos firmados electrónicamente será la de la última firma electrónica. En el caso de actas de recepción, la fecha será la que conste en el documento, independientemente de la fecha de las firmas electrónicas.
  9. Los contratistas deben entregar mensualmente al administrador del contrato estados de cuenta que reflejen los movimientos de la cuenta designada para recibir los pagos derivados del contrato.
  10. Las controversias que surjan durante la ejecución de un contrato podrán ser resueltas a través de una Junta de Resolución de Disputas.
  11. Los recursos de apelación contra actos administrativos expedidos durante la ejecución del contrato se sujetarán a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
  12. Dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”), se creará un órgano administrativo que deberá reportar a la UAFE las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas de que tuviere conocimiento.
  13. Hasta el 30 de abril de 2024, el SERCOP y el Ministerio de Salud Pública deberán elaborar una propuesta para facilitar la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud.
  14. Hasta el 7 de mayo de 2024, el Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán expedir la normativa necesaria para implementar la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que los pagos recibidos por los contratistas y subcontratistas deberá ser pública y difundida a través de un portal de información o página web.
  15. Los procedimientos de contratación que se encuentren en fase preparatoria o precontractual concluirán conforme la normativa con la que iniciaron.
  16. Los contratos celebrados antes del 22 de marzo de 2024 se sujetarán a la normativa vigente a la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que las partes acuerden la aplicación de alguna de las reformas previstas en el Decreto.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Incremento Tarifa del IVA

Mediante Decreto Ejecutivo 198 emitido el 15 de marzo de 2024, el Presidente de la República modificó la tarifa del Impuesto al Valor Agregado al 15% para el año 2024. La tarifa aplicará desde el 1 de abril de 2024.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno

La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica fue promulgada mediante Registro Oficial Suplemento No. 516 de fecha 12 de marzo de 2024. A continuación, resumimos los temas principales:

1. Contribución Temporal de Seguridad
 
Las sociedades que hubiesen obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, estarán obligadas al pago de la contribución en los ejercicios fiscales 2024 y 2025. La contribución será equivalente al 3,25% de las utilidades gravadas con impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
 
No estarán obligadas al pago de esta contribución las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

2. Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
 
Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hubiesen obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2023, estarán obligadas al pago de la contribución en el ejercicio fiscal 2024. La tarifa de la contribución se aplicará sobre las utilidades gravadas con impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023, según la siguiente tabla:

Grupo Utilidad Gravada Tarifa 1 Inferiores a US$5.000.000,00 5% 2 Superiores a US$5.000.000,00 hasta US$10.000.000,00 10% 3 Superiores a US$10.000.000,00 hasta US$50.000.000,00 15% 4 Superiores a US$50.000.000,00 hasta US$100.000.000,00 20% 5 Superiores US$100.000.000,00 25%

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
Se realizan las siguientes reformas:

a.    Se establece que la tarifa del IVA será del 13%.
b. El Presidente de la República podrá incrementar la tarifa hasta el 15%.
c. Las transferencias locales de materiales de construcción se sujetarán a una tarifa del 5% de IVA.
 
Las reformas a la tarifa de IVA entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2024.

4. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
 
Se establece que la tarifa del ISD será del 5%. El Presidente de la República puede reducir la tarifa de ISD.
 
Las reformas a la tarifa de ISD entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2024.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0002-AM

El 6 de marzo del presente año el Ministerio de Energía y Minas expidió el Manual para la operativización de la consulta previa libre e informada, (en adelante «Manual«) reconocida en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”). El Manual tiene por objeto desarrollar los estándares constitucionales para la operativización de la consulta. Estos estándares han sido establecidos por la Corte Constitucional y los tratados internacionales.

La Constitución reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades (en adelante “sujetos consultados”), el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada.  El manual dispone que dicha consulta es de aplicación obligatoria previo a la emisión de medidas administrativas sobre planes y programas de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en territorios de los sujetos consultados y los puedan afectar ambiental o culturalmente.

Los resultados de la consulta previa, libre e informada tendrán carácter no vinculante. Como consecuencia, en los casos en que el Estado opte por la ejecución de un proyecto aun cuando no exista el consentimiento de los sujetos consultados deberá i) motivar las razones por las que no ha sido posible adecuar el proyecto de acuerdo con las observaciones de los sujetos consultados; ii) establecer las razones que justifiquen la continuidad del proyecto; y, iii) las medidas que minimicen el posible impacto y maximicen los beneficios para los sujetos consultados.

A continuación, se detallarán los principales aspectos del Manual:

I.    Ámbito de aplicación

La consulta previa, libre e informada se la realizará previo a la medida administrativa que se emita para planes de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos minerales y concesiones mineras en tierras indígenas. Será el Ministerio Sectorial (en adelante “sujeto consultante”) quien la realice.

II.    Principios

La consulta previa, libre e informada se regirá por los principios de obligatoriedad y oportunidad; flexibilidad; buena fe; interculturalidad y plurinacionalidad; sistematicidad y formalidad; publicidad e información; plazo razonable; e información amplia y necesaria.

III.    Etapas de la concesión minera

•    Exploración
•    Explotación

La consulta previa se realiza de manera obligatoria antes de cada etapa. En la pequeña minería, las dos etapas pueden realizarse simultáneamente y la consulta previa se adapta a esa realidad.

IIII.    Fases de la consulta previa, libre e informada

La consulta previa, libre e informada contiene 4 fases: i) preparación, ii) convocatoria pública e inscripción; iii) registro, información y ejecución de la consulta; y, iv) análisis de resultados y cierre de la consulta.

a.    Fase de preparación

El sujeto consultante emitirá un acto administrativo donde se identifique a los sujetos consultados de las tierras y territorios donde se desarrolla el proyecto minero, después de solicitar información al Ministerio de Agricultura y Ganadería.   Identificados los sujetos consultados el sujeto consultante establecerá un cronograma identificando:

•    La medida administrativa sobre el programa de prospección, exploración, explotación o comercialización a ser consultado;
•    El procedimiento de consulta; y,
•    Las fases de la consulta.

b.    Fase de convocatoria pública e inscripción

El sujeto consultante deberá informar vía medios de comunicación el inicio del procedimiento de consulta previa, libre e informada. Y, a su vez, abrirá centros de información para la consulta.

c.    Fase de registro, información y ejecución de la consulta

Los centros de información realizarán el proceso de registro para el diálogo entre el sujeto consultante y el consultado. Los centros garantizarán el acceso a la información para dar a conocer a los sujetos consultados el alcance de las medidas administrativas sobre planes y programas de prospección, exploración, explotación y comercialización de recursos minerales.

d.    Fase de análisis de resultados y cierre de la consulta

En un término máximo de 20 días, el sujeto consultante deberá recopilar los resultados de la consulta previa, libre e informada. La falta de asistencia o acciones que busquen impedir o demorar la realización de la consulta, no la viciarán ni será interpretada como oposición motivada.

Una vez recopilada toda la información, se instalará una mesa de diálogo donde se discutirán los resultados de la consulta y las observaciones de los sujetos consultados respecto de la medida administrativa a expedirse. Después de concluida la mesa de diálogo, el sujeto consultante elaborará un informe final en el que constará todo lo discutido, especialmente los consensos y disensos a los que llegaron las partes . Con los resultados de la consulta, se expedirá la medida administrativa y definirá el cronograma con los compromisos y beneficios que se acordó con los sujetos consultados. Realizado el proceso de consulta previa, el sujeto consultante mantendrá canales de comunicación y participación con los sujetos consultados durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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